{"id":3083,"date":"2015-05-13T12:04:24","date_gmt":"2015-05-13T11:04:24","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/nueva-apuesta-de-la-union-europea-para-reducir-el-consumo-de-bolsas-de-plastico-ligeras\/"},"modified":"2025-05-12T17:09:57","modified_gmt":"2025-05-12T15:09:57","slug":"nueva-apuesta-de-la-union-europea-para-reducir-el-consumo-de-bolsas-de-plastico-ligeras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/nueva-apuesta-de-la-union-europea-para-reducir-el-consumo-de-bolsas-de-plastico-ligeras\/","title":{"rendered":"Nueva apuesta de la Uni\u00f3n Europea para reducir el consumo de bolsas de pl\u00e1stico ligeras"},"content":{"rendered":"<p>La norma modifica los art\u00edculos 3 y 4, a\u00f1ade los art\u00edculos 8 bis y 20 bis, y sustituye el p\u00e1rrafo primero del apartado 3 bis del art\u00edculo 2 de la Directiva 94\/62\/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, referenciada sobre los Envases y Residuos de Envases. Por otro lado, se establece que los Estados miembros pondr\u00e1n en vigor su marco jur\u00eddico con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a ma\u0301s tardar el 27 de noviembre de 2016, informando de ello inmediatamente a la Comisio\u0301n.<\/p>\n<p>Antes de analizar la presente norma cabe recordar que la Directiva 94\/62\/CE tiene por objeto armonizar las medidas nacionales sobre gesti\u00f3n de envases y residuos de envases para prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente de todos los Estados miembros as\u00ed como de pa\u00edses terceros, y asegurar de esta forma un alto nivel de protecci\u00f3n del medio ambiente, por una parte, y por otra, garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar los obst\u00e1culos comerciales, as\u00ed como falseamientos y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad.<\/p>\n<p>Dicha norma ya establece medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevenci\u00f3n de la producci\u00f3n de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilizaci\u00f3n de envases, al reciclado y dem\u00e1s formas de valorizaci\u00f3n de residuos de envases y, por lo tanto, a la reducci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n final de dichos residuos. Teniendo en cuenta que seg\u00fan la Sentencia TJCE (Gran Sala) 14 diciembre 2004 (\u00abD.O.U.E.C.\u00bb 19 febrero 2005), este apartado no se opone a que los Estados miembros introduzcan medidas destinadas a favorecer los sistemas de reutilizaci\u00f3n de los envases.<\/p>\n<p>Pues bien, siguiendo el mismo esp\u00edritu del a\u00f1o 1994, el objetivo de la presente Directiva 2015\/720 se centra en reducir el consumo de bolsas de pl\u00e1stico de un solo uso y<b> a la vez limitar su impacto negativo en el medio ambiente, incrementando la prevenci\u00f3n de residuos. <\/b>Este objetivo debe estar de acuerdo con los objetivos generales de la pol\u00edtica de residuos de la Uni\u00f3n y con la jerarqu\u00eda de residuos establecida en la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Debi\u00e9ndose exigir mayores esfuerzos all\u00ed donde esos niveles sean m\u00e1s altos, y tomar en consideraci\u00f3n las reducciones ya alcanzadas.<\/p>\n<p>Su finalidad, pues, se centra en la <b>reducci\u00f3n sostenida en el nivel de consumo medio de bolsas de pl\u00e1stico ligeras, es decir, aquellas bolsas con un espesor menor de 50 micras, mediante medidas, adoptadas por los Estados miembros,<\/b> que reduzcan de manera significativa el consumo de bolsas de pl\u00e1stico ligeras.<\/p>\n<p>Entrando al detalle de las modificaciones, los puntos que se insertan en el art\u00edculo 3 se refieren a las <b>definiciones de pl\u00e1stico, bolsas de pl\u00e1stico, bolsas de pl\u00e1stico ligeras y las muy ligeras<\/b>, <b>as\u00ed como las bolsas de pl\u00e1stico oxodegradables<\/b>, quedando de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00a0\u201cpl\u00e1stico\u201d: un pol\u00edmero en el sentido del art\u00edculo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no\u00a01907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0(7), al que pueden haberse a\u00f1adido aditivos u otras sustancias, y que puede constituir un componente estructural principal de las bolsas;<\/em><\/li>\n<li><em>\u201cbolsas de pl\u00e1stico\u201d: bolsas, con o sin asa, hechas de pl\u00e1stico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos;<\/em><\/li>\n<li><em>\u201cbolsas de pl\u00e1stico ligeras\u201d: bolsas de pl\u00e1stico con un espesor inferior a 50 micras;<\/em><\/li>\n<li><em>\u201cbolsas de pl\u00e1stico muy ligeras\u201d: bolsas de pl\u00e1stico con un espesor inferior a 15 micras que son necesarias por razones de higiene o suministradas como envase primario para alimentos a granel cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de alimentos;<\/em><\/li>\n<li><em>\u201cbolsas de pl\u00e1stico oxodegradables\u201d: bolsas de pl\u00e1stico fabricadas con materiales pl\u00e1sticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentaci\u00f3n del material pl\u00e1stico en microfragmentos.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 4 de la Directiva a\u00f1ade que los Estados miembros tomar\u00e1n <b>medidas con el fin de reducir de forma sostenida en su territorio el consumo de bolsas de pl\u00e1stico ligeras<\/b>. Las medidas pueden consistir, entre otras, en el uso de objetivos de reducci\u00f3n nacionales, el mantenimiento o la introducci\u00f3n de instrumentos econ\u00f3micos as\u00ed\u0301 como de restricciones a la comercializaci\u00f3n como excepci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 18, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias.<\/p>\n<p>Estas medidas pueden variar dependiendo del impacto medioambiental de las bolsas de pl\u00e1stico ligeras cuando se valorizan o se desechan, de sus propiedades a efectos de compostaje, su durabilidad o su uso espec\u00edfico previsto.<\/p>\n<p>Eso si, se establece que como m\u00ednimo, los Estados miembros tendr\u00e1n que adoptar una de las siguientes medidas:<\/p>\n<p style=\"text-align: left\" align=\"center\"><em><span style=\"line-height: 1.5em\">a)\u00a0\u00a0\u00a0 las que garanticen que el nivel de consumo anual no supera las 90 bolsas de pl\u00e1stico ligeras por persona a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2019, y 40 bolsas de pl\u00e1stico ligeras por persona a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2025, o un objetivo equivalente expresado en peso. Las bolsas de pl\u00e1stico muy ligeras pueden excluirse de los objetivos nacionales de consumo;<\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: left\"><em>\u00a0b)\u00a0\u00a0\u00a0 la adopci\u00f3n de instrumentos que garanticen que, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2018, no se entreguen gratui\u00adtamente bolsas de pl\u00e1stico ligeras en los puntos de venta de mercanc\u00edas o productos, a menos que se apliquen instrumentos igualmente eficaces. Las bolsas de pl\u00e1stico muy ligeras pueden excluirse de esas medidas.<\/em><\/p>\n<p>\u00a0Asimismo, se precisa que a partir del 27 de mayo de 2018, los Estados miembros informar\u00e1n del consumo anual de bolsas de pl\u00e1stico ligeras, cuando faciliten a la Comisi\u00f3n datos sobre envases y residuos de envases seg\u00fan el art\u00edculo 12. Como tambi\u00e9n que a m\u00e1s tardar el 27 de mayo de 2016, la Comisi\u00f3n adoptara\u0301 un acto de ejecuci\u00f3n por el que se establezca la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del consumo anual de bolsas de pl\u00e1stico ligeras por persona y se adapten los formatos de comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n adoptados en virtud del art\u00edculo 12, apartado 3.<\/p>\n<p>En paralelo, los Estados miembros podr\u00e1n llevar a cabo instrumentos econ\u00f3micos y objetivos nacionales de reducci\u00f3n, en lo que respecta a cualquier tipo de bolsas de pl\u00e1stico, indepen\u00addientemente de su espesor. Asimismo, tanto la Comisi\u00f3n como los Estados miembros deber\u00e1n informar al p\u00fablico y fomentar campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de pl\u00e1stico ligeras, como m\u00ednimo durante el primer a\u00f1o, despu\u00e9s del 27 de noviembre de 2016.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, la Directiva introduce el art\u00edculo 8 bis, <b>regulador de las medidas espec\u00edficas para las bolsas de pl\u00e1stico biodegradables o compostables<\/b>, el cual establece que a m\u00e1s tardar el 27 de mayo de 2017, la Comisi\u00f3n adoptara\u0301 un acto de ejecuci\u00f3n por el que se establezcan las especi\u00adficaciones de las etiquetas o marcas para garantizar el reconocimiento en toda la Uni\u00f3n de las bolsas de pl\u00e1stico biodegradables o compostables y para proporcionar a los consumidores la informaci\u00f3n correcta sobre las propiedades de compostaje de dichas bolsas.<\/p>\n<p>En consecuencia, a m\u00e1s tardar dieciocho meses despu\u00e9s de la adopci\u00f3n de dicho acto de ejecuci\u00f3n, los Estados miembros garantizar\u00e1n que las bolsas de pl\u00e1stico biodegradables o compostables est\u00e9n etiquetadas de conformidad con las especificaciones establecidas en el acto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, se inserta el art\u00edculo 20 bis, regulador de los<b> informes sobre las bolsas de pl\u00e1stico.<\/b> Seg\u00fan dicho precepto, la Comisi\u00f3n presentara\u0301 un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que eval\u00fae la eficacia a escala de la Uni\u00f3n de las medidas citadas anteriormente, para combatir la dispersi\u00f3n de basura, cambiar el comportamiento de los consumidores y fomentar la prevenci\u00f3n de residuos, el cual deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar el 27 de noviembre de 2021.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula que la Comisi\u00f3n presentara\u0301 al Parlamento Europeo y al Consejo otro informe en el que se examine el impacto en el medio ambiente del uso de bolsas de pl\u00e1stico oxodegradables as\u00ed como, en su caso, una propuesta legislativa. Este segundo informe deber\u00e1 presentarse como mucho el 27 de mayo de 2017. En esta misma fecha la Comisi\u00f3n deber\u00e1 evaluar las consecuencias que tengan para el ciclo de vida diferentes posibilidades para reducir el consumo de bolsas de pl\u00e1stico muy ligeras, y presentara\u0301, en su caso, una propuesta legislativa.<\/p>\n<p><b>Con lo cual, estar\u00e1 por ver si este listado de medidas ser\u00e1 suficiente para reducir el consumo de bolsas de pl\u00e1stico ligeras en los Estados miembros, y limitar su impacto negativo en el medio ambiente. En todo caso, ser\u00e1 imprescindible que, al mismo tiempo, las distintas administraciones lleven a cabo campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n dirigidas a la reducci\u00f3n del consumo de dichas bolsas y, a la vez, alerten de sus graves repercusiones sobre el medio ambiente y los sistemas acu\u00e1ticos a nivel mundial.<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 29 de abril de 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo (UE) adoptaron la Directiva 2015\/720, por la que se modifica la Directiva 94\/62\/CE en lo que se refiere a la reducci\u00f3n del consumo de bolsas de pl\u00e1stico ligeras. Dicha norma se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea el 6 de mayo de 2015 y su entrada en vigor se producir\u00e1 a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[345],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-consumo-sostenible","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3083"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3083\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5871,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3083\/revisions\/5871"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3083"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3083"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}