{"id":3081,"date":"2015-04-27T17:22:30","date_gmt":"2015-04-27T16:22:30","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/interpretacion-extensiva-del-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-de-la-condicion-de-publico-interesado-en-el-marco-de-procedimientos-de-evaluacion-de-impacto-ambiental\/"},"modified":"2025-05-12T17:14:11","modified_gmt":"2025-05-12T15:14:11","slug":"interpretacion-extensiva-del-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-de-la-condicion-de-publico-interesado-en-el-marco-de-procedimientos-de-evaluacion-de-impacto-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/interpretacion-extensiva-del-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-de-la-condicion-de-publico-interesado-en-el-marco-de-procedimientos-de-evaluacion-de-impacto-ambiental\/","title":{"rendered":"Interpretaci\u00f3n extensiva del TJUE de la condici\u00f3n de \u00abp\u00fablico interesado\u00bb en el marco de procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental"},"content":{"rendered":"<p>La Sentencia de 16 de abril de 2015 de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea versa sobre una petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial relativa a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Directiva 2011\/92\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, de evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente. En concreto, se dilucida si la Ley austriaca de evaluaci\u00f3n del impacto medioambiental (BGB1.\u00a0I, 87\/2009; en lo sucesivo, \u00abUVPG\u00a02000\u00bb) limita el derecho de recurso de particulares contra las decisiones declarativas de la necesidad de efectuar una EIA<\/p>\n<p>Dicha petici\u00f3n se enmarca en una decisi\u00f3n por la que el Unabh\u00e4ngiger Verwaltungssenat f\u00fcr K\u00e4rnten (en lo sucesivo, \u00abUVK\u00bb), autoriz\u00f3, el 21 de febrero de 2012, la construcci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de un centro comercial, con una superficie \u00fatil de 11\u00a0437,58\u00a0m2, en Klagenfurt am W\u00f6rthersee (Austria), a EMA Beratungs- und Handels GmbH (en lo sucesivo, \u00abEMA\u00bb) en un terreno colindante a una finca perteneciente a la se\u00f1ora\u00a0Gruber.<\/p>\n<p>Al respecto, contra dicha resoluci\u00f3n la se\u00f1ora Gruber interpuso recurso de anulaci\u00f3n por considerar que la autorizaci\u00f3n estaba supeditada a una evaluaci\u00f3n del impacto ambiental (en lo sucesivo, EIA) seg\u00fan la UVPG\u00a02000, la cual no se llev\u00f3 a cabo seg\u00fan la decisi\u00f3n declarativa del Gobierno del Land de Carintia, de 21 de julio de 2010. Los motivos impugnados por la vecina se basaron en la inexactitud de los datos y de las medidas adoptadas para calcular la inexistencia de riesgo para la salud causado por ese centro comercial. Como tambi\u00e9n respecto a que no se le permiti\u00f3 recurrir dentro de los plazos, por considerarla deslegitimada para ello, a pesar de su condici\u00f3n de vecina.<\/p>\n<p>En este marco, el \u00f3rgano jurisdiccional estableci\u00f3 que, aunque los vecinos del proyecto como la Sra.\u00a0Gruber carecen de legitimaci\u00f3n para intervenir en un procedimiento declarativo sobre la EIA, les es oponible la fuerza vinculante de dicha decisi\u00f3n, al igual que a las autoridades y \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, el \u00f3rgano jurisdiccional decidi\u00f3 suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad con el Derecho de la Uni\u00f3n del efecto vinculante que revisten las decisiones declarativas sobre la EIA en los procedimientos ulteriores.<\/p>\n<p>En este sentido, tal como se dispone en el marco jur\u00eddico de la sentencia, seg\u00fan el \u00f3rgano jurisdiccional remitente el art\u00edculo 3.7 de la UVPG\u00a02000 <em>reserva \u00fanicamente al solicitante del proyecto, a las autoridades competentes, al Defensor del medio ambiente y al municipio afectado la condici\u00f3n de parte<\/em>, y, por lo tanto, la posibilidad de intervenir durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la decisi\u00f3n declarativa sobre la EIA y de interponer un recurso contra esa decisi\u00f3n. Con lo cual, los vecinos del proyecto, como la Sra.\u00a0Gruber, carecen de legitimaci\u00f3n para intervenir en un procedimiento declarativo sobre la EIA, les es oponible la fuerza vinculante de dicha decisi\u00f3n, al igual que a las autoridades y \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales.<\/p>\n<p>Sin embargo, la sentencia hace referencia al C\u00f3digo austriaco relativo al ejercicio de las profesiones artesanales, comerciales e industriales (en lo sucesivo, \u00abGewerbeordnung\u00bb), de 1994, el cual regula en el art\u00edculo 74.2 que <em>\u201cpara construir o explotar cualquier instalaci\u00f3n comercial o industrial ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n de la autoridad, siempre que el uso de m\u00e1quinas o dispositivos, por su propio funcionamiento, por su equipamiento o por otros motivos, pueda poner en peligro la salud [\u2026] de los vecinos o la propiedad u otros derechos reales de los vecinos;\u00a0[\u2026]; pueda causar molestias a los vecinos debido a olores, ruidos, humo, polvo, vibraciones o de cualquier otra forma\u00a0[\u2026]\u00bb.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dicha norma regula en su art\u00edculo 75.2 que <em>\u201cson vecinos todas las personas que, por la construcci\u00f3n, existencia o funcionamiento de una instalaci\u00f3n, puedan verse expuestas a peligros o a molestias o cuya propiedad u otros derechos reales puedan verse afectados\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se menciona el art\u00edculo 11.1 de la Directiva 2011\/92, el cual determina que los Estados miembros garantizar\u00e1n que, de conformidad con su Derecho interno, los miembros del \u00abp\u00fablico interesado\u00bb que tengan un inter\u00e9s suficiente, o aleguen el menoscabo de un derecho, cuando la legislaci\u00f3n en materia de procedimiento administrativo de un Estado miembro lo imponga como requisito previo, tengan la posibilidad de presentar un recurso contra las decisiones, acciones u omisiones que caigan dentro del \u00e1mbito de las disposiciones de la Directiva 2011\/92 para impugnar su legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento.<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 1.2 de la Directiva 2011\/92, regula que forma parte del \u00abp\u00fablico interesado\u00bb el p\u00fablico afectado, o que pueda verse afectado, por procedimientos de toma de decisiones en materia de EIA o que tenga un inter\u00e9s en el mismo. Con lo cual, la admisibilidad de un recurso puede estar supeditada al \u00abinter\u00e9s suficiente\u00bb o a la existencia de un \u00abmenoscabo a un derecho\u00bb, dependiendo de cu\u00e1l de estos dos requisitos exija la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, la Directiva 2011\/92 establece en su art\u00edculo 11.3 que son los Estados miembros los que determinar\u00e1n, de manera coherente con el objetivo de facilitar al p\u00fablico interesado un amplio acceso a la justicia, lo que constituya el inter\u00e9s suficiente y el menoscabo de un derecho. A este respecto, el art\u00edculo 9.2, p\u00e1rrafo segundo, del Convenio de Aarhus establece que lo que constituye inter\u00e9s suficiente y menoscabo de un derecho se determinar\u00e1 \u201ccon arreglo a las disposiciones del Derecho interno y conforme al objetivo de conceder al p\u00fablico interesado un amplio acceso a la justicia\u201d.<\/p>\n<p>Con lo cual, tal como se contempla en la sentencia, <em>ante la inexistencia de una normativa de la Uni\u00f3n en esta materia, corresponde al ordenamiento jur\u00eddico interno de cada Estado miembro designar los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes y configurar la regulaci\u00f3n procesal de los recursos destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que el Derecho de la Uni\u00f3n confiere a los justiciables, la regulaci\u00f3n procesal de estos recursos no debe ser menos favorable que la referente a recursos semejantes de Derecho interno (principio de equivalencia) ni hacer en la pr\u00e1ctica imposible o excesivamente dif\u00edcil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n (principio de efectividad)<\/em> (sentencia Bund f\u00fcr Umwelt und Naturschutz Deutschland, Landesverband Nordrhein\u2011Westfalen, C\u2011115\/09, EU:C:2011:289, apartado\u00a043).<\/p>\n<p>En el presente litigio, pues, de la petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial se desprende que la se\u00f1ora\u00a0Gruber tiene la condici\u00f3n de \u00abvecina\u00bb seg\u00fan el art\u00edculo 75.2 de la Gewerbeordnung, que, como se ha hecho referencia, engloba a las personas que, por la construcci\u00f3n, existencia o funcionamiento de una instalaci\u00f3n, puedan verse expuestas a peligros o a molestias o cuya propiedad u otros derechos reales puedan verse afectados. Al respecto, el art\u00edculo 356.1 de la citada norma, establece que en caso de que est\u00e9 previsto el tr\u00e1mite de audiencia, la autoridad deber\u00e1 comunicar a los vecinos el objeto, hora y lugar de la celebraci\u00f3n, as\u00ed como los requisitos para ser admitidos a intervenir.<\/p>\n<p>Con lo que <em>esta condici\u00f3n de vecinos<\/em>, que forman parte del \u00abp\u00fablico interesado\u00bb en el sentido del art\u00edculo 1, apartado 2, de dicha Directiva, <em>deber\u00e1 reunir los criterios previstos por el Derecho nacional en cuanto al \u00abinter\u00e9s suficiente\u00bb o al \u00abmenoscabo de un derecho\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Para acabar, de todo lo mencionado se concluye que al limitar el derecho de recurso contra las decisiones declarativas de la necesidad de efectuar una EIA de un proyecto \u00fanicamente a los solicitantes del proyecto, a las autoridades competentes, al Defensor del medio ambiente (Umweltanwalt) y al municipio afectado, la UVPG\u00a02000 excluye de ese derecho de recurso a un gran n\u00famero de particulares, incluidos los \u00abvecinos\u00bb que pueden eventualmente reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 11.1 de la Directiva\u00a02011\/92. <em>Considerando, en consecuencia,\u00a0que esta exclusi\u00f3n casi general restringe el alcance del citado art\u00edculo 11, apartado 1, y que es, por lo tanto, incompatible con la Directiva\u00a02011\/92.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un Estado no puede oponer a los miembros del p\u00fablico interesado el efecto vinculante de una decisi\u00f3n de no efectuar una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental con motivo del control judicial de la autorizaci\u00f3n de un proyecto, si a aqu\u00e9llos no se les concedi\u00f3 ninguna otra posibilidad de impugnar dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18,6],"tags":[],"categoria_terraqui":[344],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3081","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-evaluacion-proyectos","category-participacion-y-acceso","categoria_terraqui-actividades-sostenibles","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3081"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3081\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5883,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3081\/revisions\/5883"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3081"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3081"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}