{"id":3080,"date":"2015-04-20T17:25:36","date_gmt":"2015-04-20T16:25:36","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/valoracion-de-la-planificacion-hidrologica-correspondiente-al-ciclo-2015-2021-periodo-de-exposicion-publica-de-los-borradores-de-los-planes-hidrologicos-de-las-demarcaciones-espanolas-e-intercomunit\/"},"modified":"2025-05-12T17:10:50","modified_gmt":"2025-05-12T15:10:50","slug":"valoracion-de-la-planificacion-hidrologica-correspondiente-al-ciclo-2015-2021-periodo-de-exposicion-publica-de-los-borradores-de-los-planes-hidrologicos-de-las-demarcaciones-espanolas-e-intercomunit","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/valoracion-de-la-planificacion-hidrologica-correspondiente-al-ciclo-2015-2021-periodo-de-exposicion-publica-de-los-borradores-de-los-planes-hidrologicos-de-las-demarcaciones-espanolas-e-intercomunit\/","title":{"rendered":"Revisi\u00f3n de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica: urgente necesidad de mejora"},"content":{"rendered":"<p>La aplicaci\u00f3n de la Directiva Marco del Agua (DMA) (2000\/60\/CE) se basa en la adopci\u00f3n por los Estados miembros de una serie de medidas viables de una forma transparente y participativa. Los Estados miembros deben incluir un resumen de esas medidas (establecidas en sus \u201cprogramas de medidas\u201d o PDM) en sus planes hidrol\u00f3gicos de cuenca (PHC). De acuerdo con el calendario establecido por la DMA, en el primer ciclo de planificaci\u00f3n los Planes debieron estar aprobados en 2009 y se planteaba la primera revisi\u00f3n en 2015 y, posteriormente, cada seis a\u00f1os. El segundo ciclo de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica corresponde al 2015 &#8211; 2021, con lo cual actualmente se encuentran en fase de exposici\u00f3n p\u00fablica los borradores de los planes hidrol\u00f3gicos de las demarcaciones espa\u00f1olas correspondientes a este segundo ciclo de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los PDM consisten en una serie de medidas b\u00e1sicas y obligatorias, algunas de ellas adoptadas en el marco de directivas anteriores a la DMA y otras espec\u00edficas de la DMA, en particular las relativas a: la protecci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas contra la contaminaci\u00f3n y el deterioro (Directiva 2006\/118\/CE); las normas de calidad ambiental en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de aguas (Directiva 2008\/105\/CE); la protecci\u00f3n de las aguas contra la contaminaci\u00f3n producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91\/676\/CEE); el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 91\/271\/CEE); las emisiones industriales (Directiva 2010\/75\/UE); la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (Directiva 98\/83\/CE); la gesti\u00f3n de la calidad de las aguas de ba\u00f1o (Directiva 2006\/7\/CE); la evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos de inundaci\u00f3n (Directiva 2007\/60\/CE); el marco de acci\u00f3n comunitaria para la pol\u00edtica del medio marino (Directiva 2008\/56\/CE); el marco de la actuaci\u00f3n comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (Directiva 2009\/128\/CE). Adem\u00e1s, los Estados miembros est\u00e1n obligados a adoptar medidas suplementarias si resultan necesarias para alcanzar los objetivos ambientales.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, la DMA fue transpuesta al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante el art\u00edculo 129 de la Ley 62\/2003 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social que modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio. Respecto a la cuesti\u00f3n del \u00e1mbito de la Planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, se dict\u00f3 el Real Decreto 907\/2007, de 6 de julio, que aprueba el Reglamento de la Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica, en el que se contiene el desarrollo de las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Aguas en los aspectos relativos a la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica de la Directiva 2000\/60\/CE que, por su excesivo detalle, no fueron incorporados en la transposici\u00f3n de rango legal. El reglamento citado fue modificado parcialmente por el Real Decreto 1161\/2010, de 17 de septiembre.<\/p>\n<p>Como complemento a los reales decretos citados, el desarrollo de la Ley de Aguas en materia de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica se llev\u00f3 a cabo mediante la Orden ministerial ARM\/2656\/2008, de 10 de septiembre que aprueba la Instrucci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica, y que a su vez es modificada por la Orden ARM\/1195\/2011, de 11 de mayo. El objeto de esta instrucci\u00f3n es el establecimiento de los criterios t\u00e9cnicos para la homogeneizaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de los trabajos de elaboraci\u00f3n de los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica, aprobado por Real Decreto 907\/2007 con un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n limitado a los Planes Hidrol\u00f3gicos de las cuencas Intercomunitarias.<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en su Sentencia de 24 de octubre de 2013, considera que la transposici\u00f3n ha sido incompleta o parcial respecto de ciertas cuencas intracomunitarias, por lo que declara que el Reino de Espa\u00f1a ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000\/60\/CE, de 23 de octubre, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para transponer los art\u00edculos 4, apartados 8, 7, apartados 2, y 10, apartados 1 y 2, y el Anexo V, secci\u00f3n 1.3 y subsecci\u00f3n 1.4.1, incisos i) a iii), de dicha Directiva, al que se remite su art\u00edculo 8, apartado 2, por lo que ata\u00f1e a las cuencas hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de distintas Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Concretamente, la denominada planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica en Espa\u00f1a, a partir de las directrices de la Directiva Marco del Agua para el per\u00edodo 2009-2015 tendr\u00eda que haber concluido en los momentos actuales. A pesar de todo, seg\u00fan concluye el <a href=\"http:\/\/www.fnca.eu\/images\/documentos\/DOCUMENTOS\/Informe%20OPPA%20evaluaci\u00f3n%201er%20ciclo%20de%20planificaci\u00f3n_%20completo.pdf  \" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u201cInforme de Evaluaci\u00f3n del primer ciclo de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica en Espa\u00f1a en aplicaci\u00f3n de la DMA\u201d del Observatorio de las Pol\u00edticas del Agua (OPPA), de octubre de 2014<\/a>, varias son las cuestiones que empiezan a present\u00e1rsenos, en lo que al estado de nuestras aguas se refiere. Nuestros r\u00edos, humedales, acu\u00edferos, lagos y aguas de transici\u00f3n y costeras, y los ecosistemas asociados a ellos, est\u00e1n muy deteriorados. Las evaluaciones realizadas han determinado que m\u00e1s del 50% de todas nuestras aguas est\u00e1n en mal estado, bien por deterioro de su estado ecol\u00f3gico -por extracciones excesivas, alteraciones de los cauces, \u201crepresamiento\u201d de las aguas, etc.-, bien por contaminaci\u00f3n qu\u00edmica. Como consecuencia hemos puesto en peligro la capacidad de estos ecosistemas de seguir proporcion\u00e1ndonos el agua en la cantidad y calidad que necesitamos.<\/p>\n<p>En cuanto a la valoraci\u00f3n de los borradores de Planes hidrol\u00f3gicos de las demarcaciones espa\u00f1olas correspondientes al segundo ciclo de planificaci\u00f3n (2015-2021), del<a href=\"http:\/\/www.fnca.eu\/images\/documentos\/ODMA\/6\u00aa%20FASE\/20150323%20Informe%20OPPA%20planes%20hidrologicos%20segundo%20ciclo%20final.pdf  \" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> informe de evaluaci\u00f3n del OPPA de marzo 2015<\/a> destacamos su valoraci\u00f3n respecto a dos puntos clave. El primero, sobre la \u201cjustificaci\u00f3n de exenciones\u201d, sobre la cual se\u00f1ala que la aplicaci\u00f3n de las exenciones sigue sin justificarse de forma adecuada en ninguno de los planes. Y ello, a pesar que una justificaci\u00f3n adecuada es absolutamente esencial, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo hecha p\u00fablica el 9 de marzo de 2015, que ha anulado el dragado del Guadalquivir, previsto en el plan hidrol\u00f3gico del Guadalquivir vigente, por suponer una nueva modificaci\u00f3n no justificada en los t\u00e9rminos exigidos por el art\u00edculo 4.7 de la Directiva.<\/p>\n<p>El segundo, sobre los \u201cProgramas de Medidas\u201d, con respecto al plan anterior se constata una disminuci\u00f3n general en el presupuesto de los Programas de Medidas, con reducciones del 40% o m\u00e1s (Guadalete-Barbate, Cuencas Mediterr\u00e1neas Andaluzas, Guadalquivir y otras), justificadas por la existencia de recortes presupuestarios. Sin embargo, dicha reducci\u00f3n no afecta por igual a todas las medidas, sino que se concentra sobre todo en las medidas ambientales (caso entre otros de la demarcaci\u00f3n de Guadalete-Barbate), mientras que las actuaciones de satisfacci\u00f3n de las demandas sufren menos recortes presupuestarios (por ejemplo, en la demarcaci\u00f3n de Tinto, Odiel y Piedras las actuaciones de satisfacci\u00f3n de las demandas son las \u00fanicas que no sufren recortes). En ninguna de las demarcaciones se ha evaluado la eficacia de las medidas del plan vigente, ni se analizan medidas alternativas a las planteadas, como las de gesti\u00f3n de la demanda, que son insignificantes, ni se justifican las medidas incluidas con un an\u00e1lisis coste\u2010eficacia.<\/p>\n<p>En cuanto a las Demarcaciones Hidrogr\u00e1ficas Intracomunitarias, destacamos el estado de tramitaci\u00f3n en las que se encuentran las de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Catalu\u00f1a, teniendo en cuenta la necesidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea referida de 24 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>En este sentido, la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda dict\u00f3 la \u00abOrden de 15 de diciembre de 2014, por la que se declaran de aplicaci\u00f3n en las Demarcaciones Hidrogr\u00e1ficas Intracomunitarias de Andaluc\u00eda la Instrucci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica aprobada por la Orden ARM\/2656\/2008, de 10 de septiembre y modificada por la Orden ARM\/1195\/2011, de 11 de mayo, para dar cumplimiento a la sentencia de 24 de octubre de 2013, del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea\u00bb. Dicha Orden ten\u00eda como objetivo cumplir de forma transitoria las obligaciones derivadas de la sentencia con el fin de tener tiempo suficiente para adaptar el contenido de las Instrucciones a las especificidades de las cuencas intracomunitarias de Andaluc\u00eda. Habiendo finalizado ya los trabajos de adaptaci\u00f3n de estas Instrucciones de Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica, el 13 de marzo de 2015 se public\u00f3 en el BOJA la Orden de 11 de marzo de 2015, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica para las Demarcaciones Hidrogr\u00e1ficas Intracomunitarias de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>En cuanto a Catalu\u00f1a, hay que decir que la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica del distrito de cuenca fluvial de Catalu\u00f1a, correspondiente al segundo ciclo (2016-2021), est\u00e1 integrada por el Plan de gesti\u00f3n del distrito de cuenca fluvial de Catalu\u00f1a (2016-2021) y su Programa de medidas. El Programa de medidas se acompa\u00f1a de un Plan econ\u00f3mico-financiero y del estudio ambiental estrat\u00e9gico. El periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica de estos planes y documentos tiene una duraci\u00f3n de 6 meses a contar a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del correspondiente anuncio en el DOGC (18\/03\/2015 al 18\/09\/2015).<\/p>\n<p>Finalmente, y con el fin de que se puedan tener en cuenta en la elaboraci\u00f3n de dichos planes hidrogr\u00e1ficos espa\u00f1oles e intercomunitarios correspondientes al ciclo 2015-2021, queremos hacer menci\u00f3n a las conclusiones y recomendaciones de la <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/transparency\/regdoc\/rep\/1\/2015\/ES\/1-2015-120-ES-F1-1.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">COM (2015) 120 final de 9 de marzo de 2015<\/a>, sobre la Directiva Marco del Agua y la Directiva sobre Inundaciones: medidas para lograr el \u201cbuen estado\u201d de las aguas de la UE y para reducir los riesgos de inundaci\u00f3n. Concretamente, destacamos la recomendaci\u00f3n de \u201cadaptar el uso del agua a los objetivos ambientales de la DMA y ejecutar los cambios\u201d: <em>\u201cLos permisos existentes, por ejemplo, para la extracci\u00f3n de agua (incluidos los derechos de regad\u00edo), los vertidos, la generaci\u00f3n de energ\u00eda hidr\u00e1ulica, etc. deben revisarse y, si resulta necesario, actualizarse para que sean compatibles con los objetivos de la DMA. Algunos Estados miembros ya lo est\u00e1n haciendo, y los dem\u00e1s deben seguir su ejemplo. Una vez revisados los permisos, los Estados miembros tienen que velar por que se cumplan sus condiciones, por ejemplo mediante inspecciones basadas en un enfoque del riesgo de incumplimiento y garantizando una capacidad adecuada de control de la conformidad\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los resultados de las evaluaciones de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica en Espa\u00f1a del primer ciclo 2009-2015 han determinado que m\u00e1s del 50% de todas nuestras aguas est\u00e1n en mal estado y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 24 de octubre de 2013, ha considerado que la transposici\u00f3n de la Directiva Marco del Agua ha sido incompleta o parcial respecto de ciertas cuencas intracomunitarias del Reino de Espa\u00f1a. Por ello, adquiere especial relevancia el actual proceso participativo relativo a los borradores de planes hidrol\u00f3gicos correspondientes al segundo ciclo 2015-2021 y la necesidad de tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Observatorio de las Pol\u00edticas del Agua en Espa\u00f1a y de las Comunicaciones sobre esta materia de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[334],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-agua","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3080"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3080\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5873,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3080\/revisions\/5873"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3080"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3080"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}