{"id":3079,"date":"2015-04-14T15:41:12","date_gmt":"2015-04-14T14:41:12","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/navarra-hacia-la-ciudad-compacta-y-sostenible\/"},"modified":"2025-05-12T17:11:06","modified_gmt":"2025-05-12T15:11:06","slug":"navarra-hacia-la-ciudad-compacta-y-sostenible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/navarra-hacia-la-ciudad-compacta-y-sostenible\/","title":{"rendered":"Navarra: hacia la ciudad compacta y sostenible"},"content":{"rendered":"<p>La presente norma consta de un art\u00edculo \u00fanico por el que se modifican m\u00faltiples art\u00edculos de la Ley Foral 35\/2002, con el objeto, entre otras cuestiones que m\u00e1s adelante se analizan, de actualizarla y contextualizarla a las nuevas directrices y cambio de concepci\u00f3n del urbanismo y de la ocupaci\u00f3n del territorio, introducidos mediante el Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<\/p>\n<p>La reforma a\u00f1ade cuatro disposiciones adicionales, destacando la decimoquinta, por la cual se regula la Estrategia Navarra del Paisaje, que m\u00e1s adelante se desarrolla, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales, la \u00faltima de \u00e9stas disponiendo su entrada en vigor, que ser\u00e1 a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Tal como se establece en la exposici\u00f3n de motivos, la motivaci\u00f3n de dicha norma, en buena parte, se fundamenta en la adecuaci\u00f3n de su contenido al nuevo marco jur\u00eddico urban\u00edstico, especialmente respecto a la <b>nueva concepci\u00f3n de \u201crehacer\u201d ciudad<\/b>, dirigida a promover y priorizar la transformaci\u00f3n de suelos urbanos en lugar de transformar suelos no urbanizados, este \u00faltimo propio de modelos expansivos, superados en la actualidad.<\/p>\n<p>Al respecto, la reforma introduce instrumentos y medidas para favorecer actuaciones de renovaci\u00f3n urbana en suelo urbano, favoreciendo, en consecuencia, modelos urban\u00edsticos compactos e integrados, reforzando la cohesi\u00f3n social y territorial, y reduciendo los costes econ\u00f3micos y ambientales. En estos supuestos, permitiendo mayor flexibilidad y autonom\u00eda municipal del planeamiento.<\/p>\n<p>En concreto, la norma regula las <b>actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas<\/b>, considerando por <em>actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria<\/em> la rehabilitaci\u00f3n de edificios, incluidas sus instalaciones y sus espacios privativos vinculados, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradaci\u00f3n de los requisitos b\u00e1sicos de funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad. En segundo lugar, define como <em>actuaciones de regeneraci\u00f3n urbana<\/em> la rehabilitaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de edificios, en los mismos t\u00e9rminos que las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, junto con la mejora de la calidad, accesibilidad y sostenibilidad del medio urbano, incluidos los espacios libres, servicios urbanos e infraestructuras, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de \u00e1reas urbanas, o situaciones graves de pobreza energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>En tercer lugar, define las <em>actuaciones de renovaci\u00f3n urbana<\/em> como la rehabilitaci\u00f3n de los edificios y la mejora del medio urbano, en los mismos t\u00e9rminos que las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana, junto con la renovaci\u00f3n y mejora de los equipamientos y dem\u00e1s dotaciones urban\u00edsticas, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de barrios o conjuntos urbanos homog\u00e9neos, o converjan circunstancias singulares de deterioro f\u00edsico y ambiental que hagan necesarias acciones de demolici\u00f3n, sustituci\u00f3n o realojo de residentes.<\/p>\n<p>Sobre dichas actuaciones, se desarrollan los instrumentos urban\u00edsticos y procedimientos para llevarlas a cabo.<\/p>\n<p>Otra novedad de la reforma se fundamenta en incrementar la <b>participaci\u00f3n social<\/b> a trav\u00e9s de un proceso transparente, \u00e1gil y conocido, fomentando, tambi\u00e9n, la <b>transparencia<\/b> de dichos procedimientos. En este sentido, la norma a\u00f1ade que los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, los Planes Generales Municipales, los Planes Parciales y los Planes Especiales, as\u00ed como las modificaciones de planeamiento que planteen actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n contar\u00e1n con la participaci\u00f3n real y efectiva de la ciudadan\u00eda en su elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de conformidad con \u00a0los principios y derechos establecidos en la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto, mediante un proceso de participaci\u00f3n ciudadana de car\u00e1cter consultivo previo a la aprobaci\u00f3n inicial del instrumento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la norma concreta que dicho proceso de participaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 mediante un plan de participaci\u00f3n que deber\u00e1 contener al menos: la identificaci\u00f3n de los agentes sociales y ciudadanos interesados por el planeamiento; res\u00famenes de las propuestas de ordenaci\u00f3n m\u00e1s importantes para facilitar la difusi\u00f3n y comprensi\u00f3n ciudadana; la Memoria de viabilidad y sostenibilidad econ\u00f3mica; la metodolog\u00eda y herramientas de difusi\u00f3n y participaci\u00f3n, que incluir\u00e1n tanto sistemas de participaci\u00f3n on-line como sesiones explicativas sobre el contenido de la ordenaci\u00f3n futura y de las alternativas valoradas; y finalmente, las conclusiones valoradas del proceso de participaci\u00f3n desarrollado.<\/p>\n<p>En aras a reforzar la <b>transparencia<\/b>, adem\u00e1s, se dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica que est\u00e9 en poder de las Administraciones P\u00fablicas competentes, sin obligaci\u00f3n de acreditar un inter\u00e9s determinado y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 y en el T\u00edtulo III de la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em\">Por otro lado, otro objetivo de la reforma va dirigido a <\/span><b style=\"line-height: 1.5em\">simplificar y racionalizar <\/b><span style=\"line-height: 1.5em\">los procesos administrativos de tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio, de planeamiento urban\u00edstico y de actos de edificaci\u00f3n y uso del suelo. Entre los cuales se regulan los actos sujetos a <\/span><b style=\"line-height: 1.5em\">declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa<\/b><span style=\"line-height: 1.5em\">.<\/span><\/p>\n<p>Respecto el procedimiento de autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable, se dispone que en el caso de actividades sometidas a alg\u00fan instrumento de intervenci\u00f3n ambiental se estar\u00e1 a lo regulado en la Ley Foral 4\/2005, de 22 de marzo, de Intervenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n Ambiental y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Asimismo, teniendo en cuenta el r\u00e9gimen urban\u00edstico de este suelo \u201cno urbanizado\u201d, la norma ampl\u00eda la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que debe entregarse al \u00f3rgano competente para solicitar autorizaci\u00f3n de actividades y usos en el suelo no urbanizable, seg\u00fan las condiciones de la actividad y uso a desarrollar, sus caracter\u00edsticas, su ubicaci\u00f3n y las obras a realizar. Como por ejemplo el an\u00e1lisis y medidas correctoras de la integraci\u00f3n paisaj\u00edstica de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como el estudio de impacto ambiental o la documentaci\u00f3n exigida por la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n ambiental que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas. Tambi\u00e9n se requiere la declaraci\u00f3n del promotor en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os en caso de cese de la actividad autorizada.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se incorporan en los planes las determinaciones relativas al <b>desarrollo sostenible en materia de eficacia y eficiencia energ\u00e9tica, crecimiento compacto, movilidad, accesibilidad y preservaci\u00f3n del paisaje<\/b> entre otros.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la <b>eficacia y eficiencia energ\u00e9tica<\/b>, se establece que los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica deben contener las determinaciones por lograr la eficacia y eficiencia energ\u00e9ticas de las urbanizaciones y edificaciones de conformidad con la Directiva 2010\/31\/UE, de 19 de mayo, y medidas que favorezcan tales objetivos. En el mismo sentido, la norma dispone que el Plan General Municipal plantear\u00e1 sus propias medidas y colaborar\u00e1 con otras pol\u00edticas para procurar el menor consumo energ\u00e9tico y la eficacia y eficiencia energ\u00e9ticas de las edificaciones; y evitar deficiencias del transporte p\u00fablico, degradaci\u00f3n del patrimonio cultural y de los espacios naturales, ruido, deterioro de la calidad del aire, del agua, del paisaje, suciedad, desarraigo, segregaci\u00f3n y marginaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula que el planeamiento urban\u00edstico general tendr\u00e1 como objetivo, entre otras cuestiones, dise\u00f1ar las actuaciones de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, y a tal efecto se fomentar\u00e1 el uso de las energ\u00edas renovables t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viables y el correcto tratamiento de los aspectos bioclim\u00e1ticos, as\u00ed como la mejora de los espacios p\u00fablicos a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento. A\u00f1ade que se fomentar\u00e1 la inserci\u00f3n de instalaciones de energ\u00edas renovables, equilibrando el impacto de las fuentes de energ\u00edas no renovables.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se introduce un precepto sobre <b>movilidad sostenible<\/b> el cual establece que el planeamiento urban\u00edstico promover\u00e1 la movilidad y el urbanismo sostenibles, a fin de reducir las necesidades de desplazamiento de la poblaci\u00f3n y facilitar el uso y la eficiencia del transporte p\u00fablico; y, a tal efecto, deber\u00e1n aplicarse estrategias de desarrollo orientado en funci\u00f3n del transporte, y por otro lado los ayuntamientos garantizar\u00e1n la coordinaci\u00f3n entre el planeamiento urban\u00edstico y la planificaci\u00f3n del transporte.<\/p>\n<p>En particular, los instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenaci\u00f3n detallada en los suelos urbanos y urbanizables deben incluir un estudio de movilidad generada, que eval\u00fae la viabilidad de gestionar de forma sostenible los movimientos de poblaci\u00f3n y de mercanc\u00edas que puedan derivarse del desarrollo del sector, analizando las posibilidades de transporte p\u00fablico, la capacidad y funcionalidad de la red viaria y los modos de transporte alternativos.<\/p>\n<p>Respecto la <b>evaluaci\u00f3n ambiental<\/b> de los planes urban\u00edsticos, la reforma legal establece que los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se someter\u00e1n a los tr\u00e1mites de evaluaci\u00f3n ambiental cuando as\u00ed lo disponga la legislaci\u00f3n ambiental aplicable. Adem\u00e1s, a lo largo de la norma se regula el vector ambiental en la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos, siguiendo los objetivos y contenido de la Ley 21\/2013, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Asimismo, sobre la <b>preservaci\u00f3n del paisaje<\/b>, se a\u00f1ade que el planeamiento urban\u00edstico general deber\u00e1 favorecerlo a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de aquellos enclaves que, en raz\u00f3n de su relevancia o singularidad, deben ser objeto de protecci\u00f3n. Tambi\u00e9n se establece que el planeamiento deber\u00e1 establecer criterios que garanticen una protecci\u00f3n extensiva y no reduccionista del paisaje. Otras de las medidas para preservarlo deber\u00e1n ser a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de aquellos lugares y entornos que, en raz\u00f3n de una alteraci\u00f3n grave de los valores naturales o rasgos caracter\u00edsticos de su humanizaci\u00f3n hist\u00f3rica, deber\u00edan ser restaurados paisaj\u00edsticamente.<\/p>\n<p>Tal como se ha mencionado al principio, la disposici\u00f3n adicional decimoquinta introduce que los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica adoptaran la variable paisaj\u00edstica seg\u00fan el Convenio Europeo del Paisaje, mediante una estrategia navarra del paisaje a elaborar por el Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>Con lo cual, de la lectura de la reforma legal se desprende el cambio de paradigma del legislador a la hora de \u201crehacer\u201d ciudad y ordenar el territorio, dirigidos claramente a las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, mediante nuevos par\u00e1metros regidos por la eficacia y eficiencia energ\u00e9tica, crecimiento compacto, movilidad, accesibilidad y preservaci\u00f3n del paisaje, todo ello a trav\u00e9s de procedimientos m\u00e1s simplificados, con mayor transparencia e incrementando la participaci\u00f3n social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 16 de marzo de 2015 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra (y el 28 de marzo de 2015 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado) la Ley Foral 5\/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovaci\u00f3n urbana y la actividad urban\u00edstica en Navarra, que modifica la Ley Foral 35\/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[151,17,168,169,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3079","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-desarrollo-urbano-sostenible","category-evaluacion-planes","category-movilidad","category-paisaje","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3079","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3079"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3079\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5874,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3079\/revisions\/5874"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3079"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3079"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3079"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3079"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3079"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}