{"id":3078,"date":"2015-04-07T16:40:02","date_gmt":"2015-04-07T15:40:02","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/mas-codigo-penal-en-materia-de-gestion-de-residuos\/"},"modified":"2025-05-12T17:11:18","modified_gmt":"2025-05-12T15:11:18","slug":"mas-codigo-penal-en-materia-de-gestion-de-residuos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/mas-codigo-penal-en-materia-de-gestion-de-residuos\/","title":{"rendered":"\u201cM\u00e1s C\u00f3digo Penal\u201d en materia de gesti\u00f3n de residuos"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 31 de marzo se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/03\/31\/pdfs\/BOE-A-2015-3439.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal<\/a>, en la cual se operan una serie de modificaciones en los delitos contra el medio ambiente que, seg\u00fan el legislador, vienen, en cierta medida, a completar el proceso acontecido en la reforma del a\u00f1o 2010 del C\u00f3digo Penal de transposici\u00f3n de la Directiva 2008\/99\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protecci\u00f3n del medio ambiente a trav\u00e9s del Derecho Penal y de la Directiva 2009\/35\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2005\/35\/CE, relativa a la contaminaci\u00f3n procedente de buques.<\/p>\n<p>La presente modificaci\u00f3n de los delitos relativos al medio ambiente no estaba contemplada en el texto del <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L10\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-10-A-66-1.PDF#page=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Proyecto de Ley Org\u00e1nica por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal,<\/a> publicado el 4 de octubre de 2013 en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales, siendo la misma introducida en el \u00faltimo momento por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso el 27 de noviembre de 2014, en el tr\u00e1mite de enmiendas al articulado del citado proyecto.<\/p>\n<p>Mejora de la ordenaci\u00f3n del cap\u00edtulo sobre los delitos relativos a la protecci\u00f3n del medio ambiente<\/p>\n<p>Un primer aspecto a considerar es la mejora de la sistem\u00e1tica del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XVI del C\u00f3digo Penal (en adelante, CP), referido a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, que queda del modo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>En primer t\u00e9rmino se desarrollan de forma separada los supuestos de contaminaci\u00f3n, que podemos clasificar en delito ambiental, tambi\u00e9n conocido como \u201cdelito ecol\u00f3gico\u201d (nuevo art\u00edculo 325 del CP, o tipo b\u00e1sico), delito relativo a los residuos (nuevo art\u00edculo 326 del CP), y delito de actividad industrial (art\u00edculo nuevo 326 bis del CP, o de explotaci\u00f3n de instalaciones peligrosas o almacenamientos peligrosos).<\/li>\n<li>A continuaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de los tipos penales se ubican los tipos agravados (nuevo art\u00edculo 327 del CP), que no han sufrido variaci\u00f3n alguna respecto a la redacci\u00f3n vigente, si bien, como novedad, se aplican a todos los tipos penales antes descritos.<\/li>\n<li>Seguidamente se desarrolla la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas en la comisi\u00f3n de dichos delitos (nuevo art\u00edculo 328 del CP), cuyo contenido no se modifica en relaci\u00f3n al vigente tipo en la materia, por lo que cuando una empresa sea responsable de su realizaci\u00f3n y el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene prevista una pena de m\u00e1s de dos a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad, se le impondr\u00e1 multa de uno a tres a\u00f1os (entre 10.800 \u20ac hasta 5.400.000 \u20ac), o del doble al cu\u00e1druple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada; en el resto de los casos, la multa ser\u00e1 de seis meses a dos a\u00f1os (entre 5.400 \u20ac hasta 3.600.000 \u20ac), o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada. El Juez o el Tribunal podr\u00e1 tambi\u00e9n imponer otras penas como la disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica, la suspensi\u00f3n de sus actividades o la clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os, la prohibici\u00f3n de realizar en el futuro, con car\u00e1cter temporal, por un plazo m\u00e1ximo de 15 a\u00f1os, o definitivo, las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, la inhabilitaci\u00f3n para obtener subvenciones y ayudas p\u00fablicas, para contratar con el sector p\u00fablico y para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podr\u00e1 exceder de 15 a\u00f1os, as\u00ed como la intervenci\u00f3n judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, que no podr\u00e1 superar los 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Luego vienen las previsiones en materia de prevaricaci\u00f3n de autoridad o funcionario en materia ambiental (art\u00edculo 329 del CP), cuyo redactado no var\u00eda del actual.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, est\u00e1n los da\u00f1os a espacios naturales protegidos (art\u00edculo 330) y los delitos imprudentes ambientales (art\u00edculo 331 del CP), que tampoco han padecido cambio alguno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La modificaci\u00f3n del delito ambiental<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 325 del CP exige que las conductas \u201cpuedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales\u201d, mientras que en la normativa comunitaria penal ambiental se requiere que se produzca un <em>\u201c<span style=\"text-decoration: underline\">deterioro<\/span> de la calidad del agua\u201d (art\u00edculo 5 bis, apartado tres de la Directiva 2009\/123\/CE) o \u201cque el vertido, la emisi\u00f3n o la introducci\u00f3n en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes que <span style=\"text-decoration: underline\">cause o pueda causar<\/span> la muerte o lesiones graves a personas o <span style=\"text-decoration: underline\">da\u00f1os sustanciales<\/span> a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas\u201d<\/em> (art\u00edculo 3 a) de la Directiva 2008\/99\/CE). En consecuencia, a la vigente puesta en peligro del equilibrio de los sistemas naturales del tipo b\u00e1sico -penada con prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os, multa de ocho a veinticuatro meses (de 480 \u20ac a 288.000 \u20ac) e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a tres a\u00f1os-, en la presente reforma del C\u00f3digo Penal se introduce una nueva modalidad de delito ambiental cual es aquella que, con infracci\u00f3n de prohibiciones derivadas de la legislaci\u00f3n protectora del medio ambiente, se haya producido una contaminaci\u00f3n que <em>\u201c<span style=\"text-decoration: underline\">cause o pueda causar da\u00f1os sustanciales<\/span> a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas\u201d<\/em>, que ser\u00e1 castigada con las penas de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, multa de diez a catorce meses (de 600 \u20ac a 168.000 \u20ac) e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n, sin lugar a dudas, complicar\u00e1 extraordinariamente la diferenciaci\u00f3n entre el delito y la infracci\u00f3n administrativa que deba aplicarse en raz\u00f3n de la materia, lo que redundar\u00e1 en una situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica, cuya clarificaci\u00f3n depender\u00e1, en primera instancia, del criterio interpretativo que adopten las Administraciones competentes en materia ambiental, las Fiscal\u00edas y, en \u00faltima instancia, los Juzgados y Tribunales penales por medio de sus sentencias. En otras palabras, lo que deber\u00e1 dilucidarse en este supuesto concreto es donde est\u00e1 la frontera entre el il\u00edcito administrativo que tipifica una conducta infractora en funci\u00f3n de un da\u00f1o o deterioro grave del medio ambiente, y el il\u00edcito penal que castiga la producci\u00f3n de un da\u00f1o sustancial de car\u00e1cter ambiental. Sobre la definici\u00f3n de da\u00f1o tendr\u00e1 que acudirse a las establecidas en la normativa sobre responsabilidad medioambiental en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales (Directiva 2004\/35\/CE y Ley 26\/2007), pero sobre el car\u00e1cter grave y\/o sustancial de ese da\u00f1o ambiental, en cambio, no hay referentes legislativos que puedan servir de pauta interpretativa de su significado.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n que tambi\u00e9n generar\u00e1 pol\u00e9mica es la de la penalidad \u201creducida\u201d de aquellas conductas que causen o puedan causar da\u00f1os ambientales sustanciales con respecto de aquellas otras que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, ya que las primeras se castigan con penas de prisi\u00f3n de hasta 2 a\u00f1os, lo que implica el no cumplimiento de la pena en cuesti\u00f3n para aquellos condenados que no tengan antecedentes penales, y las segundas se sancionan con penas de prisi\u00f3n de hasta cinco a\u00f1os, que pueden dar lugar al ingreso en prisi\u00f3n del condenado si la pena impuesta por sentencia es superior a dos a\u00f1os. En este sentido, el car\u00e1cter eficaz, proporcionado y disuasorio de la sanci\u00f3n penal a imponer que establece tanto la Directiva 2008\/99\/CE (art\u00edculo 5) como la Directiva 2009\/123\/CE (art\u00edculo 8) puede, perfectamente, llegar a interpretarse que no se cumple en el primer supuesto referido a las conductas que causen o puedan causar da\u00f1os ambientales sustanciales.<\/p>\n<p>En definitiva, cabe cuestionarse si era necesaria la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 325 del CP, y m\u00e1s cuando no consta que la Comisi\u00f3n Europea haya requerido al Estado espa\u00f1ol que procediera a la misma con tal de cumplir con la normativa penal ambiental de la UE.<\/p>\n<p>Cuadro comparativo:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"283\">\n<p align=\"center\"><b>NUEVA REDACCI\u00d3N<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"283\">\n<p align=\"center\"><b>ANTERIOR REDACCI\u00d3N <\/b><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"283\"><b>\u00a0<\/b><b style=\"line-height: 1.5em\">Art. 325<\/b><\/p>\n<p><b style=\"line-height: 1.5em\"><\/b><b style=\"line-height: 1.5em\">1. Ser\u00e1 castigado con las penas de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, multa de diez a catorce meses e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a dos a\u00f1os el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de car\u00e1cter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o dep\u00f3sitos, en la atm\u00f3sfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterr\u00e1neas o mar\u00edtimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, as\u00ed como las captaciones de agua que, por s\u00ed mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.<\/b><\/p>\n<p><strong>2. Si las anteriores conductas, por s\u00ed mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a tres a\u00f1os.<\/strong><strong>Si se hubiera creado un riesgo de grave prejuicio para la salud de las personas, se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n en su mitad superior, pudi\u00e9ndose llegar hasta la superior en grado.<\/strong><b>\u00a0<\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"283\"><b>\u00a0<\/b><b>Art. 325<\/b><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Ser\u00e1 castigado con las penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a tres a\u00f1os el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de car\u00e1cter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o dep\u00f3sitos, en la atm\u00f3sfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterr\u00e1neas o mar\u00edtimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, as\u00ed como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisi\u00f3n se impondr\u00e1 en su mitad superior.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del delito relativo a los residuos<\/p>\n<p>En cuanto al delito relativo a los residuos, la modificaci\u00f3n de su actual tipificaci\u00f3n respecto a las <span style=\"text-decoration: underline\">actividades de gesti\u00f3n de residuos (apartado 1 del nuevo art\u00edculo 326 del CP)<\/span>, viene dada, seg\u00fan el legislador, \u00a0por la necesidad de una adecuada incorporaci\u00f3n de las conductas previstas en el art\u00edculo 3, letra b) de la Directiva 2008\/99\/CE), por el que se obliga a los Estados miembros que <em>\u201cla recogida, el transporte, la valoraci\u00f3n o la eliminaci\u00f3n de residuos, incluida la vigilancia de estos procedimientos, as\u00ed como la posterior reparaci\u00f3n de instalaciones de eliminaci\u00f3n, e incluidas las operaciones efectuadas por los comerciantes o intermediarios (aprovechamiento de residuos), que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas o da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas\u201d, sean tipificadas como delito, cuando dichas conductas \u201csean il\u00edcitas y se cometan dolosamente o, al menos, por imprudencia grave\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>La anterior justificaci\u00f3n no encuentra fundamento respecto a las conductas del actual art\u00edculo 328.3 del CP, pudiendo haberse aprovechado la presente reforma para mejorar la referencia que efect\u00faa la Directiva 2008\/997CE a las operaciones efectuadas por los comerciantes o intermediarios, que, al parecer, queda circunscrita en la vigente y futura regulaci\u00f3n a la expresi\u00f3n<em> \u201caprovechamiento de residuos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En cambio, se elimina el tratamiento penal diferenciado de los vertidos y dep\u00f3sitos del vigente art\u00edculo 325 del CP (penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os, multa de ocho a veinticuatro meses -de 480 \u20ac a 288.000 \u20ac- e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a tres a\u00f1os) y las actividades de constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos o vertederos de residuos peligrosos (penas de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, multa de diez a catorce meses -de 600 \u20ac a 168.000 \u20ac- e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a dos a\u00f1os) as\u00ed como de gesti\u00f3n de residuos (pena de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os) de los p\u00e1rrafos 1 y 3, respectivamente, del actual art\u00edculo 328 del CP que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas, que se equiparan al alza en el nuevo art\u00edculo 326.1 del CP.<\/p>\n<p>A pesar de la anterior equiparaci\u00f3n sancionadora, tambi\u00e9n se introduce como novedad la penalidad \u201creducida\u201d referida a las conductas que causen o puedan causar da\u00f1os sustanciales (penas de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, multa de diez a catorce meses e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a dos a\u00f1os), con la consiguiente problem\u00e1tica antes advertida sobre la diferenciaci\u00f3n entre el delito y la infracci\u00f3n administrativa, que respecto a la normativa b\u00e1sica reguladora de residuos de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, se centrar\u00e1, principalmente, en las infracciones muy graves de su art\u00edculo 45.2, concretamente respecto a los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>El ejercicio de una actividad de gesti\u00f3n de residuos sin la preceptiva comunicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, o con ella caducada o suspendida, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la informaci\u00f3n incorporada en la comunicaci\u00f3n, en caso de peligro grave o da\u00f1o a la salud de las personas, de producci\u00f3n de un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.<\/li>\n<li>La actuaci\u00f3n en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o da\u00f1o a la salud de las personas, se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.<\/li>\n<li>El abandono, vertido o eliminaci\u00f3n incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, en los casos de puesta en peligro grave la salud de las personas o\u00a0 de producci\u00f3n de un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/li>\n<li>La mezcla de las diferentes categor\u00edas de residuos peligrosos entre s\u00ed o de \u00e9stos con los que no tengan tal consideraci\u00f3n, siempre que como consecuencia de ello se ponga en peligro grave la salud de las personas o se produzca un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n, la puesta en el mercado o la utilizaci\u00f3n de productos o envases en el \u00e1mbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorizaci\u00f3n, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene p\u00fablicas, la protecci\u00f3n del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo dicho sobre la Ley estatal de residuos es tambi\u00e9n aplicable a los tipos infractores muy graves de las correspondientes normativas auton\u00f3micas en la materia.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al <span style=\"text-decoration: underline\">traslado de residuos <\/span><span style=\"text-decoration: underline\">(apartado 2 del nuevo art\u00edculo 326 del CP)<\/span>, la modificaci\u00f3n de su actual regulaci\u00f3n penal se justifica por la necesidad de una adecuada incorporaci\u00f3n de la conducta prevista en la letra c) del art\u00edculo 3 de la Directiva 2008\/99\/CE), que impone la obligaci\u00f3n a los Estados miembros de considerar como delito <em>\u201cel traslado de residuos, cuando dicha actividad est\u00e9 incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2, apartado 35, del Reglamento (CE) n\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y se realice en cantidad no desde\u00f1able, tanto si se ha efectuado en un \u00fanico traslado como si se ha efectuado en varios traslados que parezcan vinculados\u201d<\/em>, ya sea en su modalidad dolosa o por imprudencia grave.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en este supuesto se modifica, por un lado, el actual t\u00e9rmino empleado de traslado de <em>\u201cuna cantidad importante de residuos\u201d<\/em> por el t\u00e9rmino originario de la citada Directiva de traslado de <em>\u201cuna cantidad no desde\u00f1able de residuos\u201d<\/em>; a efectos pr\u00e1cticos, la utilizaci\u00f3n de uno u otro t\u00e9rmino parece irrelevante como elemento diferenciador en dicho supuesto entre el delito o la infracci\u00f3n administrativa, del que no consta que todav\u00eda los Tribunales se hayan pronunciado de momento sobre qu\u00e9 es o en qu\u00e9 consiste el traslado de<em> \u201cuna cantidad importante de residuos\u201d<\/em>, por lo que no se tiene, por el momento, una interpretaci\u00f3n sobre el tema. Significar, tambi\u00e9n, que, a diferencia del apartado anterior referido a las actividades de gesti\u00f3n de residuos, sigue sin hacerse referencia alguna a la producci\u00f3n de peligro grave o, en su caso, de la realizaci\u00f3n potencial o efectiva de da\u00f1os sustanciales ambientales. En consecuencia, la comisi\u00f3n de un delito de estas caracter\u00edsticas depende de la comisi\u00f3n de una doble condici\u00f3n, a saber, que el traslado se realice en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable y que ese traslado sea de <em>\u201cuna cantidad no desde\u00f1able de residuos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Por otro lado, se incorpora al presente tipo la casu\u00edstica referida a la definici\u00f3n de <em>\u201ctraslado il\u00edcito\u201d<\/em> del Reglamento comunitario en la materia; as\u00ed, los traslados de residuos que, en su caso, pueden ser merecedores de sanci\u00f3n penal son aquellos que se efect\u00faen:<\/p>\n<ul>\n<li>Sin haber sido notificado a todas las autoridades competentes afectadas de conformidad con el Reglamento UE.<\/li>\n<li>Sin la autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes afectadas de conformidad con el Reglamento UE.<\/li>\n<li>Habiendo obtenido la autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes afectadas mediante falsificaci\u00f3n, tergiversaci\u00f3n o fraude.<\/li>\n<li>De un modo que no aparezca especificado materialmente en los documentos de notificaci\u00f3n o de movimiento.<\/li>\n<li>De un modo que d\u00e9 lugar a una valorizaci\u00f3n o una eliminaci\u00f3n que infrinja la normativa comunitaria o internacional.<\/li>\n<li>Vulnerando las correspondientes prohibiciones de exportaci\u00f3n de la Comunidad a Terceros Pa\u00edses de residuos destinados a la eliminaci\u00f3n y a la valorizaci\u00f3n, as\u00ed como a la Ant\u00e1rtida y a pa\u00edses o territorios de ultramar.<\/li>\n<li>Vulnerando las correspondientes prohibiciones de importaci\u00f3n en la Comunidad de Terceros Pa\u00edses de residuos destinados a la eliminaci\u00f3n y a la valorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los residuos que, en cantidad superior a los 20 kg y destinados a la valorizaci\u00f3n que deben ir acompa\u00f1ados de determinada informaci\u00f3n, no figuran en los anexos III, IIIA o IIIB del Reglamento UE.<\/li>\n<li>Los residuos destinados a an\u00e1lisis de laboratorio para evaluar sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas o qu\u00edmicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, que no cumplan la obligaci\u00f3n de ir acompa\u00f1ados de determinada informaci\u00f3n o que superen los 25 kg.<\/li>\n<li>El traslado se efect\u00fae de un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo VII del Reglamento UE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se\u00f1alar, igualmente, que respecto al vigente redactado del tipo del art\u00edculo 328.4 del CP, que castiga el traslado il\u00edcito de una cantidad importante de residuos \u00fanicamente con la pena de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os, el nuevo precepto impone con car\u00e1cter alternativo una sanci\u00f3n de prisi\u00f3n m\u00e1s reducida, de tres meses a un a\u00f1o, o de multa de seis a dieciocho meses -de 360 \u20ac a 216.000 \u20ac- e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de tres meses a un a\u00f1o.<b><\/b><\/p>\n<p>Cuadro comparativo:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"283\">\n<p align=\"center\"><b>NUEVA REDACCI\u00d3N<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"283\">\n<p align=\"center\"><b>ANTERIOR REDACCI\u00d3N <\/b><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"283\"><b>\u00a0<\/b><b style=\"line-height: 1.5em\">Art. 326<\/b><\/p>\n<p><b style=\"line-height: 1.5em\">\u00a0<\/b><span style=\"line-height: 1.5em\">1<\/span><b style=\"line-height: 1.5em\">. Ser\u00e1n castigados con las penas previstas en el art\u00edculo anterior, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de car\u00e1cter general, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.<\/b><\/p>\n<p><b style=\"line-height: 1.5em\">2. Quien, fuera del supuesto a que se refiere el apartado anterior, traslade una cantidad no desde\u00f1able de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, en alguno de los supuestos a que se refiere el Derecho de la Uni\u00f3n Europea relativo a los traslados de residuos, ser\u00e1 castigado con una pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n, o multa de seis a dieciocho meses e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de tres meses a un a\u00f1o.<\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"283\"><b>\u00a0<\/b><b>Art. 328<\/b><\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, multa de diez a catorce meses e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a dos a\u00f1os quienes establezcan dep\u00f3sitos o vertederos de desechos o residuos s\u00f3lidos o l\u00edquidos que sean t\u00f3xicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas<\/p>\n<p>.\u2026..<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os los que en la recogida, el transporte, la valorizaci\u00f3n, la eliminaci\u00f3n o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisi\u00f3n de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.<\/p>\n<p>4. El que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de car\u00e1cter general traslade una cantidad importante de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. Cuando con ocasi\u00f3n de las conductas previstas en los apartados anteriores se produjera, adem\u00e1s del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales apreciar\u00e1n tan solo la infracci\u00f3n m\u00e1s gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.<\/p>\n<p>\u2026..<\/p>\n<p>7. Cuando en la comisi\u00f3n de cualquiera de los hechos previstos en los apartados anteriores de este art\u00edculo concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados a), b), c) o d) del art\u00edculo 326 se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las respectivamente previstas, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este C\u00f3digo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de los tipos agravados al delito relativo a los residuos<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las agravaciones de las penas por la concurrencia de circunstancias tales como, por ejemplo, de clandestinidad o ausencia de autorizaci\u00f3n administrativa, de desobediencia a \u00f3rdenes expresas de la Administraci\u00f3n, de falseamiento u ocultaci\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental, ahora tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a los delitos en materia de residuos (nuevo art\u00edculo 327 del CP), lo que de forma injustificada con el C\u00f3digo Penal vigente no acontece.<\/p>\n<p>Cuadro comparativo:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"283\">\n<p align=\"center\"><b>NUEVA REDACCI\u00d3N<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"283\">\n<p align=\"center\"><b>ANTERIOR REDACCI\u00d3N <\/b><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"283\"><b>\u00a0<\/b><b style=\"line-height: 1.5em\">Art. 327<\/b><\/p>\n<p><b>Los hechos a los que se refieren los tres art\u00edculos anteriores ser\u00e1n castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este C\u00f3digo, cuando en la comisi\u00f3n de cualquiera de los hechos descritos en el art\u00edculo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/b><\/p>\n<p><b><\/b><b>a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n administrativa de sus instalaciones.<\/b><\/p>\n<p><b>b) Que se hayan desobedecido las \u00f3rdenes expresas de la autoridad administrativa de correcci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las actividades tipificadas en el art\u00edculo anterior.<\/b><b>c) Que se haya falseado u ocultado informaci\u00f3n sobre los aspectos ambientales de la misma. <\/b><\/p>\n<p><b>d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administraci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p><b>e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastr\u00f3fico.<\/b><\/p>\n<p><b>f) Que se produzca una extracci\u00f3n ilegal de aguas en per\u00edodo de restricciones.<\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"283\"><b>\u00a0<\/b><b>Art. 326<\/b><\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este C\u00f3digo, cuando en la comisi\u00f3n de cualquiera de los hechos descritos en el art\u00edculo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n administrativa de sus instalaciones.<\/p>\n<p>b) Que se hayan desobedecido las \u00f3rdenes expresas de la autoridad administrativa de correcci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las actividades tipificadas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>c) Que se haya falseado u ocultado informaci\u00f3n sobre los aspectos ambientales de la misma.<\/p>\n<p>d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastr\u00f3fico.<\/p>\n<p>f) Que se produzca una extracci\u00f3n ilegal de aguas en per\u00edodo de restricciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consecuencias en el sector de la gesti\u00f3n de residuos<\/p>\n<p>Ya veremos cu\u00e1l es la trascendencia de esta nueva reforma efectuada en el \u00e1mbito de la responsabilidad penal ambiental, y, m\u00e1s concretamente, en qu\u00e9 medida servir\u00e1 para combatir las malas pr\u00e1cticas contrarias a la normativa de residuos y, con ello, alcanzar los objetivos de prevenci\u00f3n y de valorizaci\u00f3n marcados por la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u201cintensificaci\u00f3n\u201d de la legislaci\u00f3n penal en materia ambiental para combatir la competencia desleal dentro del sector de la gesti\u00f3n de residuos no debe ser necesariamente percibida como una posible mejora de la situaci\u00f3n, ya que la misma no puede dejar de valorarse como la constataci\u00f3n de una asignatura todav\u00eda pendiente, cual es la insuficiencia y\/o falta de efectividad de la acci\u00f3n de inspecci\u00f3n y control de la Administraci\u00f3n en inter\u00e9s de la debida aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 1 de julio de 2015 entrar\u00e1 en vigor la \u00faltima reforma del 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