{"id":3073,"date":"2015-03-16T21:14:34","date_gmt":"2015-03-16T20:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/las-reformas-de-la-ley-de-montes-y-del-codigo-penal-mas-lena-al-fuego\/"},"modified":"2025-05-12T17:12:46","modified_gmt":"2025-05-12T15:12:46","slug":"las-reformas-de-la-ley-de-montes-y-del-codigo-penal-mas-lena-al-fuego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/las-reformas-de-la-ley-de-montes-y-del-codigo-penal-mas-lena-al-fuego\/","title":{"rendered":"Las reformas de la Ley de Montes y del C\u00f3digo Penal: \u00bfm\u00e1s le\u00f1a al fuego?"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan la norma, el objetivo de dicho proyecto es mejorar la gesti\u00f3n para contribuir a la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, la prevenci\u00f3n de los incendios forestales, la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y el aprovechamiento econ\u00f3mico de los montes.<\/p>\n<p>En este sentido, su exposici\u00f3n de motivos establece que su redacci\u00f3n viene motivada por la necesidad de mejorar algunos preceptos de la norma, de adaptarse a la legislaci\u00f3n nacional o auton\u00f3mica posterior, tambi\u00e9n para mejorar la gesti\u00f3n sostenible de las masas forestales espa\u00f1olas, ajust\u00e1ndose adem\u00e1s a lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a la impugnaci\u00f3n de m\u00faltiples preceptos de la ley originalmente aprobada, fundamentalmente la Sentencia del Tribunal Constitucional 49\/2013 de 28 de febrero, la Sentencia del Tribunal Constitucional 84\/2013, de 13 de abril, y la reciente Sentencia 97\/2013, de 23 de abril, en que los recurrentes han sido, respectivamente, las comunidades aut\u00f3nomas de Catalu\u00f1a, La Rioja y Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro de los aspectos a destacar de la reforma es la consideraci\u00f3n de los montes como infraestructuras verdes, seg\u00fan la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9\u0301 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9\u0301 de las Regiones COM (2013) 249 final de 6 de mayo de 2013 denominada \u201cInfraestructura verde: mejora del capital natural de Europa\u201d, ya que constituyen unos sistemas naturales prestadores de servicios ambientales de primer orden.<\/p>\n<p>Asimismo, entre otras cuestiones el proyecto establece el concepto de multifuncionalidad de los montes espa\u00f1oles, con lo cual de forma simultanea podr\u00e1n ejercer funciones econ\u00f3micas, ecol\u00f3gicas y sociales, incluyendo las culturales (materiales e inmateriales).<\/p>\n<p>Sin embargo, los buenos prop\u00f3sitos de la reforma se diluyen con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 50 de la norma al permitir, <em>\u201cde forma excepcional\u201d<\/em>, el cambio de uso forestal de un terreno incendiado cuando concurran razones imperiosas de inter\u00e9s general de primer orden que resulten prevalentes sobre su car\u00e1cter forestal. En este sentido cabe recordar que en el a\u00f1o 2006 se modific\u00f3 dicho precepto mediante la Ley 10\/2006, para imposibilitar que un terreno incendiado pudiera recalificarse urban\u00edsticamente, durante un per\u00edodo de 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Pues bien, el nuevo redactado dispone que <em>\u201clas comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n acordar el cambio\u00a0de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de inter\u00e9s p\u00fablico de primer orden\u00a0que deber\u00e1n ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas\u00a0compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la\u00a0quemada. Tales medidas compensatorias deber\u00e1n identificarse con anterioridad al cambio\u00a0de uso.\u201d<\/em> Al menos, dicha reforma a\u00f1ade que \u201cen ning\u00fan caso proceder\u00e1 apreciar esta excepci\u00f3n respecto de montes catalogados\u201d.<\/p>\n<p>Otro aspecto pol\u00e9mico de la norma que ha causado el rechazo de varios colectivos es el relativo a la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de los agentes forestales y las potestades administrativas de extensi\u00f3n, polic\u00eda y guarder\u00eda forestal, en ejecuci\u00f3n de una medida de la Comisi\u00f3n para la Reforma de las Administraciones Publicas.<\/p>\n<p>La a\u00fan vigente ley de montes define en su art\u00edculo 6 al Agente forestal como aquel funcionario que ostenta la condici\u00f3n de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones P\u00fablicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominaci\u00f3n corporativa espec\u00edfica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de polic\u00eda y custodia de los bienes jur\u00eddicos de naturaleza forestal y la de polic\u00eda judicial en sentido gen\u00e9rico tal como establece el apartado 6.\u00ba de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y, en su art\u00edculo 58.4, regula que los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuar\u00e1n de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>Pues bien, seg\u00fan el nuevo redactado del art\u00edculo 58 se prev\u00e9 que los agentes forestales actuar\u00e1n con car\u00e1cter auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que elaborar\u00e1n, en su caso, el correspondiente atestado. Para ello, los agentes forestales les dar\u00e1n conocimiento de cuanto hubiesen practicado, poni\u00e9ndose a su disposici\u00f3n.\u201d \u00a0Con lo cual, se deja en un plano secundario y auxiliar a este cuerpo, experto en la materia, favoreciendo la impunidad de presuntos il\u00edcitos de naturaleza urban\u00edstica y penal.<\/p>\n<p>Por otro lado, cabe tener en cuenta que el C\u00f3digo Penal regula en su art\u00edculo <em>355 los delitos de incendios forestales,<\/em> estableciendo que \u201c<em>En todos los casos previstos en esta Secci\u00f3n, los Jueces o Tribunales podr\u00e1n acordar que la calificaci\u00f3n del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta a\u00f1os. Igualmente podr\u00e1n acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, as\u00ed como la intervenci\u00f3n administrativa de la madera quemada procedente del incendio\u201d<\/em>. Con lo cual, estar\u00e1 por ver si llegados a este punto, los Jueces o Tribunales van a pronunciarse o a tomar medidas al respecto, en defensa del inter\u00e9s ambiental, frente a otros intereses p\u00fablicos alegados por las administraciones.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, es de inter\u00e9s referenciar que el Proyecto de Ley Org\u00e1nica por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, establece en su pre\u00e1mbulo que los incendios forestales siguen siendo uno de los problemas m\u00e1s importantes que afectan a nuestros montes. Que seg\u00fan los datos del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, los incendios forestales de mayor gravedad tienen una causa intencionada, y en muchos casos ocasionan importantes da\u00f1os al patrimonio natural y a bienes p\u00fablicos o privados, o generan situaciones de peligro para la integridad f\u00edsica de las personas que pueden acarrear la p\u00e9rdida de vidas, convirti\u00e9ndose en delitos de suma gravedad. Precisamente por ello, en septiembre de\u00a02009 el Parlamento Europeo elabor\u00f3 una resoluci\u00f3n en la que pide a los Estados miembros que endurezcan y apliquen sanciones penales a los actos delictivos que da\u00f1en el medio ambiente y las impongan, en particular, a quienes provoquen incendios forestales.<\/p>\n<p>Con lo cual, por tales razones, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva el proyecto de reforma del C\u00f3digo Penal modifica los relativos a incendios forestales para ofrecer una respuesta penal m\u00e1s adecuada a los incendios de mayor gravedad. Se mantiene el tipo b\u00e1sico, pero en los supuestos agravados del art\u00edculo\u00a0353 se prev\u00e9 una sanci\u00f3n aut\u00f3noma y desvinculada del concepto de pena en su mitad superior, elev\u00e1ndose hasta los seis a\u00f1os de prisi\u00f3n. Y se recogen nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro elevado. Adem\u00e1s, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigar\u00e1n del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podr\u00e1n ser castigados con la pena superior en grado. Por \u00faltimo, se contiene una remisi\u00f3n a los art\u00edculos\u00a0338 a\u00a0340 del C\u00f3digo Penal para solucionar los problemas de reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado por el incendio, y permitir la imposici\u00f3n de medidas encaminadas a restaurar el ecosistema forestal da\u00f1ado y la protecci\u00f3n de los espacios naturales.<\/p>\n<p>Para acabar, la reforma del C\u00f3digo Penal dispone que, en atenci\u00f3n a la complejidad inherente a este tipo de delitos, y la necesidad de llevar a cabo una investigaci\u00f3n lo m\u00e1s \u00e1gil posible, se ha estimado conveniente que la instrucci\u00f3n y el enjuiciamiento de los incendios forestales se encomiende a tribunales profesionales<span style=\"text-decoration: underline\">,<\/span> dejando sin efecto la competencia del tribunal del jurado que establece la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1995, de\u00a022 de mayo, del tribunal del jurado.<\/p>\n<p>Con lo cual, da la sensaci\u00f3n que dichas reformas (montes y c\u00f3digo penal) no acaban de ser coherentes la una con la otra, ya que por un lado la primera reforma posibilita, de forma excepcional, el cambio de uso forestal\u00a0 de un terreno incendiado cuando concurran razones imperiosas de inter\u00e9s general de primer orden, y adem\u00e1s vac\u00eda de competencias a un cuerpo hist\u00f3rico, especializado y competente en la materia, y por otro lado, la reforma penal endurece las penas y prevalece el inter\u00e9s ambiental frente a otros intereses p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Con todo ello, a parte de las novedades citadas al principio del art\u00edculo, la reforma de la Ley de Montes plantea, al menos, algunas contradicciones con otras disciplinas, la urban\u00edstica y la penal. Con lo cual, habr\u00e1 que ver de qu\u00e9 manera las comunidades aut\u00f3nomas, competentes en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio, aplican la excepci\u00f3n establecida en materia de cambio de uso forestal en terrenos incendiados, seg\u00fan la reforma de la ley de montes, teniendo en cuenta el endurecimiento de la reforma del c\u00f3digo penal respecto los delitos de incendios y del medio ambiente. Eso s\u00ed, la administraci\u00f3n que quiera promover un cambio de uso en un terrenos incendiados antes de 30 a\u00f1os, deber\u00e1 justificar de forma muy clara y meridiana que realmente hay un inter\u00e9s general de primer orden, para que no pueda deducirse que concurren otros intereses, concurriendo, quiz\u00e1s, en otro tipo de delitos de otra naturaleza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 9 de enero de 2015 el Consejo de Ministros aprob\u00f3 la remisi\u00f3n a las Cortes Generales del Proyecto de modificaci\u00f3n de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Se prev\u00e9 su entrada en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-responsabilidad-penal","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3073"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3073\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5881,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3073\/revisions\/5881"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3073"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3073"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}