{"id":3070,"date":"2015-03-04T09:07:06","date_gmt":"2015-03-04T08:07:06","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/sentencia-por-la-que-se-exime-sujetar-un-plan-especial-para-la-reorganizacion-y-mejora-de-una-actividad-extractiva-al-tramite-de-evaluacion-ambiental\/"},"modified":"2025-05-12T17:15:37","modified_gmt":"2025-05-12T15:15:37","slug":"sentencia-por-la-que-se-exime-sujetar-un-plan-especial-para-la-reorganizacion-y-mejora-de-una-actividad-extractiva-al-tramite-de-evaluacion-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/sentencia-por-la-que-se-exime-sujetar-un-plan-especial-para-la-reorganizacion-y-mejora-de-una-actividad-extractiva-al-tramite-de-evaluacion-ambiental\/","title":{"rendered":"Sentencia por la que se exime sujetar un Plan Especial para la reorganizaci\u00f3n y mejora de una actividad extractiva al tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental"},"content":{"rendered":"<p>En concreto el Ayuntamiento de Llanera solicit\u00f3 la anulaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n impugnada as\u00ed como la determinaci\u00f3n de la necesidad de someter el mencionado Plan Especial al tr\u00e1mite de Evaluaci\u00f3n Ambiental de Planes y Programas, de acuerdo con los art\u00edculos 3 y 4 de la Ley 6\/2009, de 28 de abril, de planes y programas.<\/p>\n<p>Como antecedentes cabe mencionar que\u00a0la industria Caleras de San Cucao, S.A. comienza su actividad industrial bajo el nombre de Caleras Asturianas en 1941 con el fin de calcinar caliza procedente de una peque\u00f1a cantera situada en Ag\u00fcera, San Cucao de Llanera.\u00a0Asimismo,\u00a0en el a\u00f1o 2000, en el marco de un programa de modernizaci\u00f3n, se instala una nueva planta de Calcinaci\u00f3n de caliza y dolom\u00eda, que fue informada para su calificaci\u00f3n en marzo de 2000.<\/p>\n<p>Posteriormente, en el a\u00f1o 2003 se inicia el proyecto de paso a Concesi\u00f3n de\u00a0Explotaci\u00f3n de \u201cMina Paula\u201d. Este proyecto fue objeto de declaraci\u00f3n de impacto ambiental por Resoluci\u00f3n de 27 de noviembre de 2003 de la Consejer\u00eda de medio ambiente, ordenaci\u00f3n del territorio e infraestructuras. Y que con relaci\u00f3n a esta explotaci\u00f3n minera, se tramit\u00f3 un expediente de actividad clasificada que concluy\u00f3 con la emisi\u00f3n del preceptivo informe de calificaci\u00f3n en marzo de 2007.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2007, la empresa solicita licencia para reordenaci\u00f3n de edificaciones presentando un Proyecto B\u00e1sico Constructivo para una nueva nave de almacenes y oficinas que sustituyan las existentes (edificando la misma superficie que las existentes que se derribaban) y mejoren ambientalmente las instalaciones. Por otra parte, el conjunto industrial dispone de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, otorgada por esta Consejer\u00eda por resoluci\u00f3n de 30 de abril de 2008.<\/p>\n<p>En agosto de 2009, Caleras de San Cucao S.A. solicita licencia para construir una Planta Hidratadora con el fin de adaptarse a las Mejores\u00a0Tecnolog\u00edas\u00a0Disponibles, renovando la existente, lo que dio lugar a un nuevo dictamen de la CUOTA, de febrero de 2011, que textualmente indica que &#8220;deber\u00e1 redactarse un Plan Especial que recoja la totalidad de las instalaciones, usos y superficies de cada una de las edificaciones existentes y la destinada a nueva planta de hidrataci\u00f3n seg\u00fan el proyecto presentado y con expresa advertencia de que la exigencia de que se formule un Plan Especial no supone pronunciamiento favorable sobre la eventual admisibilidad del uso y del conjunto de instalaciones&#8221;.<\/p>\n<p>Pues bien, como se desprende de lo mencionado, la finalidad del Plan especial\u00a0de car\u00e1cter industrial<b> <\/b>para la reorganizaci\u00f3n y mejora de Caleras de San Cucao (Llanera), el cual se emplaza en un espacio degradado por la actividad industrial extractiva que se remonta al a\u00f1o 1.941, se basa en proporcionar el marco urban\u00edstico exigido, tanto para la reordenaci\u00f3n y mejora de las actuales edificaciones, como para la modernizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de algunas instalaciones industriales complementarias del horno, como son la Planta de Hidrataci\u00f3n y la implantaci\u00f3n de una nueva l\u00ednea de alimentaci\u00f3n del horno. Todo ello sin variar el uso industrial del suelo existente.<\/p>\n<p>Con lo cual, los argumentos de la Consejer\u00eda para fundamentar la no sujeci\u00f3n se basaron en considerar que el \u00e1mbito del Plan Especial se correspond\u00eda, como ya se ha mencionado, con un \u00e1rea considerablemente degradada desde el punto de vista natural por lo que no se preve\u00edan efectos que pudieran resultar especialmente significativos en lo que respecta al medio natural, con la consecuencia de no ser necesario someter dicho Plan Especial al tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental de planes y programas, y ello por cuanto aquel se refiere \u00fanicamente a la reordenaci\u00f3n del espacio construido, con inclusi\u00f3n de nuevos elementos y eliminaci\u00f3n de otros, en una industria extractiva con transformaci\u00f3n radicada en la zona desde hace a\u00f1os, y habiendo superado todas estas actuaciones previamente los tr\u00e1mites ambientales que resultan de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este marco, el Tribunal considera que el uso urban\u00edstico es el que ya exist\u00eda con anterioridad, sin ampliaci\u00f3n del \u00e1rea afectada ni de la capacidad productiva, limit\u00e1ndose a reordenar el espacio f\u00edsico que viene siendo ocupado para adaptar el proceso industrializador a las mejores tecnolog\u00edas disponibles, con menor impacto visual de la industria y mejora de su integraci\u00f3n en el entorno, con el incremento de su capacidad de reciclaje y eficiencia, y con reducci\u00f3n de emisiones contaminantes y ac\u00fasticas, todo ello a trav\u00e9s de unas actuaciones e instalaciones industriales que deber\u00e1n ser sometidas, en su momento, a evaluaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de impacto ambiental para determinar en qu\u00e9 medida cada concreta instalaci\u00f3n y proyecto genera un impacto ambiental espec\u00edfico.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em\">En otro orden de cosas, la recurrente tambi\u00e9n aleg\u00f3 la falta de motivaci\u00f3n del acuerdo impugnado, a lo que el Tribunal tambi\u00e9n desestim\u00f3 argumentando que en el acto se cit\u00f3 de forma expresa los previos informes del Servicio de Gesti\u00f3n del Medio Natural y del Servicio de Promoci\u00f3n y Desarrollo Minero, que tras analizar la \u00fanica cuesti\u00f3n que se plante\u00f3 concluyeron en la no necesidad de someter el Plan Especial, de naturaleza territorial, al tr\u00e1mite de Evaluaci\u00f3n Ambiental de Planes y Programas, ateniendo a que la nueva ordenaci\u00f3n urban\u00edstica no produce por s\u00ed misma efectos significativos nuevos sobre el medio ambiente, conclusiones en las que se fundamenta la decisi\u00f3n adoptada y que no han sido desvirtuadas por medio de prueba en contrario alguna.<\/span><\/p>\n<p>Con todo ello, sorprende que en\u00a0el presente supuesto no aparezca alusi\u00f3n alguna\u00a0al r\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo objeto del plan especial de naturaleza industrial, ni tampoco al planeamiento urban\u00edstico general de aplicaci\u00f3n, ni tan solo a las Directrices Regionales de Ordenaci\u00f3n del Territorio, para saber si el suelo objeto de dicho plan est\u00e1 sujeto\u00a0o no\u00a0a alguna protecci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado veintis\u00e9is de enero de dos mil quince, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias desestim\u00f3 el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representaci\u00f3n del Ayuntamiento de Llanera, contra resoluci\u00f3n de fecha 21 de junio de 2013 de la Consejer\u00eda de Fomento, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se resolvi\u00f3 el tr\u00e1mite ambiental de planes y programas del Plan Especial para la reorganizaci\u00f3n y mejora de Caleras de San Cucao (Llanera), considerando que no era necesario someter dicho &#8220;Plan Especial al tr\u00e1mite de Evaluaci\u00f3n Ambiental de Planes y Programas.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[344,336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-evaluacion-planes","category-urbanismo","categoria_terraqui-actividades-sostenibles","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3070"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3070\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5885,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3070\/revisions\/5885"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3070"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3070"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}