{"id":3067,"date":"2015-02-12T21:13:38","date_gmt":"2015-02-12T20:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-gobierno-de-navarra-simplifica-procedimientos-ambientales-para-promover-la-implantacion-de-actividades-economicas-la-promocion-de-iniciativas-de-nuevos-negocios-y-la-creacion-de-empresas\/"},"modified":"2025-05-12T17:16:20","modified_gmt":"2025-05-12T15:16:20","slug":"el-gobierno-de-navarra-simplifica-procedimientos-ambientales-para-promover-la-implantacion-de-actividades-economicas-la-promocion-de-iniciativas-de-nuevos-negocios-y-la-creacion-de-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/el-gobierno-de-navarra-simplifica-procedimientos-ambientales-para-promover-la-implantacion-de-actividades-economicas-la-promocion-de-iniciativas-de-nuevos-negocios-y-la-creacion-de-empresas\/","title":{"rendered":"El Gobierno de Navarra simplifica procedimientos ambientales para promover la implantaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, la promoci\u00f3n de iniciativas de nuevos negocios y la creaci\u00f3n de empresas"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 10 de febrero de 2015 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra la Orden Foral 448\/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93\/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4\/2005, de 22 de marzo, de Intervenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y simplificaci\u00f3n procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral. Dicha norma contiene 34 art\u00edculos,\u00a0 dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias y 2 anexos.<\/p>\n<p>En este contexto, la presente Orden Foral tiene por finalidad la implementaci\u00f3n de medidas de agilizaci\u00f3n administrativa, de simplificaci\u00f3n procedimental, as\u00ed como la concreci\u00f3n de tr\u00e1mites que logren una mayor eficacia administrativa.<\/p>\n<p>Las actividades sujetas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de dicha Orden son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar, las actividades sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>En segundo lugar las actividades sometidas a evaluaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>En tercer lugar trata las actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>I-<\/b> Respecto las <b>actividades sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental<\/b>, la norma establece que los tr\u00e1mites de la autorizaci\u00f3n de apertura previstos en el art\u00edculo 39 y siguientes del reglamento de desarrollo de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/na-l4-2005.html\">Ley Foral 4\/2005, de 22 de marzo<\/a>, podr\u00e1n sustituirse por la presentaci\u00f3n ante el Departamento competente en materia de medio ambiente, de una declaraci\u00f3n responsable de puesta en marcha de una instalaci\u00f3n o proyecto. Con lo cual, bastar\u00e1 con la mera presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n responsable, con car\u00e1cter previo a la puesta en marcha de la instalaci\u00f3n o proyecto, para considerar obtenida la autorizaci\u00f3n de apertura para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable se pondr\u00e1 de manifiesto, bajo su responsabilidad, que cumple las condiciones fijadas en la autorizaci\u00f3n concedida o en sus posteriores modificaciones, a parte de los requisitos legales pertinentes.<\/p>\n<p><b>II-<\/b> Por lo que se refiere a las <b>actividades sometidas a evaluaci\u00f3n<\/b> por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, la Orden regula el Estudio de impacto ambiental y la modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental. En este sentido se establece el procedimiento para su tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica o mediante el Registro General Electr\u00f3nico del Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>Respecto la modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, la Orden regula cuando se \u00a0\u00a0considera que se produce una modificaci\u00f3n sustancial de la instalaci\u00f3n, produci\u00e9ndose:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se pretenda introducir un cambio de funcionamiento que, representando una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente implique, algunas de las circunstancias contempladas en los art\u00edculos 25 y 78 del Decreto Foral 93\/2006.<\/li>\n<li>Se incremente la superficie \u00fatil ocupada por la actividad, superior al 25% o la consideraci\u00f3n de una superficie diferente a la previamente contemplada, siempre que afecte a planes de restauraci\u00f3n aprobados de actividades extractivas u otras con afecci\u00f3n potencial al territorio o al paisaje.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>III-<\/b> En cuanto a las <b>a<\/b><b>ctividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada<\/b>, se regula el procedimiento para las actividades clasificadas sometidas a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, licencia municipal de actividad de actividad clasificada con evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, como tambi\u00e9n para las actividades clasificadas no sometidas a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>En ambos supuestos, se establece que en el caso de que las actividades clasificadas vayan a desarrollarse en suelo no urbanizable se requerir\u00e1 adem\u00e1s un informe preceptivo y vinculante del Departamento competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, el cual se entender\u00e1 desfavorable si no se emite en el plazo establecido por la normativa urban\u00edstica.<\/p>\n<p>En el caso que la actividad se sujete a evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, el Departamento competente en materia de medio ambiente dispone de hasta cuatro meses para emitir a contar desde la recepci\u00f3n del expediente, declaraci\u00f3n de impacto ambiental comprensiva, en su caso, de la autorizaci\u00f3n en suelo no urbanizable, si es que la actividad se va a ubicar en esta clase de suelo.<\/p>\n<p>Por otro lado, cuando la actividad no est\u00e9 sujeta a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, el Departamento mencionado dispone de dos meses para emitir un informe en el que se detallar\u00e1n las condiciones ambientales y las medidas correctoras que la actividad deba implantar para su funcionamiento. Este informe tendr\u00e1 los efectos y equivale a la autorizaci\u00f3n de actividad autorizable en suelo no urbanizable prevista en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, a las autorizaciones exigidas en la de residuos y suelos contaminados, a la autorizaci\u00f3n en materia de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, y a la autorizaci\u00f3n de vertido indirecto a aguas superficiales prevista en la normativa vigente en materia de aguas.<\/p>\n<p>Asimismo, la Orden dispone que en el caso de las actividades clasificadas que presenten riesgos para la salud de las personas recogidas en el Anexo III, o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes recogidas en el Anejo 5 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4\/2005, de 22 de marzo, el Alcalde remitir\u00e1, simult\u00e1neamente a la informaci\u00f3n p\u00fablica, la solicitud con el proyecto t\u00e9cnico de la actividad a los Departamentos competentes por raz\u00f3n de la materia para que sean recabados los informes pertinentes.<\/p>\n<p>Estos informes, preceptivos y vinculantes, deber\u00e1n emitirse en el plazo de cuarenta y cinco d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n del expediente. Si transcurrido este plazo no se hubiesen emitido y notificado, se continuar\u00e1 con la tramitaci\u00f3n. El \u00e1mbito del informe emitido por el Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra, se circunscribir\u00e1 a los siguientes aspectos sanitarios: aguas de consumo humano, aguas regeneradas y recicladas, legionella, sanidad mortuoria, plaguicidas (biocidas y fitosanitarios), tatuajes y piercing, radiaciones ionizantes, radiaciones electromagn\u00e9ticas, tabaco, piscinas de ba\u00f1o y residuos sanitarios.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe destacar de la Orden Foral que en el caso de las actividades incluidas en el Anexo II de esta Orden, la licencia de actividad clasificada se entender\u00e1 otorgada tras la presentaci\u00f3n por el promotor o titular, ante el municipio en cuyo t\u00e9rmino se ubique, de una declaraci\u00f3n responsable, con lo cual se entender\u00e1 otorgada la Licencia Municipal de Actividad Clasificada con car\u00e1cter autom\u00e1tico y \u00e9sta quedar\u00e1 sujeta a la verificaci\u00f3n de su ajuste para con la normativa sectorial vigente, no siendo necesario la continuaci\u00f3n de los tr\u00e1mites restantes reflejados en dicho Decreto Foral.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, con el fin de agilizar y simplificar tr\u00e1mites, la Orden foral tambi\u00e9n regula el otorgamiento de licencia de obras mientras se tramita la licencia de actividad, estableciendo que dicha ejecuci\u00f3n de obras quedar\u00e1 bajo la exclusiva responsabilidad de su titular, sin que la misma pueda condicionar el otorgamiento o denegaci\u00f3n de la licencia de actividad, ni la necesaria y obligada adaptaci\u00f3n a las condiciones que se se\u00f1alen por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea de agilizar y facilitar la<b> implantaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y la creaci\u00f3n de empresas,<\/b> la Orden Foral dispone que podr\u00e1n sustituirse los tr\u00e1mites de la licencia de apertura por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable de puesta en marcha de la actividad clasificada. Dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad clasificada y con su mera presentaci\u00f3n se obtendr\u00e1 la licencia de apertura para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>Para acabar, la norma regula la inspecci\u00f3n de las actividades sometidas a intervenci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, la presente Orden Foral de Navarra concreta los procedimientos e informes requeridos para facilitar la implantaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, negocios y la creaci\u00f3n de empresas, y los m\u00e1s importante, sustituye en t\u00e9rminos generales, la licencia de apertura municipal por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable, acortando, en consecuencia, los tr\u00e1mites y plazos para iniciar dichas actividades, negocios y empresas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 10 de febrero de 2015 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra la Orden Foral 448\/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93\/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4\/2005, de 22 de marzo, de Intervenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y simplificaci\u00f3n procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral. 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