{"id":3063,"date":"2015-01-20T18:20:28","date_gmt":"2015-01-20T17:20:28","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/la-primacia-de-la-salud-en-las-personas-sobre-los-intereses-urbanisticos-e-industriales\/"},"modified":"2025-05-12T17:17:16","modified_gmt":"2025-05-12T15:17:16","slug":"la-primacia-de-la-salud-en-las-personas-sobre-los-intereses-urbanisticos-e-industriales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/la-primacia-de-la-salud-en-las-personas-sobre-los-intereses-urbanisticos-e-industriales\/","title":{"rendered":"Evaluaci\u00f3n del impacto en la salud humana de actuaciones urban\u00edsticas e industriales"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 15 de diciembre de 2014, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda el Decreto 169\/2014, de 9 de diciembre, regulador del procedimiento de la Evaluaci\u00f3n del Impacto en la Salud (EIS) de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en desarrollo de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/an-l16-2011.html\">Ley 16\/2011, de 23 de diciembre<\/a>, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda, con el objeto de establecer el contenido y la metodolog\u00eda de la EIS en los planes urban\u00edsticos, otros planes y programas, as\u00ed como en actividades y obras, y sus proyectos, sujetos a instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental.<\/p>\n<p>Dicho Decreto contiene 23 art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, dos disposiciones finales y 5 anexos. Respecto su entrada en vigor, se establece a los 6 meses de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el pre\u00e1mbulo del Decreto, la norma se redacta para hacer frente a nuevos desaf\u00edos como son la degradaci\u00f3n ambiental, el aumento de las desigualdades, el envejecimiento de la poblaci\u00f3n, las amenazas del cambio clim\u00e1tico sobre la salud y la sostenibilidad que constituyen nuevos retos que no pueden ser soslayados. De ah\u00ed la necesidad de avanzar en un nuevo modelo de salud p\u00fablica que aconseja que Andaluc\u00eda sea una de las Comunidades l\u00edderes en garantizar y promover la salud en sus acciones de gobierno, incluyendo, las actuaciones necesarias para que se eval\u00fae el impacto en la salud humana que tienen las diversas actuaciones, especialmente las p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En este sentido, esta herramienta EIS no s\u00f3lo permite predecir los posibles impactos positivos y negativos de esas actuaciones sobre la salud de la poblaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s, informa y mejora la toma de decisiones aportando recomendaciones que optimizan los resultados en salud de aquellas actuaciones que pueden tener un especial impacto en los grupos socialmente m\u00e1s desfavorecidos.<\/p>\n<p>Como antecedentes cabe mencionar el convencimiento originado en los a\u00f1os 80 y 90 de que deben implementarse nuevas estrategias que introduzcan la mejora de la salud como objetivo compartido de todos los sectores y niveles de gobierno. Y es en este contexto que nace la EIS, que se ha definido desde entonces como una combinaci\u00f3n de procedimientos, m\u00e9todos y herramientas por los que una pol\u00edtica, plan, programa o proyecto puede ser evaluado en funci\u00f3n de sus potenciales efectos sobre la salud de una poblaci\u00f3n. De ah\u00ed que la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/an-l2-1998.html\">Ley de Salud andaluza 2\/1998, de 15 de junio<\/a>, ya establec\u00eda que la Administraci\u00f3n Sanitaria P\u00fablica de Andaluc\u00eda promover\u00eda el desarrollo, entre otras actuaciones relacionadas con la salud p\u00fablica, de medidas de control y promoci\u00f3n de mejoras sobre todas aquellas actividades con posibles repercusiones sobre la salud.<\/p>\n<p>Pues bien, en este escenario la Ley andaluza de Salud P\u00fablica de 2011 se public\u00f3 dos meses despu\u00e9s de publicarse la Ley estatal 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, la cual regula en su art\u00edculo 35 la EIS, estableciendo que las Administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n someter a EIS, las normas, planes, programas y proyectos que seleccionen por tener un impacto significativo en la salud, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley. Define dicha EIS como la combinaci\u00f3n de procedimientos, m\u00e9todos y herramientas con los que puede ser analizada una norma, plan, programa o proyecto, en relaci\u00f3n a sus potenciales efectos en la salud de la poblaci\u00f3n y acerca de la distribuci\u00f3n de los mismos; adem\u00e1s de prever los efectos directos e indirectos de las pol\u00edticas sanitarias y no sanitarias sobre la salud de la poblaci\u00f3n y las desigualdades sociales en salud con el objetivo de la mejora de las actuaciones.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em\">En aplicaci\u00f3n a dicha norma estatal, la Ley <\/span><a style=\"line-height: 1.5em\" href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/an-l16-2011.html\">andaluza 16\/2011<\/a><span style=\"line-height: 1.5em\"> concreta en su art\u00edculo 56 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la EIS, determinando de forma detallada que se someter\u00e1n a informe de evaluaci\u00f3n del impacto en la salud, entre otros planes y programas:<\/span><i style=\"line-height: 1.5em\">\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li>Los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico general as\u00ed como sus innovaciones y los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a \u00e1reas urbanas socialmente desfavorecidas o que tengan especial incidencia en la salud humana, cuyos criterios para su identificaci\u00f3n se establecen mediante el presente Decreto.<\/li>\n<li>Como tambi\u00e9n las actividades y obras, ya sean p\u00fablicas y privadas, y sus proyectos, que deban someterse a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental establecidos en los p\u00e1rrafos a), b) y d) del art\u00edculo 16.1 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental. En este supuesto, la resoluci\u00f3n de evaluaci\u00f3n del impacto en la salud estar\u00e1 incluida en el informe de impacto ambiental correspondiente.<\/li>\n<li>As\u00ed como otras actividades y obras, sobre la base de la evidencia de su previsible impacto en la salud de las personas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo que se refiere al \u00e1mbito urban\u00edstico:<\/p>\n<p>A la vista de lo expuesto, el reciente Decreto establece ocho criterios\u00a0para determinar si un instrumento de planeamiento de desarrollo tiene especial incidencia en la salud, y que son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Poblaci\u00f3n potencial afectada, mostrando especial atenci\u00f3n a grupos de poblaci\u00f3n especialmente vulnerables, como personas mayores, infancia, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.<\/li>\n<li>Severidad de modificaci\u00f3n del medio f\u00edsico con efectos adversos en la red hidrogr\u00e1fica, h\u00e1bitats naturales, usos del suelo o alteraciones en la calidad del agua o del aire.<\/li>\n<li>Grado de reducci\u00f3n en cobertura, disponibilidad o accesibilidad a instalaciones y servicios sanitarios, educativos o sociales o de conexi\u00f3n con el resto del n\u00facleo urbano.<\/li>\n<li>Nivel de satisfacci\u00f3n de las necesidades de abastecimiento, saneamiento, dotaciones y servicios pr\u00f3ximos y \u00fatiles para el entorno y la comunidad, incluyendo la facilitaci\u00f3n de medios de transporte p\u00fablico adecuados.<\/li>\n<li>Presencia de medidas que condicionen estilos de vida incompatibles con la salud, como el sedentarismo, y que supongan la p\u00e9rdida o ausencia de espacios verdes o que dificulten la disponibilidad o accesibilidad a instalaciones recreativas, deportivas -carril bici, rutas verdes- o a instalaciones infantiles.<\/li>\n<li>Ausencia de espacios comunitarios y otros que faciliten las relaciones sociales saludables y los usos sociales de los espacios urbanos.<\/li>\n<li>Existencia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en parcelas colindantes que puedan afectar a la poblaci\u00f3n que ocupe el espacio ordenado por el instrumento de planeamiento, incluyendo la aproximaci\u00f3n a cementerios prevista en los <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/an-d95-2001.html#I256\">art\u00edculos 39<\/a> y <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/an-d95-2001.html#I253\">40 del Decreto 95\/2001, de 3 de abril<\/a>, por el que se aprueba el Reglamento de Polic\u00eda Sanitaria Mortuoria de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n de las parcelas en relaci\u00f3n con zonas inundables o zonas con riesgo de afecci\u00f3n por fen\u00f3menos catastr\u00f3ficos de origen natural o antr\u00f3pico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe destacar la similitud de la tramitaci\u00f3n del EIS en los planes urban\u00edsticos respecto la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica en dichos planes, ya que siguen la misma estructura. En primer lugar, el presente Decreto establece una fase de consultas previas, donde el promotor del plan podr\u00e1 dirigirse al \u00f3rgano competente de salud para obtener informaci\u00f3n sobre el alcance, amplitud y grado de especificaci\u00f3n con el que debe realizarse la valoraci\u00f3n del impacto en la salud, as\u00ed como, sobre los factores, afecciones y dem\u00e1s consideraciones que, de acuerdo con la informaci\u00f3n de que disponga la Consejer\u00eda competente en materia de salud, deban tenerse en cuenta para valorar el impacto en la salud del instrumento de planeamiento que pretende tramitar.<\/p>\n<p>Recibida dicha informaci\u00f3n, en el plazo de quince d\u00edas, el \u00f3rgano competente para emitir el informe de EIS comunicar\u00e1 al solicitante su parecer sobre el alcance, amplitud y grado de especificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que debe contener la valoraci\u00f3n de impacto en salud, sin perjuicio de que en fases posteriores de la tramitaci\u00f3n y una vez examinada la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6, pueda requerir informaci\u00f3n adicional. La norma regula el supuesto de que no se facilite la documentaci\u00f3n y tambi\u00e9n en caso que el \u00f3rgano competente no emita el informe.<\/p>\n<p>Una vez aprobado inicialmente el documento urban\u00edstico, se emite el informe preceptivo por parte de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, que en este caso es de salud. A diferencia del tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental, el presente decreto establece de forma expresa que el informe de la EIS es vinculante, con lo cual el \u00f3rgano urban\u00edstico est\u00e1 condicionado al \u00f3rgano de salud.<\/p>\n<p>Este informe de impacto en salud debe incluir las determinaciones de salud que, en su caso, deber\u00e1 contener la propuesta del plan que se someta a aprobaci\u00f3n provisional. Y, a la vista del objeto, \u00e1mbito y determinaciones del instrumento de planeamiento, reflejar\u00e1 expresamente la incidencia o no del mismo en materia.<\/p>\n<p>Asimismo, tras la aprobaci\u00f3n provisional del instrumento de planeamiento, el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, dado el car\u00e1cter vinculante del informe de impacto en salud, debe solicitar la verificaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n del contenido de dicho informe a la vista del documento aprobado.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al \u00e1mbito de actividades y obras, y sus proyectos:<\/p>\n<p>Cuando se trate de actividades y obras, p\u00fablicas y privadas, y sus proyectos, establecidas en el art\u00edculo 3.c) y que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto, el procedimiento es similar al anterior. En este caso se inicia con las consultas previas, seguido de una presentaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de impacto en salud, la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de salud p\u00fablica, el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por el \u00f3rgano ambiental competente, seg\u00fan lo previsto en la normativa del procedimiento de prevenci\u00f3n ambiental. Una vez finalizado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el \u00f3rgano ambiental comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de salud p\u00fablica, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, el resultado de los aspectos relacionados directa o indirectamente con la valoraci\u00f3n de impacto en salud. Seguidamente, el \u00f3rgano competente en materia de salud p\u00fablica deber\u00e1 remitir al \u00f3rgano ambiental el informe preceptivo y vinculante de EIS en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<p>El Informe debe incluir el resultado de la EIS, as\u00ed como los condicionantes que resulten del an\u00e1lisis realizado por el \u00f3rgano competente en materia de salud p\u00fablica, que se pronunciar\u00e1 de manera clara sobre la viabilidad de la actividad, obra o sus proyectos as\u00ed como si \u00e9sta dependiera de la adopci\u00f3n de medidas correctoras.<\/p>\n<p>Finalmente, el informe de evaluaci\u00f3n de impacto en salud se incorporar\u00e1 en el dictamen ambiental o propuesta de resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Con lo cual, se pone de manifiesto que el desarrollo de la EIS en el ordenamiento jur\u00eddico sit\u00faa a Andaluc\u00eda como referente y vanguardia de la salud p\u00fablica nacional e internacional, primando la salud en las personas sobre los intereses urban\u00edsticos e industriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 15 de diciembre de 2014, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda el Decreto 169\/2014, de 9 de diciembre, regulador del procedimiento de la Evaluaci\u00f3n del Impacto en la Salud (EIS) de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en desarrollo de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda, con el objeto de establecer el contenido y la metodolog\u00eda de la EIS en los planes urban\u00edsticos, otros planes y programas, as\u00ed como en actividades y obras, y sus proyectos, sujetos a instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[164,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-salud-publica","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3063"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3063\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5892,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3063\/revisions\/5892"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3063"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3063"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}