{"id":3061,"date":"2015-01-12T17:15:33","date_gmt":"2015-01-12T16:15:33","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/condena-de-4-anos-de-prision-por-gestion-ilegal-de-raee\/"},"modified":"2025-05-12T17:17:42","modified_gmt":"2025-05-12T15:17:42","slug":"condena-de-4-anos-de-prision-por-gestion-ilegal-de-raee","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/condena-de-4-anos-de-prision-por-gestion-ilegal-de-raee\/","title":{"rendered":"Condena de 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n por gesti\u00f3n ilegal de RAEE"},"content":{"rendered":"<p>La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 4 de diciembre de 2014 en materia de delito contra los recursos naturales y el medio ambiente (art\u00edculo 325 del C\u00f3digo Penal), ha condenado a 5 personas a penas que van de los 4 a\u00f1os y un mes a los 2 a\u00f1os de prisi\u00f3n, a multas de 14.400 \u20ac a 2.340 \u20ac, a indemnizaciones a la Comunidad de Madrid de 28.772 \u20ac a 20.140 \u20ac, y de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio profesional de gesti\u00f3n de residuos durante un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os a de un a\u00f1o y seis meses.<\/p>\n<p>Los hechos se remontan al per\u00edodo 2007-2010, y van referidos a un circuito para el desv\u00edo y explotaci\u00f3n ilegal de aparatos frigor\u00edficos, en el que interven\u00edan diversas empresas gestoras de residuos de dicha CCAA.<\/p>\n<p>En el n\u00facleo de esta trama investigada por el Servicio de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la\u00a0 Guardia Civil (SEPRONA) estaban las empresas Triturados F\u00e9rricos SL y Recuperaciones Nieto SL, dedicadas a la actividad de almacenamiento y trituraci\u00f3n de metales f\u00e9rreos y no f\u00e9rreos, que contaban exclusivamente con autorizaci\u00f3n administrativa para intervenir en el tratamiento y gesti\u00f3n de residuos no peligrosos, las cuales compraban frigor\u00edficos bajo la denominaci\u00f3n de &#8220;chapajo&#8221; o de &#8220;l\u00ednea blanca&#8221;, proced\u00edan a su fragmentaci\u00f3n, en un n\u00famero de 2.236 aparatos, introduci\u00e9ndolos con otros residuos met\u00e1licos en la m\u00e1quina trituradora de gran capacidad que ten\u00edan instalada, liberando de este modo a la atm\u00f3sfera los gases contenidos en sus circuitos y espumas aislantes -concretamente se liberaron a la atm\u00f3sfera 3.378 toneladas de CO2 equivalente-.<\/p>\n<p>De entre los proveedores de dichos residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE), mayoritariamente gestores de residuos no peligrosos dedicados al transporte y tratamiento de metales f\u00e9rricos y no f\u00e9rricos, se encontraba un concesionario del Ayuntamiento de Madrid, la U.T.E. \u201cVertederos de Residuos S.A.-Senda Ambiental S.A.\u201d (VERTRESA), que recog\u00eda la totalidad de los frigor\u00edficos que proced\u00edan de puntos limpios y de la recogida de voluminosos en la v\u00eda p\u00fablica de dicho municipio.<\/p>\n<p>En este caso, al parecer del Tribunal queda acreditado el cumplimiento de los tres elementos del tipo penal aplicable (art\u00edculo 325 del C\u00f3digo Penal) para imponer un fallo condenatorio:<\/p>\n<ul>\n<li>El incumplimiento normativo, centrado en la normativa de RAEE, as\u00ed como de sustancias que agotan la capa de ozono y de gases fluorados de efecto invernadero, del que brilla por su ausencia la cita de sus concretos art\u00edculos infringidos.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de una conducta, cual es el de emitir a la atm\u00f3sfera gases que contienen clorofluorocarbonos (CFC), hidrofluorocarbonos (HFC) y hidroclorofluorocarbonos (HCFC).<\/li>\n<li>Conducta que se considera peligrosa, dado que se est\u00e1 ante una actividad prolongada y constante en el tiempo, con un n\u00famero elevado de aparatos indebidamente tratados, y grave, que, de acuerdo con la prueba pericial, genera una disminuci\u00f3n de la capa de ozono de la atm\u00f3sfera, estando ante un da\u00f1o permanente e irrecuperable con importantes consecuencias perjudiciales para el medio ambiente y la integridad de las personas, en la medida que dicha capa act\u00faa como filtro protector de los rayos ultravioletas provenientes del sol.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque las actividades de los condenados dispusieran de autorizaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de otro tipo de residuos, la Sala aplica el subtipo agravado de funcionamiento clandestino de la actividad del art\u00edculo 326.a) del C\u00f3digo Penal; en otras palabras, se aplica una agravaci\u00f3n de la pena por la falta de la preceptiva y espec\u00edfica autorizaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos peligrosos.<\/p>\n<p>Unido al tema de la agravaci\u00f3n de la pena por clandestinidad, el Tribunal considera que la conducta de los acusados es particularmente grave y que, al tratarse de personas que trabajan en el sector de la gesti\u00f3n de residuos, no pueden alegar desconocimiento que los frigor\u00edficos re\u00fanen la condici\u00f3n de RAEE y deben ser tratados en plantas autorizadas al efecto, siendo plenamente conscientes que trataban un residuo peligroso, de todo lo cual se desprende la imposici\u00f3n de penas efectivas de prisi\u00f3n (4 a\u00f1os y un mes) para los autores de dicho delito, es decir, el administrador de Triturados F\u00e9rricos SL y Recuperaciones Nieto SL, y su hijo, que ejerc\u00eda funciones de gestor encargado de compras y ventas de dichas empresas. En cambio, al gerente de VERTRESA se le reduce la pena a 2 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por haber procedido voluntariamente a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, atenuante que evita su ingreso en prisi\u00f3n por cuanto dicho individuo no dispone de antecedentes penales y la pena no supera los 2 a\u00f1os. Los motivos para aplicarle dicha disminuci\u00f3n de la pena son:<\/p>\n<ul>\n<li>Tras la visita en sus instalaciones del SEPRONA en 2010, se paraliz\u00f3 la actividad relativa a los frigor\u00edficos por completo.<\/li>\n<li>Acept\u00f3 la consignaci\u00f3n de 32.000 euros como contribuci\u00f3n al pago de la responsabilidad civil, como consecuencia de las conversaciones entre su defensa y el Fiscal.<\/li>\n<li>En la actualidad existe un convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el SIG ECOLEG firmado en abril del 2011).<\/li>\n<\/ul>\n<p>A estas tres personas, condenadas en concepto de autores del delito ambiental, se les impone la pena de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio profesional de gesti\u00f3n de residuos durante un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Respecto al resto de acusados, el Tribunal:<\/p>\n<ul>\n<li>Condena a un transportista de residuos peligrosos y al encargado de las empresas Triturados F\u00e9rricos SL y Recuperaciones Nieto SL, a los que se les atribuye la condici\u00f3n de cooperadores necesarios, a una pena de 2 a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio profesional de gesti\u00f3n de residuos durante un per\u00edodo de un a\u00f1o y seis meses.<\/li>\n<li>Absuelve a tres acusados, cuyas empresas tambi\u00e9n son gestores autorizados de chatarra, dado que:\n<ul>\n<li>Por un lado, en el juicio oral no ratificaron su declaraci\u00f3n ante la polic\u00eda, en donde, en su momento, reconocieron los hechos presuntamente delictivos.<\/li>\n<li>Y, por otro lado, no hay prueba de cargo documental suficiente que permita la necesaria cuantificaci\u00f3n de los aparatos ilegalmente tratados y, con ello, la acreditaci\u00f3n de la peligrosidad de dicha conducta, aplic\u00e1ndose al presente supuesto el principio \u201cin dubio pro reo\u201d (en caso de duda no se puede condenar al acusado).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto a las empresas de los condenados, \u00e9stas responden solidariamente del pago de las multas impuestas y subsidiariamente de las indemnizaciones a la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, hay que significar que esta sentencia no es firme y que, dada la gravedad de las penas, se supone que habr\u00e1 sido recurrida en casaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo, cuya resoluci\u00f3n ser\u00e1 muy interesante de conocer para el supuesto que la defensa del recurrente haya cuestionado la realidad de la prueba de la gravedad de las emisiones de gases que afectan la capa de ozono, dada la complejidad de esta concreta materia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n apuntar que en el presente asunto no se han aplicado los preceptos derivados de la \u00faltima modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal, que entr\u00f3 en vigor el 23 de diciembre de 2010, cuales son:<\/p>\n<ul>\n<li>El art\u00edculo 328.3, que castiga a los que en las diferentes tareas referidas al tratamiento de los residuos (la recogida, el transporte, la valorizaci\u00f3n, la eliminaci\u00f3n o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisi\u00f3n de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos) \u201cpongan en grave peligro la vida, integridad o salud de las personas o la calidad del aire, suelo, aguas, o animales o plantas\u201d, en cuyo supuesto, parad\u00f3jicamente, se imponen penas inferiores a las del delito contra el medio ambiente del art\u00edculo 325, concretamente respecto a la de prisi\u00f3n, de hasta dos a\u00f1os por los cinco del tipo b\u00e1sico, y la de inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de hasta dos a\u00f1os, cuando la del indicado art\u00edculo 325 llega a los tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 348.1, enmarcado en el T\u00edtulo relativo a los delitos contra la seguridad colectiva, en este caso, de riesgo catastr\u00f3fico provocados por explosivos y otros agentes, en donde se introduce un tipo penal para los delitos consistentes en la producci\u00f3n, la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de sustancias destructoras del ozono, y cuya pena de prisi\u00f3n de tres a\u00f1os, contradictoriamente, es inferior a la del art\u00edculo 325, que alcanza los cinco a\u00f1os, si bien la de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico, profesi\u00f3n u oficio es superior ya que va de los seis a los doce a\u00f1os, por la de hasta tres a\u00f1os del citado delito gen\u00e9rico contra el medio ambiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En definitiva, esta es una de las posibles respuestas del ordenamiento jur\u00eddico al escenario de incumplimiento de la normativa de gesti\u00f3n de RAEE, cuya consideraci\u00f3n de residuos peligrosos puede causar graves perjuicios ambientales, con importantes distorsiones de la competencia en el sector de la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.terraqui.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/Post-24-14-12-04-SAP-Madrid-art-325-CP-RAEE-condena-.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Clicando aqu\u00ed podr\u00e1n acceder a la sentencia.<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un Tribunal de Madrid ha impuesto penas de prisi\u00f3n a cinco integrantes de una red de gestores de residuos que trataban frigor\u00edficos sin la debida 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