{"id":3059,"date":"2014-12-29T15:27:35","date_gmt":"2014-12-29T14:27:35","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/nuevos-criterios-del-departamento-de-territorio-y-sostenibilidad-de-cataluna-para-la-implantacion-de-actividades-de-gestion-de-residuos-de-la-construccion-en-suelo-urbanizable\/"},"modified":"2025-05-12T17:18:09","modified_gmt":"2025-05-12T15:18:09","slug":"nuevos-criterios-del-departamento-de-territorio-y-sostenibilidad-de-cataluna-para-la-implantacion-de-actividades-de-gestion-de-residuos-de-la-construccion-en-suelo-urbanizable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/nuevos-criterios-del-departamento-de-territorio-y-sostenibilidad-de-cataluna-para-la-implantacion-de-actividades-de-gestion-de-residuos-de-la-construccion-en-suelo-urbanizable\/","title":{"rendered":"Criterios en Catalu\u00f1a para la implantaci\u00f3n de actividades de gesti\u00f3n de residuos de la construcci\u00f3n en suelo no urbanizable"},"content":{"rendered":"<p>En mayo de 2014 la <em>Ponencia de suelo no urbanizable<\/em> del Departamento de Territorio y Sostenibilidad del Gobierno de Catalu\u00f1a estableci\u00f3 los Criterios para la implantaci\u00f3n de actividades de gesti\u00f3n de tierras y de residuos de la construcci\u00f3n en suelo no urbanizable.<\/p>\n<p>Dicha <em>Ponencia<\/em> es un grupo de trabajo para el asesoramiento, consulta y propuesta del Departamento en relaci\u00f3n con el suelo no urbanizable. Sus funciones se basan, entre otras, en proponer criterios en relaci\u00f3n con las diferentes construcciones y actividades que pueden desarrollarse en el suelo no urbanizable, as\u00ed como elaborar una propuesta tipo para el tratamiento de dicho suelo en los planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal. La Ponencia tambi\u00e9n estudia la problem\u00e1tica que genera la implantaci\u00f3n en suelo no urbanizable de actividades periurbanas y propone las modificaciones legislativas necesarias sobre dicho suelo.<\/p>\n<p>Sus miembros son representantes del Gobierno catal\u00e1n, en su mayor parte representantes del propio Departamento de Territorio y Sostenibilidad, seguidos de representantes de la Agencia Catalana del Agua, la Agencia Catalana de Residuos, el Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Natural, el de Empresa y Ocupaci\u00f3n y la Secretar\u00eda General del Deporte.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la\u00a0<em>Ponencia<\/em>, los criterios se contextualizan a ra\u00edz de la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica a partir del a\u00f1o 2008, derivado de la disminuci\u00f3n severa de la actividad constructora y en consecuencia, de las plantas de gesti\u00f3n de residuos legalmente instaladas, las cuales han visto reducir su actividad por la reducci\u00f3n de aportaci\u00f3n de material a gestionar.<\/p>\n<p>En general, la <em>Ponencia<\/em> argumenta que en la mayor parte del territorio la oferta de instalaciones de dep\u00f3sitos y de plantas de tratamiento y valorizaci\u00f3n autorizadas y \u00a0en funcionamiento es suficiente para cubrir las demandas previstas en el PROGROC<a title=\"\" href=\"\/Users\/Alexandra\/Documents\/Terraqui\/POST%20DES%2029.12.14%20corretgit(2).docx#_ftn1\">[1]<\/a>, as\u00ed como las reales, a ra\u00edz de la reducci\u00f3n de residuos a gestionar por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Asimismo, se comenta que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha constatado la tramitaci\u00f3n de solicitudes para legalizar, en su mayor parte, plantas de tratamiento de residuos de la construcci\u00f3n en suelo no urbanizado, donde en buena parte se ejercen sin licencia. Al respecto, la posici\u00f3n del Departamento y de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a (entidad de derecho p\u00fablico cuya presidencia recae en el\u00a0Consejero de Territorio y Sostenibilidad) es restrictiva ya que consideran que la autorizaci\u00f3n de nuevas plantas de valorizaci\u00f3n de residuos mediante reciclaje en suelo no urbanizable, si ya se han cumplido las previsiones del PROGROC, y ateni\u00e9ndose al car\u00e1cter restrictivo de la interpretaci\u00f3n de la norma en este suelo respecto la implantaci\u00f3n de nuevas edificaciones e instalaciones, prevalece el inter\u00e9s p\u00fablico general de mantener el suelo r\u00fastico libre de dichas implantaciones por encima del inter\u00e9s particular o local de la implantaci\u00f3nde esta actividad en una pieza de suelo no urbanizable concreta.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se a\u00f1ade que, aun aceptando que una planta de valorizaci\u00f3n de residuos puede ser considerada una instalaci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, para que sea admitida en suelo no urbanizable es necesario que se justifique la necesidad de emplazamiento en el medio rural. Para acabar, el Departamento considera que, debido a sus caracter\u00edsticas, puede llevarse a cabo en suelo clasificado para uso industrial y en suelo de equipamientos o servicios t\u00e9cnicos si se encuentra en un sector industrial y si el municipio tiene cubiertas las necesidades de suelo por otros equipamientos.<\/p>\n<p>Por todo ello, la <em>Ponencia<\/em> determina que en los \u00e1mbitos territoriales que dispongan de un n\u00famero de plantas de valorizaci\u00f3n igual o superior al previsto en el PROGROC, exceptuando determinadas situaciones, solamente se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de nuevas plantas de valorizaci\u00f3n si se implantan en el interior de un recinto autorizado como dep\u00f3sito controlado de residuos en cualquier clase de suelo o bien, si se implantan en suelo urbano o urbanizable, en zonas de uso industrial o de servicios t\u00e9cnicos o equipamientos ambientales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos mencionados, se a\u00f1aden los siguientes criterios urban\u00edsticos:<\/p>\n<ul>\n<li>La necesidad de evitar la localizaci\u00f3n en terrenos sujetos a un r\u00e9gimen de especial protecci\u00f3n, o bien en terrenos con un grado elevado de visibilidad o lugares de valores paisaj\u00edsticos remarcables.<\/li>\n<li>Por el contrario, considera emplazamientos adecuados para la implantaci\u00f3n de nuevas plantas de gesti\u00f3n de residuos de la construcci\u00f3n los terrenos donde su estado natural haya estado gravemente degradado por una actividad anterior, sin que se haya efectuado ninguna operaci\u00f3n de restauraci\u00f3n y sin que \u00e9sta sea viable a medio plazo. Se excluyen los terrenos afectados por incendios forestales.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se permite la implantaci\u00f3n en terrenos que contengan edificaciones obsoletas o instalaciones que est\u00e9n en desuso, bastidas originalmente por actividades agr\u00edcolas, ganaderas o bien otros usos. En este caso deben reutilizarse las edificaciones necesarias y derrocar el resto, garantizando la restauraci\u00f3n adecuada de los terrenos cuando cese la actividad.<\/li>\n<li>Asimismo, otra opci\u00f3n es implantar dichas actividades al lado de terrenos que contengan otras edificaciones o instalaciones propias de las actuaciones espec\u00edficas de inter\u00e9s p\u00fablico en suelo no urbanizable con las que no sean incompatibles.<\/li>\n<li>El emplazamiento debe disponer de accesos suficientes para conectar con la red viaria b\u00e1sica y evitar, en la medida de lo posible, el paso de tr\u00e1fico que genere la actividad por las calles internas de las tramas urbanas residenciales consolidadas,<\/li>\n<li>Se recomienda reservar un espacio en el per\u00edmetro de la actuaci\u00f3n que confronte con el suelo rural exterior, para que act\u00fae como \u201calmohada\u201d entre el espacio de la\u00a0 actividad y el suelo no transformado.<\/li>\n<li>Las afecciones sobre explotaciones agropecuarias existentes en un entorno inmediato pueden comportar una limitaci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de los criterios urban\u00edsticos, la <em>Ponencia<\/em> tambi\u00e9n ha establecido estrategias de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y pautas para la inserci\u00f3n en el paisaje para las nuevas implantaciones.<\/p>\n<p>En resumen, habr\u00e1 que ver si dichos criterios interpretativos establecidos por la <em>Ponencia de suelo no urbanizable\u00a0<\/em>se introducen en el actual cuerpo legislativo urban\u00edstico y sectorial de residuos, ya que dicho marco jur\u00eddico es m\u00e1s permisivo ante la implantaci\u00f3n de las actividades de gesti\u00f3n de residuos en suelo no urbanizable, con lo cual puede generarse una gran inseguridad jur\u00eddica entre los distintos operadores y proliferar conflictos de interpretaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de dichos criterios, los cuales carecen de rango legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"\/Users\/Alexandra\/Documents\/Terraqui\/POST%20DES%2029.12.14%20corretgit(2).docx#_ftnref1\">[1]<\/a>La Agencia de Residuo aprob\u00f3 el 2008 el Programa de Gesti\u00f3n de los Residuos de la Construcci\u00f3n en Catalu\u00f1a (PROGROC) por el per\u00edodo 2007-2012. Posteriormente se aprob\u00f3 por v\u00eda parlamentaria a trav\u00e9s del Decreto 89\/2010, de 29 de junio.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Restricci\u00f3n de la Ponencia de suelo no urbanizable ante la implantaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n de dichas actividades en suelo r\u00fastico.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3059"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3059\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5896,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3059\/revisions\/5896"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3059"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3059"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}