{"id":3049,"date":"2014-11-12T12:29:44","date_gmt":"2014-11-12T11:29:44","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/subproducto-prevencion-o-tratamiento-de-residuos-como-autorizar-su-puesta-en-el-mercado\/"},"modified":"2025-05-12T17:24:06","modified_gmt":"2025-05-12T15:24:06","slug":"subproducto-prevencion-o-tratamiento-de-residuos-como-autorizar-su-puesta-en-el-mercado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/subproducto-prevencion-o-tratamiento-de-residuos-como-autorizar-su-puesta-en-el-mercado\/","title":{"rendered":"Subproducto \u00bfPrevenci\u00f3n o tratamiento de residuos? \u00bfC\u00f3mo autorizar su puesta en el mercado?"},"content":{"rendered":"<p>La figura del subproducto se codifica por primera vez en la UE en la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:312:0003:0030:Es:PDF\">Directiva 2008\/98\/CE<\/a>. Tiene su origen en una prolija jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictada a ra\u00edz de conflictos en relaci\u00f3n a la definici\u00f3n de residuo, que fue recopilada a modo de gu\u00eda, de gran utilidad para la comprensi\u00f3n del concepto, por la Comisi\u00f3n Europea en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, al Consejo y al Parlamento, interpretativa sobre residuos y subproductos <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52007DC0059&amp;from=EN\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">COM (2007) 59 final<\/a>.<\/p>\n<p>La jurisprudencia que acu\u00f1\u00f3 el concepto de subproducto se refer\u00eda a sustancias u objetos que sin ser el objeto principal del proceso de producci\u00f3n que los generaba eran comercializados por sus productores como si de productos se tratase.<\/p>\n<p>El TJUE lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n que, en determinadas circunstancias, una sustancia o material que no es el objeto principal del proceso de producci\u00f3n puede considerarse un producto y no un residuo, si se cumplen una serie de condiciones. Estas condiciones son las que ha codificado la Directiva que en su art\u00edculo 5 dispone:<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 5<\/em><br \/>\n<em> Subproductos<\/em><br \/>\n<em> 1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producci\u00f3n, cuya finalidad primaria no sea la producci\u00f3n de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo con arreglo al art\u00edculo 3, punto 1, \u00fanicamente si se cumplen las siguientes condiciones:<\/em><br \/>\n<em> a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente;<\/em><br \/>\n<em> b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformaci\u00f3n ulterior distinta de la pr\u00e1ctica industrial normal;<\/em><br \/>\n<em> c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producci\u00f3n; y<\/em><br \/>\n<em> d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicaci\u00f3n espec\u00edfica relativos a los productos y a la protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud, y no producir\u00e1 impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.<\/em><\/p>\n<p><em>2. Bas\u00e1ndose en las condiciones establecidas en el apartado 1, podr\u00e1n adoptarse medidas para determinar los criterios que deber\u00e1n cumplir las sustancias u objetos espec\u00edficos para ser considerados como subproductos y no como residuos, tal como se contempla en el art\u00edculo 3, punto 1. Dichas medidas, concebidas para modificar elementos no esenciales de la Directiva complement\u00e1ndola, se adoptar\u00e1n con arreglo al procedimiento de reglamentaci\u00f3n con control al que se hace referencia en el art\u00edculo 39, apartado 2.<\/em><\/p>\n<p>Por lo tanto, cuando una sustancia u objeto cumple estos cuatro requisitos se trata como un producto y no como un residuo.<\/p>\n<p>El debate en nuestro Estado ha surgido, principalmente, a ra\u00edz de la falta de consenso respecto a qu\u00e9 figura administrativa debe utilizarse para contextualizar legalmente la puesta en el mercado de estas sustancias u objetos que no siendo el objetivo principal del proceso de producci\u00f3n pueden comercializarse como tales.<\/p>\n<p>Para tomar esta decisi\u00f3n es necesario, en primer lugar, determinar en qu\u00e9 \u00e1mbito se incluye el concepto de subproducto tal como se define en la Directiva, si en el del tratamiento de residuos o en el de la prevenci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Tanto la jurisprudencia del TJUE como la Directiva son claros al respecto, un subproducto no es un residuo si cumple las condiciones que establece la Directiva, y, por lo tanto, su puesta en el mercado solo puede incluirse en el marco legal de los productos.<\/p>\n<p>Una empresa que genera un subproducto y, cumpliendo las condiciones que establece la Directiva, lo comercializa, <em>de facto<\/em>, est\u00e1 previniendo la generaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Por lo que, cuando nos referimos a la puesta en el mercado de subproductos en condiciones legales, esta operaci\u00f3n en la escala de la jerarqu\u00eda de los residuos debe conceptuarse como una prevenci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n que ha generado confusi\u00f3n, tambi\u00e9n, es \u00bfc\u00f3mo debe interpretarse la previsi\u00f3n que realiza el apartado 2 del art\u00edculo 5 de la Directiva que prev\u00e9 la posibilidad de regular los criterios que deber\u00e1n cumplir las sustancias u objetos para ser considerados subproductos?. Al respecto hay que tener claro que lo que establece este segundo apartado es la posibilidad de regular criterios para sustancias u objetos espec\u00edficos o flujos de los mismos. Los criterios que se pueden regular ser\u00e1n un desarrollo de los cuatro requisitos que se establecen en el primer apartado del art\u00edculo 5 para que una sustancia u objeto se pueda considerar subproducto. Y esos cuatro requisitos se refieren a la seguridad, que pueda utilizarse directamente, que se produzca como parte integrante de un proceso de producci\u00f3n y que no produzca impactos adversos. Por lo tanto, la Directiva cuando prev\u00e9 una regulaci\u00f3n posterior se refiere a la regulaci\u00f3n de aspectos t\u00e9cnicos para ciertos flujos de subproductos para los que se identifique la posibilidad y la conveniencia de hacerlo, es decir, lo que se va a regular son las condiciones t\u00e9cnicas de la puesta en el mercado de ciertos productos.<\/p>\n<p>Respecto a cual puede ser el contexto jur\u00eddico administrativo que puede y debe dar cobertura legal en nuestro ordenamiento jur\u00eddico desde el punto de vista ambiental a la puesta en el mercado de este subproducto, y, por lo tanto, el marco en el cual se debe analizar si el subproducto cumple realmente las condiciones que establece la Directiva, deber\u00eda en primer lugar analizarse el marco jur\u00eddico vigente de autorizaci\u00f3n de actividades generadoras de subproductos.<\/p>\n<p>En este sentido hay que poner de relieve que la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2002-12995\">Ley 16\/2002, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n<\/a> \u00a0establece que el proyecto b\u00e1sico de solicitud de la autorizaci\u00f3n ambiental debe contener informaci\u00f3n detallada sobre los procesos productivos y el tipo de producto, as\u00ed como sobre los residuos que se generen. Y puesto que un subproducto es un producto, una actividad que pretenda comercializarlo debe contemplarlo en su proyecto b\u00e1sico de acuerdo con la normativa vigente. Por lo que no incluir la figura del subproducto en el seno de la autorizaci\u00f3n ambiental conlleva una desviaci\u00f3n de lo que debe contener el proyecto b\u00e1sico que debe ser el marco para la autorizaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>No tiene sentido, en un momento en que se ha constatado que la falta de armonizaci\u00f3n entre autorizaciones que afectan a una misma actividad impone un serio freno a la econom\u00eda, establecer una nueva autorizaci\u00f3n diferenciada de la autorizaci\u00f3n ambiental para el caso de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de subproductos.<\/p>\n<p>Y no tiene sentido ni desde el punto de vista de la gesti\u00f3n del sector econ\u00f3mico ni desde el punto de la vista de la gesti\u00f3n ambiental teniendo en cuenta la normativa vigente sobre autorizaciones ambientales.<\/p>\n<p>Por estas razones, en mi opini\u00f3n, el acto administrativo que debe contemplar la figura del subproducto en una actividad productiva y analizar si cumple con los requisitos para su puesta en el mercado de acuerdo con la Directiva 2008\/98\/CE es la autorizaci\u00f3n ambiental, sin perjuicio de cualquier otro requerimiento administrativo que sea aplicable a los productos como pueden ser cumplimiento de los requisitos de registro REACH, registros sanitarios o de otra \u00edndole, cuando los haya, certificaciones t\u00e9cnicas, de calidad, etc.<\/p>\n<p>Si nos hallamos ante una nueva autorizaci\u00f3n el hecho de que del proceso productivo se genere un subproducto que pretende ser comercializado deber\u00eda incluirse en el proyecto b\u00e1sico y la autoridad competente deber\u00eda evaluar su adecuaci\u00f3n a la normativa. En el caso de actividades ya autorizadas que decidan comercializar un subproducto deber\u00edan modificar el proyecto b\u00e1sico y tramitar una modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>En este sentido y visto que han pasado ya m\u00e1s de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de la Ley 22\/2011 que transpuso la Directiva a nuestro ordenamiento jur\u00eddico y no se ha decidido a\u00fan, a nivel ministerial, cual es la mejor soluci\u00f3n para la puesta en el mercado de subproductos deber\u00eda revisarse lo dispuesto actualmente en el art\u00edculo 4.2 de la Ley 22\/2011 que dispone que <em>La Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos evaluar\u00e1 la consideraci\u00f3n de estas sustancias u objetos como subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, y propondr\u00e1 su aprobaci\u00f3n al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictar\u00e1 la orden ministerial correspondiente, <\/em>en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n transitoria primera que dispone<em> En tanto no se hayan puesto en marcha los mecanismos previstos en el art\u00edculo 4.2 de esta Ley en relaci\u00f3n con los subproductos, se continuar\u00e1n aplicando los procedimientos administrativos que hubieran estado hasta el momento vigentes en la materia<\/em>. La interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de estos preceptos ha llevado a la convicci\u00f3n de la necesidad de crear un procedimiento de autorizaci\u00f3n para la puesta en el mercado de subproductos que es del todo innecesario.<\/p>\n<p>Concluyendo, facilitar la puesta en el mercado de subproductos no requiere la creaci\u00f3n de un nuevo procedimiento de autorizaci\u00f3n, el marco actual ya lo permite, es m\u00e1s, es obligatorio contemplar el subproducto en el proyecto b\u00e1sico de solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental. Cuesti\u00f3n relacionada y que tambi\u00e9n debe ser objeto de reflexi\u00f3n es la necesaria mejora de la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones ambientales aspecto que, actualmente, a consecuencia de la dilaci\u00f3n y de los costes econ\u00f3micos que conlleva, plantea importantes frenos a la actividad productiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La publicaci\u00f3n de la Directiva marco de residuos, su transposici\u00f3n mediante la Ley 22\/2011 y, sobre todo, la falta de desarrollo reglamentario de \u00e9sta han dado fruto a una serie de debates sobre diferentes conceptos, entre ellos, \u201cfin de condici\u00f3n de residuo\u201d, \u201csubproducto\u201d, \u201creutilizaci\u00f3n\u201d y \u201cpreparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n\u201d, que pueden ser fuente de inseguridad jur\u00eddica en el sector de la gesti\u00f3n de los residuos puesto que, en funci\u00f3n de si nos situamos en el \u00e1mbito de lo que se conoce como prevenci\u00f3n de residuos o tratamiento de residuos, los requisitos que debe cumplir la actividad son muy diferentes. En este post analizamos la figura del subproducto tal como se encuentra definida en la Directiva 2008\/98\/CE.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3049","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-autorizaciones","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3049"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3049\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5909,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3049\/revisions\/5909"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3049"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3049"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}