{"id":3039,"date":"2014-10-09T19:08:45","date_gmt":"2014-10-09T18:08:45","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/castilla-y-leon-aprueba-una-nueva-ley-de-urbanismo-que-simplifica-los-tramites-administrativos-e-incluye-criterios-de-sostenibilidad-y-eficiencia-energetica\/"},"modified":"2025-05-12T17:27:09","modified_gmt":"2025-05-12T15:27:09","slug":"castilla-y-leon-aprueba-una-nueva-ley-de-urbanismo-que-simplifica-los-tramites-administrativos-e-incluye-criterios-de-sostenibilidad-y-eficiencia-energetica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/castilla-y-leon-aprueba-una-nueva-ley-de-urbanismo-que-simplifica-los-tramites-administrativos-e-incluye-criterios-de-sostenibilidad-y-eficiencia-energetica\/","title":{"rendered":"Castilla y Le\u00f3n aprueba una nueva ley de urbanismo que simplifica los tr\u00e1mites administrativos e incluye criterios de sostenibilidad y eficiencia energ\u00e9tica."},"content":{"rendered":"<p>El objeto de la norma se basa en coordinar y dirigir las pol\u00edticas p\u00fablicas hacia la rehabilitaci\u00f3n, la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas mediante actuaciones espec\u00edficas y medidas complementarias de sostenibilidad, coordinaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y garantizar la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; y tambi\u00e9n como apuesta de futuro para revitalizar la ciudad consolidada, y para facilitar la innovaci\u00f3n y el desarrollo local.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em\">Con tal fin, la norma se estructura en cuatro t\u00edtulos: El primero regula algunas modificaciones de la Ley 10\/1998, de 5 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Castilla y Le\u00f3n; el segundo t\u00edtulo contiene varias modificaciones de la Ley 5\/1998, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n, al ser la ciudad su objeto central, en su mayor parte derivadas de la Ley conocida como la de las 3R (la Ley 8\/2013, de 26 de junio). El tercer t\u00edtulo lleva a cabo modificaciones sobre la Ley 5\/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y Le\u00f3n; y para acabar, el cuarto t\u00edtulo modifica tambi\u00e9n la Ley 9\/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la vivienda y la Ley 10\/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. Adem\u00e1s, la norma se completa con tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.<\/span><\/p>\n<p>En primer lugar cabe destacar la modificaci\u00f3n de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Castilla y Le\u00f3n en el sentido de que establece la obligaci\u00f3n de que las Directrices de Ordenaci\u00f3n de \u00e1mbito subregional deber\u00e1n contener los documentos que reflejen adecuadamente determinaciones relativas a los criterios y normas para el desarrollo urbano sostenible, la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y la implantaci\u00f3n de nuevos usos y actividades sobre el territorio, en funci\u00f3n de las disponibilidades de recursos, de los riesgos naturales y tecnol\u00f3gicos y de su incidencia territorial.<\/p>\n<p>Por otro lado, es de inter\u00e9s la modificaci\u00f3n de la Ley de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n en lo relativo al cap\u00edtulo de la sostenibilidad, la cual regula el fomento del crecimiento compacto, la protecci\u00f3n del medio ambiente, la movilidad sostenible, la eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables, as\u00ed como la consideraci\u00f3n de los riesgos y la accesibilidad. En este sentido:<\/p>\n<ul>\n<li>Respecto al crecimiento compacto de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n existentes, la norma establece que el crecimiento urbano se orientar\u00e1 a completar las tramas urbanas existentes, con prioridad a los procesos de extensi\u00f3n discontinua o exterior a los n\u00facleos. Tambi\u00e9n se dispone de que, en general, no se crear\u00e1n nuevos n\u00facleos de poblaci\u00f3n, ni se ampliar\u00e1n los existentes m\u00e1s all\u00e1 de la capacidad de las redes de servicios de inter\u00e9s general. Y, al respecto, que al menos el 50 por ciento de la suma de las viviendas existentes y las previstas por el planeamiento general se situar\u00e1n en suelo urbano.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Sobre la protecci\u00f3n del medio ambiente, se dispone que en suelo urbano y urbanizable se establecer\u00e1n las medidas precisas a fin de recuperar los cauces fluviales y sus zonas de afecci\u00f3n, y su integraci\u00f3n respetuosa con el medio urbano, de depurar todas las aguas residuales que se generen en el \u00e1mbito de planeamiento, y de tratar los residuos s\u00f3lidos que se generen en el mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, La Ley contiene que el planeamiento aplicar\u00e1 criterios para prevenir y reducir la contaminaci\u00f3n<span style=\"text-decoration: underline\">,<\/span> tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>que las l\u00edneas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las subestaciones transformadoras respetar\u00e1n las distancias a las construcciones e instalaciones con ocupaci\u00f3n humana que se determinen reglamentariamente;<\/li>\n<li>o que los instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenaci\u00f3n detallada de sectores de suelo urbanizable<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>deben evaluar la exposici\u00f3n de las \u00e1reas residenciales y de los equipamientos sanitarios, educativos y asistenciales a las fuentes existentes y previstas de contaminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando ocupen zonas de servidumbre ac\u00fastica de grandes infraestructuras de transporte, deben disponer apantallamientos que reduzcan el ruido en el exterior de las \u00e1reas habitadas por debajo de los valores establecidos como l\u00edmite de inmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n destinar terrenos a construcciones e instalaciones con ocupaci\u00f3n humana permanente que incumplan la distancia m\u00ednima se\u00f1alada en el apartado a).<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\u00a0En relaci\u00f3n a la eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables, la Ley prev\u00e9 que planeamiento urban\u00edstico facilitar\u00e1 las actuaciones de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, y en este sentido se promover\u00e1 la mejora de los espacios p\u00fablicos a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento. Tambi\u00e9n se dispone de que en las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana se fomentar\u00e1n las intervenciones de mejora de la envolvente que reduzcan la demanda energ\u00e9tica, y los aumentos de volumen o superficie construida derivados de la realizaci\u00f3n de obras de mejora energ\u00e9tica no se tendr\u00e1n en cuenta en relaci\u00f3n con los l\u00edmites m\u00e1ximos aplicables a los citados par\u00e1metros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Otra novedad es que en las nuevas construcciones, se procurar\u00e1 la correcta orientaci\u00f3n para beneficiarse de factores naturales como los efectos de soleamiento y el r\u00e9gimen de vientos, y que en los nuevos sectores urbanizables, se procurar\u00e1 la implantaci\u00f3n de sistemas colectivos de calefacci\u00f3n susceptibles de gesti\u00f3n centralizada y apoyados.<\/p>\n<p>Otra medida de la Ley en relaci\u00f3n a la eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables se basa en que el planeamiento urban\u00edstico fomentar\u00e1 el uso de las energ\u00edas renovables t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viables y la sustituci\u00f3n progresiva del empleo de combustibles f\u00f3siles, en especial en las \u00e1reas industriales.<\/p>\n<ul>\n<li>Sobre la consideraci\u00f3n de los riesgos, la norma establece que el planeamiento tendr\u00e1 en cuenta los riesgos naturales y tecnol\u00f3gicos detectados en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, de conformidad con las \u00e1reas delimitadas a tal efecto por la administraci\u00f3n competente para la protecci\u00f3n de cada riesgo.\u00a0 En este sentido, en los terrenos afectados por riesgos de inundaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n unas normas dependiendo de si los terrenos est\u00e1n afectados por avenidas con per\u00edodos de retorno de 100 a\u00f1os o de 500 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left\"><span style=\"line-height: 1.5em\">Otro de los aspectos interesantes de la Ley 7\/2014 es la modificaci\u00f3n de la Ley del Ruido de Castilla y Le\u00f3n, ya que contiene la obligaci\u00f3n de que en los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial y de planeamiento urban\u00edstico se incluir\u00e1 una zonificaci\u00f3n ac\u00fastica del territorio, las zonas de servidumbre ac\u00fastica y de reserva de sonido de origen natural.<\/span><\/p>\n<p>Por otro lado, esta modificaci\u00f3n de la Ley del Ruido tambi\u00e9n regula de que previamente a la concesi\u00f3n de nuevas licencias de construcci\u00f3n de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales, se deber\u00e1 presentar un estudio ac\u00fastico realizado por una Entidad de Evaluaci\u00f3n Ac\u00fastica, que determine los niveles sonoros ambientales existentes en la parcela donde se ubicar\u00e1 el edificio. Y que cuando el Municipio disponga de mapa de ruido actualizado, solamente se deber\u00e1n justificar estos niveles sonoros en referencia al mapa de ruido o al estudio ac\u00fastico.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, lo m\u00e1s destacado e interesante de la Ley 7\/2014 es el esfuerzo de integraci\u00f3n de diversas materias como son el territorio, el urbanismo, la rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, la sostenibilidad, el ruido, la vivienda, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa en una misma norma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprobada la Ley 7\/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, y sobre sostenibilidad, coordinaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en materia de urbanismo. Dicha norma, que entra en vigor el 19 de Octubre de 2014, se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n n\u00fam. 181 de 19 de Septiembre de 2014 y en el Bolet\u00edn Oficial del Estado n\u00fam. 239 de 2 de Octubre de 2014.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-evaluacion","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3039"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3039\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5920,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3039\/revisions\/5920"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3039"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3039"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}