{"id":3021,"date":"2014-07-21T16:55:49","date_gmt":"2014-07-21T15:55:49","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/publicada-la-modificacion-de-la-ley-de-responsabilidad-ambiental\/"},"modified":"2025-05-14T15:56:29","modified_gmt":"2025-05-14T13:56:29","slug":"publicada-la-modificacion-de-la-ley-de-responsabilidad-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/publicada-la-modificacion-de-la-ley-de-responsabilidad-ambiental\/","title":{"rendered":"Publicada la modificaci\u00f3n de la Ley de responsabilidad ambiental"},"content":{"rendered":"<p>El 4 de julio fue publicada la Ley 11\/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26\/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>La Ley ha ampliado su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n para incluir a los da\u00f1os en el estado ecol\u00f3gico de las aguas marinas de acuerdo con la modificaci\u00f3n que se realiz\u00f3 en la normativa europea y a los da\u00f1os generados por obras p\u00fablicas que en la anterior normativa quedaban excluidos cuando se hab\u00eda evaluado su impacto ambiental y seguido las prescripciones t\u00e9cnicas establecidas en \u00e9ste.<\/p>\n<p>Respecto al procedimiento de exigencia y determinaci\u00f3n de responsabilidad ambiental se amplia el plazo para resolver pasando de 3 a 6 meses.<\/p>\n<p>Por otra parte, hay que destacar las modificaciones realizadas respecto a la exigencia de garant\u00edas financieras que fue contemplada con un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se ha probado excesivamente amplio en la Ley 26\/2007. Este hecho ha provocado el retraso reiterado de la entrada en vigor de esta obligaci\u00f3n que deb\u00eda hacerse efectiva por disposici\u00f3n reglamentaria que nunca ha llegado a publicarse.<\/p>\n<p>Con esta nueva modificaci\u00f3n de la Ley se realiza un nuevo gesto para acotar el n\u00famero de operadores obligados a constituir una garant\u00eda financiera y, por lo tanto, posibilitar su efectiva exigencia de acuerdo con las posibilidades de los operadores y el sector asegurador.<\/p>\n<p>As\u00ed, el nuevo r\u00e9gimen, manteniendo la obligatoriedad para todos los operadores del Anexo III y las tres primeras excepciones que ya se recog\u00edan en el a\u00f1o 2007, recoge una cuarta y queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar da\u00f1os cuya reparaci\u00f3n se eval\u00fae por una cantidad inferior a 300.000 euros.<br \/>\nb) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar da\u00f1os cuya reparaci\u00f3n se eval\u00fae por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentaci\u00f3n de certificados expedidos por organismos independientes, que est\u00e1n adheridos con car\u00e1cter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambientales (EMAS), bien al sistema de gesti\u00f3n medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.<br \/>\nc) La utilizaci\u00f3n de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales.<br \/>\nd) Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar da\u00f1os medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.<\/p>\n<p>Hablamos de un gesto para posibilitar la exigencia de garant\u00edas financieras porque quedan a\u00fan importantes aspectos por definir que se difieren a la aprobaci\u00f3n de normas reglamentarias en las que parece que el Gobierno est\u00e1 ya trabajando.<\/p>\n<p>Efectivamente, el sistema de garant\u00eda financiera dise\u00f1ado en el a\u00f1o 2007 nunca ha sido exigible y el presente tampoco lo es.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 26\/2007 establec\u00eda que la fecha a partir de la cual ser\u00e1 exigible la constituci\u00f3n de la garant\u00eda financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III se determinar\u00e1 por Orden. De momento, solo se ha publicado la Orden que fija el orden de prioridad y el calendario para la aprobaci\u00f3n de las ordenes ministeriales a partir de las cuales ser\u00e1 exigible la constituci\u00f3n de la garant\u00eda obligatoria.<\/p>\n<p>Ahora, adem\u00e1s, queda por concretar reglamentariamente el listado de los operadores de las actividades que atendiendo a su escaso potencial de generar da\u00f1os medioambientales y bajo nivel de accidentalidad est\u00e1n exentas, y concretar, por lo tanto, qu\u00e9 se entiende por \u201cescaso potencial de generar da\u00f1os y bajo nivel de accidentalidad\u201d conceptos, ambos, relativos y que deben dotarse de objetividad.<\/p>\n<p>Respecto al r\u00e9gimen de garant\u00edas financieras se ha establecido, tambi\u00e9n, el l\u00edmite m\u00e1ximo de cobertura que se fija en 20.000.000 de euros.<\/p>\n<p>Por otra parte, se ampl\u00edan los sujetos que pueden quedar garantizados por la garant\u00eda financiera, de forma que adem\u00e1s del operador, pueden quedar ahora incluidos los subcontratistas, los profesionales que colaboren con el operador en la actividad autorizada y los titulares de las instalaciones en las que se realice la actividad que pueda ocasionar los da\u00f1os medioambientales.<\/p>\n<p>Y, respecto al tr\u00e1mite administrativo, se simplifica el procedimiento para la determinaci\u00f3n de la garant\u00eda financiera, de forma que es el propio operador el que lo hace y comunica a la Administraci\u00f3n su constituci\u00f3n, quedando de esta manera \u00e9sta a cargo simplemente de actividades de control.<\/p>\n<p>Finalmente, se prev\u00e9 la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, o\u00edda la Direcci\u00f3n General de Seguros Fondos de Pensiones, promulgue disposiciones por las que se regule el contenido m\u00ednimo y las limitaciones que ser\u00e1n admisibles, tales como subl\u00edmites, exclusiones o franquicias a cargo del titular de la actividad, de forma que se conjuguen adecuadamente el inter\u00e9s de las administraciones p\u00fablicas en que los titulares de las actividades cuenten con suficiente cobertura para todos los aspectos posibles de la responsabilidad ambiental, con la oferta de garant\u00edas disponible en cada momento en los mercados financieros.<\/p>\n<p>Al respecto hay que recordar que la Comisi\u00f3n Europea en el <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:52010DC0581&amp;from=EN\">informe<\/a> que realiz\u00f3 en octubre de 2010 sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva ya manifest\u00f3 que a\u00fan est\u00e1 por ver si el mercado de seguros y reaseguros es suficiente para cubrir la responsabilidad ambiental contemplada en la Directiva y que los productos financieros que dan cobertura han ido apareciendo a partir del a\u00f1o 2004 y est\u00e1n a\u00fan en proceso de maduraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Actualmente solo existen ocho Estados de la UE (Bulgaria, Portugal, Espa\u00f1a, Grecia, Hungr\u00eda, Eslovenia, Chequia, Ruman\u00eda) en cuyos ordenamientos jur\u00eddicos se prev\u00e9 la obligatoriedad para ciertas actividades de disponer de garant\u00edas financieras. El resto de Estados miembros de la UE ha optado por un sistema voluntario.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n manifest\u00f3 que hasta que no se eval\u00fae la eficacia de los sistemas actuales no se plantea la conveniencia de proponer una garant\u00eda financiera obligatoria armonizada a nivel de la UE.<\/p>\n<p>El texto de la modificaci\u00f3n puede consultarse en el siguiente <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/07\/04\/pdfs\/BOE-A-2014-7009.pdf\">enlace<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La modificaci\u00f3n tiene como objetivos destacables transponer las exigencias comunitarias respecto a la protecci\u00f3n de los da\u00f1os a las aguas marinas que quedan ahora contemplados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley y modificar el r\u00e9gimen de exigencia de las garant\u00edas financieras para posibilitar su aplicaci\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"categoria_terraqui":[346],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-responsabilidad","categoria_terraqui-contaminacion","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3021"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3021\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5938,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3021\/revisions\/5938"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3021"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3021"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}