Proyecto de reglamento holandés sobre determinación del fin de la condición de residuo de los áridos reciclados

Dicha iniciativa pretende fomentar la valorización de los residuos pétreos, al mismo tiempo que se garantiza que dichos áridos reciclados no son perjudiciales para el ser humano ni para el entorno.

El presente reglamento define los “áridos reciclados” como aquellos áridos generados al procesar residuos pétreos, producidos con arreglo a las normas armonizadas del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. En este caso, las normas armonizadas en cuestión son:

Norma de producto europea Denominación de la norma de producto
EN 12620 Áridos para hormigón
EN 13242 Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerados hidráulicos para uso en capas estructurales de firmes
EN 13285 Mezclas de áridos sin ligante
EN 13383 Escolleras
EN 13450 Áridos para balasto
EN 14227-2 Mezclas tratadas con conglomerante hidráulico. Especificaciones. Parte 2: Mezclas granulares tratadas con escorias
EN 14227-1 Mezclas tratadas con conglomerante hidráulico. Especificaciones. Parte 1: Mezclas granulares tratadas con cemento
EN 13108-8 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 8: Mezcla bituminosa reciclada

Se consideran “residuos pétreos” aquellos residuos procedentes de la construcción, renovación y demolición de edificios y carreteras, así como otros residuos pétreos de naturaleza y composición equivalentes.

De este modo, todos los áridos reciclados producidos de acuerdo a una de las normas armonizadas enumeradas en el cuadro anterior están sujetos al presente Reglamento.

En consecuencia, esta norma solamente se aplica a los áridos reciclados, es decir, a los áridos producidos mediante materiales inertes (o inorgánicos) utilizados previamente en la construcción, excluyendo de su ámbito de aplicación aquellos residuos pétreos caracterizados como peligrosos. Los denominados áridos artificiales, como la chatarra de zinc y las cenizas de fondo de horno, tampoco se incluyen en este reglamento.

Sentado lo anterior, se especifica el punto exacto de la cadena de tratamiento en que se aplica la fase de fin de la condición de residuo, si bien el producto final deberá cumplir el resto de la legislación aplicable en su uso posterior.

A tal objeto se desarrollan:

  • Los requisitos de los residuos pétreos para su recepción y tratamiento; las normas de aceptación que ha de contemplar el fabricante de áridos reciclados han de incluir, entre otros, un procedimiento para establecer que los residuos pétreos no contienen amianto y materiales que contienen amianto, asfalto con alquitrán, materiales de cubierta, residuos domésticos, yeso, tierra, hollín y madera en tal grado que puedan afectar a la calidad de los áridos reciclados, y otros materiales y sustancias en tal grado que puedan afectar a la calidad de los áridos reciclados. Igualmente, el fabricante introducirá en un registro datos de los residuos tales como la fecha de recepción, calidad y tipo, lugar de origen, cantidad, nombre y dirección del proveedor, persona que se desprende de los residuos o cliente, y si los residuos pétreos ofrecidos se aceptan o se rechazan. Por último, la verificación de la presencia de alquitrán en el asfalto, se basará en la información proporcionada por el proveedor de residuos, por el examen visual y utilizando un instrumento que provoque decoloración mediante un líquido de pulverización ante la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP).
  • Los requisitos de medición y requisitos aplicables al proceso de producción, en el que el fabricante deberá contar con un sistema de control de producción mediante muestreo sistemático y pruebas y que se registrarán los resultados de la inspección; se autoriza el añadido de materias primas secundarias durante o después del tratamiento de los residuos pétreos para que se conviertan en áridos reciclados, siempre que la materia prima se haya certificado o producido de acuerdo con una norma, como se menciona en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 305/2011, de productos de construcción.
  • Los requisitos del producto final que se va a fabricar; en este caso, los áridos reciclados destinados a utilizarse en la tierra, aguas subterráneas o aguas superficiales deberán tener unos valores de composición y emisión que se correspondan con la normativa de calidad del suelo; respecto a los áridos reciclados utilizados en asfalto, el valor de composición de los HAP no superará los 75 mg/kg en materia seca; por último, se especifican los niveles máximos de contaminantes en los áridos reciclados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.6 de la norma EN 13242.
  • La declaración de conformidad con los requisitos del Reglamento, o sea, que el fabricante deberá confirmar mediante una declaración que se han cumplido los requisitos del Reglamento, que, a su vez, estará inmediatamente disponible para las partes implicadas y para las autoridades competentes durante un plazo de cinco años.
  • La obligatoriedad del fabricante de contar con un sistema de aseguramiento de la calidad que cumpla lo estipulado en la norma EN 13242 o requisitos equivalentes a las disposiciones de dicha norma; este sistema de aseguramiento de la calidad incluirá procedimientos para la aceptación de residuos pétreos que se van a tratar y convertir en áridos reciclados, el control del proceso, el muestreo, ensayo e inspección, el registro de ensayos e inspecciones así como la formación del fabricante o sus empleados.


cmorron@terraqui.com
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Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Forum Ambiental desde 2007 y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.

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