Nuevo régimen de protección civil en Cataluña aplicable a actividades de gestión de residuos peligrosos

El próximo 5 de abril entra en vigor el Decreto 30/2015, de 3 de marzo por el que se aprueba el Catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

El pasado 5 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, de acuerdo con los artículos 7 y 20 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña y la disposición adicional segunda del Decreto 82/2010, de 29 de junio, la cual ordenaba la actualización de dicho catálogo al cabo de cuatro años de su entrada en vigor, en base a la experiencia adquirida como consecuencia de su aplicación.

Cabe recordar que la obligatoriedad de regular el Catálogo y las medidas de autoprotección viene dada por la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, la cual tiene como objeto regular las acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas. Y también en aplicación del artículo 132.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el cual establece la competencia exclusiva en materia de protección civil al Gobierno catalán, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios.

El presente Decreto, pues, deroga el mencionado Decreto 82/2010 así como el Decreto 127/2013, de 5 de marzo, de fijación de un nuevo plazo para presentar determinados planes de autoprotección de ámbito local y de adecuación de los planes de autoprotección de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público.

Esta norma contiene 31 artículos, seis disposiciones adicionales, dos de transitorias, una derogatoria, cuatro disposiciones finales y ocho anexos. En este marco, según el preámbulo del Catálogo, se reducen las actividades y centros afectados para adecuarlo a aquellos en los que sea imprescindible la realización de los planes de autoprotección, y por otro lado flexibiliza la estructura de los catálogos.

De este modo, se equiparan algunas actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña a los umbrales fijados en la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo. También se simplifica el número de actividades afectadas por la norma.

En concreto, respecto a las actividades industriales y de almacenamiento de interés para la protección civil de Cataluña del Anexo I del Catálogo, se ha eliminado la distinción entre las que disponen de reglamentación sectorial específica, de las que no la tienen. Entre las actividades industriales y de almacenamiento que deben someterse a dicho Catálogo están las “Actividades de gestión de residuos peligrosos“.

Dentro de dicho concepto se engloban las actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes.

Como novedad al anterior catálogo, se excluyen:

–       Las actividades de gestión de vehículos fuera de uso.

–       Las actividades con una capacidad de tratamiento de residuos peligrosos inferior a las cantidades establecidas en este Decreto para las actividades de almacenamiento de productos químicos que se acogen a las siguientes instrucciones técnicas complementarias, cuales son:

  • ITC APQ-1 (almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles), de capacidad superior a 200 m3.
  • ITC APQ-2 (almacenamiento de óxido de etileno), de capacidad superior a 1 tonelada.
  • ITC APQ-3 (almacenamiento de cloro), de capacidad superior a 4 toneladas.
  • ITC APQ-4 (almacenamiento de amoníaco anhidro), de capacidad superior a 3 toneladas.
  • ITC APQ-5 (almacenamiento de botellas y bombonas de gases comprimidos licuados y disueltos a presión), de categoría 4 o 5.
  • ITC APQ-6 (almacenamiento de líquidos corrosivos), de capacidad superior a 500 m3.
  • ITC APQ-7 (almacenamiento de líquidos tóxicos), de capacidad superior a 200 m3.
  • ITC APQ-8 (almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico, con alto contenido en nitrógeno), de capacidad superior a 200 toneladas.

–       Las actividades con una capacidad de tratamiento de residuos peligrosos inferior a las cantidades establecidas en este Decreto para las instalaciones industriales, en este caso, referidas en las que intervienen sustancias peligrosas no tóxicas, en cantidades iguales o superiores al 60% de las que figuran en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Lo anterior no excluye la posibilidad que otras actividades de gestión de residuos no incluidas en el citado anexo I, estén también sujetas a adoptar medidas de autoprotección y, en consecuencia, a la elaboración y tramitación del plan de autoprotección, si presentan un especial riesgo según los criterios desarrollados en el anexo VIII del Decreto. En cuanto a dichos criterios, regulados en el artículo 11.b en relación con el anexo I.B del anterior Decreto 82/2010, han de destacarse dos novedades, cuales son:

–       Los elementos vulnerables y muy vulnerables ubicados en zonas de riesgo estarán definidos en los propios planes especiales de riesgos de la Generalitat. Al respecto, habrá que tener en cuenta que durante el año pasado y el presente el Departamento de Interior del Gobierno de Cataluña ha revisado los siguientes planes de riesgos*:

  • El Plan de emergencia exterior del sector químico de Catalunya (PLASEQCAT),
  • El Plan de protección civil de emergencias para incendios forestales en Cataluña (INFOCAT),
  • El Plan de protección civil para el riesgo de inundaciones en Cataluña (INUNCAT),
  • El Plan de protección civil por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Cataluña (TRANSCAT),
  • El Plan especial de emergencias por nevadas en Cataluña (NEUCAT),
  • El Plan especial de emergencias por laudes en Catalunya (ALLAUCAT)
  • El Plan especial de emergencias por contaminación accidental de las aguas marinas en Cataluña (CAMCAT),
  • El Plan especial de emergencias sísmicas en Cataluña (SISMICAT)
  • El Plan especial de emergencias para el riesgo radiológico (RADCAT).

–       Las actividades o centros que presenten un especial riesgo para la población interior o exterior deberán estar previamente definidos como tales en los procedimientos de ordenación del territorio. Al respecto, señalar que, por un lado, en los últimos años el Gobierno catalán ha aprobado varios instrumentos de ordenación del territorio, entre los que se encuentran planes territoriales parciales, planes territoriales sectoriales  y planes directores territoriales; y, por otro lado, hay que tener también presente la aprobación, por parte de los órganos urbanísticos competentes, de múltiples planes urbanísticos, los cuales establecen el régimen jurídico del suelo.

Con todo lo cual, los responsables de redactar o, en su caso, revisar y actualizar los planes de autoprotección de actividades e instalaciones, deberán tener en cuenta y sujetarse al entramado técnico jurídico de la planificación sectorial citada.

* El Plan especial para emergencias aeronáuticas en Catalunya (AEROCAT), aprobado el año 2010, no ha sido objeto de revisión.


lsorianomontagut@terraqui.com
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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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