Nueva guía de la Comisión Europea interpretativa de la Directiva 2012/19/UE, sobre RAEE

España todavía no ha iniciado la tramitación de la incorporación del contenido de la Directiva al derecho interno, cuyo plazo de transposición finalizó el 14 de febrero de 2014

La Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea acaba de publicar un documento de preguntas y respuestas en donde refleja su punto de vista sobre determinadas cuestiones relativas a la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus requisitos y destinado a las administraciones públicas y agentes económicos que han de aplicarlos.

Concretamente, se abordan cuestiones tales como:

–        Los criterios para determinar si un producto entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, a cuyos efectos se desarrolla un “árbol de decisión” y una descripción de los criterios que determinan si un producto entra dentro del ámbito de la norma, junto con ejemplos relativos a exclusiones.

–        Precisiones a aspectos contenidos en definiciones, tales como “aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos”, “herramienta industrial fija de gran envergadura”, “instalación fija de gran envergadura”, “productor de AEE”, “introducción en el mercado”, “RAEE procedentes de hogares particulares”.

–        El índice anual de recogida, quien es el responsable de alcanzar dicho índice, si se pueden establecer tasas de recogida más ambiciosas, como se calcula, etc.

–        El marcado de los AEE.

–        Si los productores pueden designar a un representante autorizado.

–        El control de los traslados de AEE usados que pudieran considerarse RAEE.

–        Requisitos mínimos para los traslados.

Llegados a este punto, recordar que la aprobación del correspondiente real decreto para la transposición de la Directiva 2012/19/UE, no se ha efectuado todavía, ni tan siquiera se ha iniciado su tramitación, por lo que queda pendiente la introducción en nuestro ordenamiento interno de una serie de novedades que presenta dicha norma comunitaria, de las que cabe resaltar el incremento de los objetivos de recogida de residuos eléctricos, la mejora de las instalaciones de recogida, la introducción de una cláusula que permite a los consumidores devolver aparatos “muy pequeños”, como los teléfonos móviles, a las tiendas de electrónica, sin tener que comprar otro aparato, la obligación de utilizar en todo momento las mejores técnicas de reciclaje, la introducción de controles más estrictos para impedir el envío de cargamentos ilegales a terceros países donde el tratamiento de los residuos eléctricos y electrónicos pone en peligro la salud de los trabajadores y el medio ambiente, la reducción de cargas administrativas rebajando los requisitos de registro e información y el establecimiento de unas normas más claras para evitar el cobro, por partida doble, de los gastos de registro.


cmorron@terraqui.com
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Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Forum Ambiental desde 2007 y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.

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