La regulación de los contadores inteligentes en el sector eléctrico sigue sin atender las funciones que establece la directiva sobre eficiencia energética

El proyecto de Real Decreto por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética no ha regulado la implantación de contadores inteligentes en el sector eléctrico que permita realizar una facturación por horas del recibo de la luz, y la reforma eléctrica contraviene la Directiva sobre eficiencia energética de forma que el consumidor final siga sin poder gestionar su demanda

El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), de 24 de abril de 2014, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE* sobre eficiencia energética señala que si bien el análisis coste-beneficio de la implantación de contadores inteligentes en el sector gasista resultó negativo, los beneficios en el sector eléctrico son mayores al trascender al distribuidor, ya que estos sistemas permiten al consumidor modular su consumo según el periodo horario de consumo, obteniendo beneficios económicos y optimizando la curva de carga.

Sin embargo, este proyecto de Real Decreto no ha regulado la implantación de contadores inteligentes en el sector eléctrico que permita realizar una facturación por horas del recibo de la luz. Sobre esta cuestión hay que destacar la existencia de un plan de sustitución de equipos de medida de los suministros de energía eléctrica. La Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, estableció que todos los contadores de medida en suministros de energía eléctrica con una potencia contratada de hasta 15 kW deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018. Este cambio se realizaría de acuerdo a una serie de hitos que fueron posteriormente modificados por la Orden IET/290/2012, de 16 de febrero. Asimismo, los requisitos técnicos de los equipos Orden ITC/3860/2007 de medida y los sistemas de telegestión asociados están recogidos en el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado mediante RD 1110/2007, de 24 de agosto, y la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre.

La diferencia, ahora, es que estos contadores deben atender las funciones que disponen los artículos 9 y 10 de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética, incluyendo el sistema de autolectura por parte del consumidor final, así como asegurar, en base al principio de precaución, que las ondas electromagnéticas que puedan emitir son inocuas a la salud humana. Lo que hoy por hoy no está garantizado. Además, la participación de los consumidores en la demanda, la prestación de servicios energéticos o la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética que vendrían facilitada por la implantación de contadores inteligentes en el sector eléctrico ha sido obstaculizada por la reforma eléctrica realizada por el Real Decreto Legislativo 9/2013 y la Orden IET/1491/2013, contraviniendo así los artículos 15, 18 y 19 de la Directiva 2012/27/UE.

La estabilidad financiera del sistema eléctrico regulada por el Real Decreto Legislativo 9/2013 pasa por obstaculizar la expansión de las energías renovables y la reducción de precio de la energía eléctrica que ello provoca. Mientras que la Orden IET/1491/2013 de peajes de acceso de energía eléctrica garantiza un precio alto de la energía eléctrica en el mercado a través de la subida en un 72% de la parte fija del término de potencia en el recibo de la luz y rebajando en un 22% la parte correspondiente al consumo de electricidad, conllevando ello, a la vez, penalizar el ahorro de energía y las inversiones en eficiencia energética e incentivar un mayor consumo.

Todo ello, con el fin de preservar la rentabilidad de uso de los combustibles fósiles (planificación de infraestructuras gasistas, ayudas al carbón, etc.) y de las nucleares (moratoria nuclear).

 

*Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos.


Linkedin

Licenciada en Derecho (1997) y Doctora en Derecho Administrativo por la Universidad de Barcelona (2002). International and Comparative Law Master, Universidad de Uppsala, Suecia (1997). Lund University International Master’s Program in Environmental Studies and Sustainability Science (1998). A lo largo de su carrera profesional en el sector público y privado, ha adquirido amplia experiencia en la implementación de la normativa ambiental vinculada a diversas áreas. Ha realizado funciones de investigación, gestión y consultoría ambiental para varias universidades, organizaciones no gubernamentales y la Generalitat de Catalunya. Maria José Meseguer Penalva fue miembro de Terraqui desde 2013 hasta 2015.

Los subscriptores de nuestro newsletter reciben mensualmente los últimos artículos publicados en este blog. ¿Desea recibir la última hora del derecho ambiental en su buzón de correo electrónico? ¡Subscríbase!