Galicia aprueba el plan básico autonómico para dotar a los ayuntamientos de seguridad jurídica en las acciones sobre el territorio

Según el Plan, las afecciones ambientales y sectoriales prevalecen a las determinaciones urbanísticas en él contenidas. Todo ello, sin perjuicio de posibilitar a los ayuntamientos gallegos de dotarse de un instrumento urbanístico básico que les permita ofrecer una capacidad de acogida residencial y económica que dé respuesta al desarrollo elemental de una cierta actividad urbanística.

Mediante el Decreto 83/2018, de 26 de julio, se ha aprobado el Plan básico autonómico de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 27 de agosto de 2018.

El Plan básico autonómico (PBA) es un instrumento de planeamiento urbanístico que tiene por objeto delimitar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las afecciones derivadas de la legislación sectorial e identificar los asentamientos de población existentes. Al mismo tiempo, el Plan establece una regulación de carácter general de los diferentes usos del suelo y de la edificación. Sin embargo, no clasifica ni categoriza el suelo a los efectos urbanísticos.

Asimismo, el PBA incorpora las determinaciones de los diferentes instrumentos de ordenación del territorio aprobados de conformidad con la legislación de ordenación del territorio de Galicia, de manera que resulte clara su incidencia sobre cada zona del ámbito de la Comunidad Autónoma. También plasma las distintas áreas definidas en las directrices de ordenación del territorio, en el Plan de ordenación del litoral y en los demás instrumentos de ordenación del territorio aprobados de acuerdo con la Ley de ordenación del territorio de Galicia.

El PBA se formula al amparo de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 90 y siguientes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley , y constituye el paso intermedio imprescindible para la elaboración de los planes básicos municipales.

Añadir también que en el mismo día se ha publicado la Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se da cumplimiento a los requisitos adicionales de publicidad establecidos en los artículos 82.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en relación con el PBA de Galicia.

Estos requisitos de naturaleza ambiental hacen referencia a la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del plan y, cuando proceda, el extracto elaborado con carácter previo a la aprobación del documento, que incluirá los siguientes aspectos:

  • La justificación de la integración en el plan de los aspectos ambientales.
  • La justificación de cómo se tomaron en consideración en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias surgidas en el proceso.
  • Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
    Volviendo al PBA, destacar que en su desarrollo se redactarán, por la Administración autonómica, los planes básicos municipales, en colaboración y con la participación de los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general y tendrán por objeto dotar a dichos ayuntamientos de una ordenación básica que estará vigente hasta que surjan iniciativas o razones determinantes de una mayor complejidad urbanística que aconsejen la formulación de un plan general de ordenación municipal por el respectivo municipio.

Así pues, las determinaciones que se contienen en el PBA son las siguientes:

  • Relación con los instrumentos de ordenación del territorio.
  • Determinación de las afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio.
  • Identificación de los asentamientos de población existentes.
  • Regulación de los usos del suelo y de la edificación.

Por lo que se refiere a la documentación del PBA, éste está integrado por:

  • Memoria justificativa de sus fines, objetivos y determinaciones.
  • Planos de delimitación de los ámbitos de aplicación de los instrumentos de ordenación del territorio.
  • Planos de delimitación de las afecciones sectoriales.
  • Plano de identificación de los asentamientos de población.
  • Normativa y Ordenanzas tipo de edificación y uso del suelo.
  • Catálogo.

Entre las diversas ordenanzas reguladoras figuran las siguientes:

  • La del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación intensiva.
  • La del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación extensiva.
  • La del suelo urbano consolidado. Uso industrial y terciario.
  • La del suelo destinado a equipamientos.
  • La del suelo destinado a infraestructuras de redes de servicios.
  • La del suelo destinado a infraestructuras de comunicaciones.
  • La del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes.
  • La del suelo de núcleo rural tradicional.
  • La del suelo de núcleo rural común.
  • La de protección de suelo rústico.

Según la norma, tienen la consideración de afecciones aquellas que derivan de la normativa sectorial en materia de aguas, costas, espacios naturales, montes, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, de la política energética, telecomunicaciones, conservación de la naturaleza, paisaje, patrimonio y de cuantas puedan tener incidencia sobre el territorio, de conformidad con lo señalado en el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Las afecciones sectoriales incluidas en el PBA tienen carácter declarativo, sin eficacia normativa, prevaleciendo, en caso de discrepancia, lo previsto en la correspondiente normativa sectorial, estatal o autonómica, de las que aquéllas derivan. A este respecto, resultarán de aplicación y prevalecerán sobre la normativa contenida en este Plan las determinaciones de la correspondiente normativa sectorial.

En este marco, el plan regula la normativa sectorial en materia de paisaje, de patrimonio cultural, las intervenciones sobre bienes inmuebles protegidos por su valor cultural, las intervenciones sobre bienes inmuebles y predios incluidos en ámbitos delimitados como contornos de protección o zonas de amortiguamiento de bienes protegidos por su valor cultural; también regula la normativa sectorial en materia de costas, aeropuertos, puertos, ferrocarriles, zonas de protección, carreteras, aguas, y contaminación acústica y vibratoria. Seguidamente se recogen algunas de estas regulaciones:

  • En materia de paisaje se dispone que se conservará la biodiversidad territorial y los elementos de interés natural, promoviendo el uso sostenible para garantizar y colaborar en la funcionalidad ecológica, a través de actuaciones eficientes y compatibles a fin de prevenir efectos adversos sobre el medio ambiente. También se prevé que se deberá́ atender especialmente a la delimitación en la zona de borde de los suelos, con la finalidad de conseguir una mayor integración y una mejor transición entre las zonas urbanizadas y las rústicas, evitando la aparición de problemas de borde.
  • En materia de aguas se establece que resultarán de aplicación las determinaciones de la normativa vigente en materia de aguas, concretamente, las limitaciones a los usos en la zona inundable que se derivan de lo establecido principalmente en los artículos 9 y 14 del Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril, modificados por el Real decreto 9/2008, de 11 de enero, y por el Real decreto 638/2016, de 9 de diciembre) y las correspondientes de la normativa propia de la demarcación hidrográfica correspondiente. Añade que en caso de que existan otros cursos fluviales o cualquier otro elemento susceptible de consideración como dominio público hidráulico, le será́ de aplicación la normativa de la legislación de aguas, teniendo plena vigencia las prescripciones establecidas para el dominio público hidráulico.
  • En materia de contaminación acústica y vibratoria, resultarán de aplicación las determinaciones de la normativa sectorial vigente. En este sentido, las perturbaciones por ruidos y vibraciones no excederán de los límites que establezca la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicación de limites más restrictivos que se establezcan en estas normas para determinados usos. Las servidumbres acústicas declaradas deberán establecerse según el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia. Para la ejecución de obras e instalaciones en el contorno de las carreteras supramunicipales, se establece como requisito previo al otorgamiento del título habilitante municipal, la realización de los estudios necesarios para la determinación de los niveles sonoros esperables, así́ como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protección acústica necesarios, en caso de superarse los umbrales recomendados, según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo. Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento, en caso de afectar a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.

Por otro lado, en cuanto a los asentamientos de población, el PBA identifica los asentamientos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. El PBA clasifica los diferentes asentamientos de población de acuerdo con el sistema de asentamientos establecidos en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, diferenciando los asentamientos del sistema de grandes ciudades, los del sistema urbano intermedio, los nodos para el equilibrio del territorio, los núcleos principales de los restantes ayuntamientos y parroquias rurales y otros asentamientos.
Esta identificación servirá́ de base para la delimitación y categorización de los núcleos rurales y de los terrenos que sean clasificados como suelo urbano consolidado por los planes básicos municipales. Además de ello incorpora directamente la identificación de los asentamientos ya delimitados por los instrumentos de planeamiento vigentes.

Respecto el régimen de usos del suelo y de la edificación, el PBA regula las condiciones generales relativas a las normas de usos y también los define, estableciendo la siguiente categorización: global, pormenorizado, permitido, mayoritario o principal, alternativo, complementario, compatible y el prohibido.

Por lo que se refiere a la ordenanza reguladora del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes, se dispone de que este suelo comprende el conjunto de espacios destinados a garantizar el ocio de la población, mejorar las condiciones ambientales, así́ como proteger las áreas naturales que lo requieran. Las zonas verdes y espacios libres, así como los campos de esta y las áreas recreativas se señalan en los correspondientes planos de ordenación.

Entre otras determinaciones, las áreas incluidas como de espacio libre que tengan la clasificación de suelo rústico respetarán el medio natural. Los corredores verdes incorporarán en su recorrido áreas de espacios libres, equipamientos, itinerarios peatonales y, en general, transporte no motorizado que podrán integrarse en los planes especiales que se puedan desarrollar. Las zonas verdes admitirán el cultivo hortícola tutelado por el ayuntamiento para actuaciones de índole educativo, cultural o social.

La urbanización de los espacios libres deberá tener en cuenta las disposiciones normativas en materia de ruido, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Destacar también la ordenanza de protección de suelo rústico, según la cual se aplicará a los suelos que tengan la consideración de suelo rústico de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística.

Las condiciones de uso son las que se regulan en el artículo 50 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre y su régimen el previsto en el artículo 51 de dicho reglamento. En cuanto a las condiciones respecto de las normas y medidas de protección del suelo rústico para asegurar la conservación, protección y recuperación de los valores y potencialidades propios del medio rural, serán las contenidas en el Reglamento que desarrolla Ley del suelo de Galicia y en las normativas sectoriales en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y natural y paisaje.

Al mismo tiempo se tomarán como referencia las guías de la colección Paisaje Gallego, en particular a Guía de buenas prácticas para la intervención en núcleos rurales, la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados y la Guía de colores y materiales.

Las condiciones específicas podrán ser objeto de regulación en el seno de los planes básicos municipales, en función de las características de cada ayuntamiento.

En cuanto al alcance del PBA, dado su carácter subsidiario, cabe decir que sus determinaciones serán aplicables con carácter vinculante en los ayuntamientos que carezcan de plan general de ordenación municipal, hasta que se doten de él.

Asimismo, el PBA tendrá carácter complementario del planeamiento urbanístico municipal en aquellos ayuntamientos en los que exista. En virtud de este carácter complementario, será de aplicación para suplir las posibles indeterminaciones y lagunas del planeamiento municipal vigente, sin que en ningún caso pueda modificarse la clasificación del suelo ni alterar las determinaciones del planeamiento que complementa.

En todo caso, la clasificación y categorización que sobre el suelo rústico lleven a cabo los planes básicos municipales deberán ser congruentes con las delimitaciones de las afecciones establecidas por el PBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Por lo que se refiere al desarrollo del PBA, tal como se ha mencionado anteriormente, se redactarán los planes básicos municipales para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con instrumento de planeamiento general. Estos instrumentos de planeamiento urbanístico tienen por objeto la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado.

Asimismo, estos planes categorizarán el suelo rústico, según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el PBA. En todo caso, la delimitación del suelo que establezcan los planes básicos municipales será contenida y ajustada a la realidad territorial del lugar, según el análisis del modelo de asentamiento poblacional.

En cuanto a la vigencia del PBA, por su naturaleza de instrumento de planeamiento urbanístico, es indefinida y éste será inmediatamente ejecutivo tras su entrada en vigor. Por otro lado, quedan derogadas las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, aprobadas por Orden de 14 de mayo de 1991.

En cuanto a la actualización del PBA, mencionar que los cambios derivados de la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio así como las modificaciones que se produzcan en las afecciones sobre el territorio conforme a la respectiva legislación sectorial, en cuanto constituye su normativa reguladora, resultarán directamente vinculantes desde su entrada en vigor, prevaleciendo sobre la información que, sobre la materia, se refleje en los planos que integran la cartografía del PBA. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de que la cartografía del PBA se actualice con indicación de los cambios operados y con una periodicidad mínima anual, en atención a su naturaleza de documento dinámico. A este respecto será interesante hacer el seguimiento de la actualización del PBA, dada la múltiple información sectorial que contiene y que puede ser objeto de modificación a través de procedimientos sectoriales.

En otro orden de cosas, respecto las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del Plan básico autonómico de Galicia, publicadas en la Resolución de 6 de agosto de 2018, y que se han citado al principio , se dispone de que el seguimiento y evaluación del PBA de Galicia se realizará a través del análisis de diversos indicadores (suelo, paisaje, patrimonio natural y cultural, energía, el ciclo hídrico y el ciclo de materiales, atmósfera, el cambio climático y la movilidad, socioeconomía y planificación territorial) lo que permitirá disponer de información permanente y actualizada sobre las repercusiones de las directrices de ordenación del territorio que promueve.

Asimismo, el documento añade un extracto en el que se incluyen diversos aspectos, tales como la integración de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico en el plan; la integración del documento de alcance y de las consultas realizadas; la integración de la declaración ambiental estratégica y finalmente el análisis y elección de la alternativa seleccionada.

Pues bien, por lo que se refiere al punto sobre la integración de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico en el plan, destacar que se añaden algunas recomendaciones vinculadas con los objetivos ambientales del PBA, que pueden servir de directrices orientativas no sólo para la elaboración de planes básicos municipales, sino también para la redacción de futuros PGOM y como apoyo para los planes generales existentes. Seguidamente se destacan algunas de estas recomendaciones:

  • Sobre el suelo
    • Es importante, además de promover la rehabilitación, ajustar el consumo de suelo a las características territoriales y socioeconómicas del ámbito, controlando no sólo las ocupaciones visibles, sino también las ocupaciones bajo rasante, que interfieren, entre otras cosas, en la calidad y drenaje de los suelos. Por otro lado, destacar los efectos positivos de promover que en una parte de las parcelas se mantengan los terrenos sin ocupar y en su estado natural.
    • Sería recomendable que los instrumentos de planeamiento que delimiten las distintas clases de suelo en el territorio, analicen la potencialidad e idoneidad del ámbito como base de dicha clasificación, especialmente en el caso de los suelos rústicos.
    • Hace falta destacar la necesidad de que los planeamientos identifiquen las áreas afectadas por riesgos naturales y antrópicos, para excluir o limitar los usos en ellos. Por otra parte, es importante el fomento de que ciertas actividades altamente transformadoras del territorio, como los usos extractivos, estén vinculadas a la recuperación ambiental de los espacios que están ocupando.
    • Adicionalmente, sería favorable que se fomentase activamente la implantación de actividades complementarias en los suelos de núcleo rural, y que se promoviese tanto la diversificación de los usos como la potenciación de las actividades vinculadas con el aprovechamiento de los recursos autóctonos. Sería adecuado también el ajuste de la oferta de dotaciones a las necesidades del ámbito, así como la justificación de la implantación de nuevos usos, principalmente los relacionados con desarrollos industriales y residenciales.
  • Sobre el patrimonio natural
    • Sería beneficioso que los planes de ámbito municipal analicen y mejoren el estado de la conectividad ecológica de su territorio; incorporando, entre otras medidas, recomendaciones sobre la protección y mejora de los canales y de la vegetación de ribera como corredores ecológicos, así como el fomento del mantenimiento del mosaico
      agroforestal para favorecer la interacción entre los ecosistemas. Además, sería beneficioso promover que los cierres faciliten la creación de hábitats para especies vegetales y animales, así como la necesidad de que estos elementos constructivos no limiten los movimientos de la fauna permitiendo la permeabilidad ecológica y también visual, junto con la implantación de medidas para la reducción de la mortalidad de la avifauna por colisión con ciertas infraestructuras.
  • Sobre la atmósfera
    • En lo que atañe a la calidad del aire, se recogen criterios respecto a las emisiones de los usos industriales, y se propone el fomento de una red de movilidad sostenible.
    • En relación a la contaminación acústica y lumínica el Plan básico autonómico establece
      que se debe tener en cuenta el ruido producido por ciertas actividades como la productiva o por las redes viarias, debiéndose adoptar las medidas correctoras precisas para evitar molestias a la población circundante. Se incluyen también exigencias para reducir los impactos lumínicos por causa del alumbrado público o las instalaciones publicitarias, que los planes básicos municipales incorporen la zonificación acústica de su ámbito y que se establezcan medidas concretas, sobre todo en las zonas de mayor sensibilidad.
    • Es necesario recordar la importancia del establecimiento de buenas prácticas y medidas
      para garantizar las bajas emisiones a la atmósfera y el control de su contaminación, así
      como la reducción de las molestias ocasionadas por la contaminación acústica y lumínica de otras actividades como la aeroportuaria y las instalaciones publicitarias.
  • Sobre el cambio climático:
    • En relación a la emisión de gases de efecto invernadero, la memoria ya recoge la necesidad de tener en cuenta el cambio climático, e incorpora en su normativa la red de movilidad sostenible, que contribuirá en la reducción de este tipo de emisiones, además del fomento del transporte individual no motorizado.
    • En cualquier caso, sería beneficioso analizar la posibilidad de incorporar medidas de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático en la planificación, relacionadas con la movilidad, el modelo de asentamientos y los distintos usos del suelo.

Por todo ello, a través del Plan básico autonómico y de su desarrollo mediante planes básicos municipales, se configura un nuevo marco de la regulación urbanística en la Comunidad Autónoma de Galicia, capaz de adaptarse a la nueva realidad y de servir de apoyo a todos los ayuntamientos y, concretamente, a aquellos con una escasa complejidad urbanística, poniendo el acento en la delimitación de las afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio y en la identificación de los asentamientos de población existentes, regulando de forma específica los diversos vectores ambientales.


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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