Europa lanza una consulta pública sobre la Directiva de delitos ambientales

El propósito de esta consulta es valorar los resultados de la transposición de la Directiva 2008/99/CE a lo largo del periodo 2011-2018 sobre delitos ambientales en todos los países de la UE. Esta consulta se interesa especialmente acerca de los delitos contra la fauna y flora silvestres, los relativos a los residuos y a la contaminación.

La Directiva 2008/99/CE  de 19 de noviembre de 2008 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal se traspuso en todos los países miembros de la UE en 2010. Pasados casi 10 años se procede a su evaluación por diversos motivos para:

  • Contribuir a una protección más eficaz del medio ambiente y a la plena aplicación de la legislación comunitaria vigente en materia de medio ambiente a través del Derecho penal.
  • Garantizar la igualdad de condiciones en los Estados miembros mediante la aproximación de la tipificación de los delitos contra el medio ambiente y la aplicación de sanciones disuasorias en todos los Estados miembros.

Con esta Directiva, se obliga a los Estados miembros a prever sanciones penales en su legislación nacional por las infracciones graves de las disposiciones del Derecho comunitario sobre protección del medio ambiente persiguiendo estos cuatro objetivos:

  • Establecer un conjunto común de delitos que los Estados miembros deben tipificar como delitos;
  • aproximar el alcance de los responsables, especialmente exigiendo que las personas jurídicas puedan incurrir en responsabilidad;
  • exigir que los Estados miembros amplíen la responsabilidad penal también a la incitación, al auxilio o complicidad en tales delitos;
  • aproximar las sanciones penales (y buscar sanciones penales más estrictas) exigiendo a todos los Estados miembros que garanticen la imposición de sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para los delitos contra el medio ambiente. No obstante, las sanciones para las personas jurídicas, si bien deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, no tienen por qué ser sanciones penales.

Recordemos, y tal como explicamos en un post de Terraqui de 2016, que un informe conjunto de la UNEP y la INTERPOL alertaba de lo siguiente:

“El abuso del medio ambiente es la cuarta actividad delictiva más grande del mundo. Con un valor de hasta 258.000 millones de dólares, está aumentando entre un 5 y un 7% cada año y convergiendo con otras formas de delincuencia internacional. Por lo tanto, es una amenaza creciente para la paz, la seguridad y la estabilidad.”

La consulta pública se dirige a un amplio abanico de actores como autoridades y administraciones públicas a nivel nacional, regional y local, ONG ambientales, profesionales de la protección del medio ambiente, asociaciones empresariales, los círculos académicos, abogados y bufetes de abogados, organizaciones de interés y particulares sobre su percepción acerca de la eficacia de la Directiva.

La consulta consta de 15 preguntas que reagrupan bajo los cinco criterios de la UE con el objetivo de alcanzar una mejor regulación y que es común a todas las evaluaciones se hacen en materia legal y que son la eficacia, pertinencia, eficiencia, coherencia/complementariedad y valor añadido de la UE.

Las primeras preguntas acerca de la eficacia de la Directiva delatan los principales focos de preocupación que la UE le interesa conocer puesto que pregunta sobre 3 aspectos concretos ambientales en relación a su eficacia:

  • Delitos contra la vida silvestre (caza/tala/tráfico ilegal, matanza de especies protegidas, daños a los hábitats).
  • Delincuencia en materia de residuos (actividades de vertido, tráfico o tratamiento ilegal).
  • Delincuencia en materia de contaminación (aire/agua/suelo).
  • Y otros, a especificar por la persona que contesta.

En otro apartado, se pretende medir la percepción acerca de la protección del medio ambiente que ha tenido cada Estado en el periodo 2011-2018.

En el siguiente bloque de preguntas, se interroga acerca de cuáles se creen que son los principales motivos que explica que la protección del medio ambiente mediante el derecho penal no es plenamente efectiva a nivel europeo y a nivel nacional (primero a nivel de actuación de las autoridades policiales y judiciales y luego a nivel de la actuación del legislador).

Le siguen preguntas acerca de la propia Directiva que aluden a cómo mejorar determinadas expresiones de la misma que pudiera incurrir a cierta vaguedad conceptual, y por lo tanto a dificultades de interpretación y sobre qué aspectos de la misma se podría haber mejorado la eficacia en su aplicación.

La eficiencia se quiere medir a través de la percepción sobre si se considera si “La mayor protección del medio ambiente atribuible a la Directiva genera beneficios que superan ampliamente los costes derivados de su aplicación”.

La pertinencia, en cambio, pregunta acerca de si la tipificación de delitos contra el medio ambiente es una forma eficaz de garantizar el cumplimiento de la legislación.

En cuanto a la coherencia que supone establecer la relación entre la Directiva y otros instrumentos europeos en el mismo ámbito, la Comisión quiere saber si determinadas sanciones y medidas pueden incitar a los titulares de responsabilidades (empresas, industrias, organizaciones, personas físicas) a tomar medidas para respetar la legislación ambiental, si la Directiva garantiza la respuesta al desafío que representa la implicación de la delincuencia organizada en el ámbito ambiental, y relativo al artículo 3, si se deberían tipificar en la Directiva más conductas constitutivas de delito y que actualmente se deja en manos de los Estados.

En cuanto al valor añadido se pregunta expresamente acerca del ámbito pesquero primero, puesto que, actualmente, las infracciones de la legislación de la UE en materia de pesca no suelen tipificarse como delito y luego sobre en qué materias se considera que la Directica ha contribuido tanto a nivel de cumplimientos legales como de concienciación ambiental, como del incremento de la cooperación transfronteriza entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros y los recursos asignados a estos cuerpos estatales, tanto a nivel europeo, como de cada Estado. Finalmente se consulta sobre cuál es el valor de la Directiva en términos de que exista o no la misma, cerrando la consulta con una pregunta abierta sobre otras aportaciones que quisieran hacer los consultados.

La consulta se abrió el pasado 10 de octubre y se cerrará el próximo 2 de enero de 2.020 y pueden acceder a ella en este enlace.

Ahora bien, habrá que ver si la UE también se plantea ampliar los recursos necesarios para hacer realmente efectiva la persecución de delitos ambientales tal y como apuntaba un informe del IMPEL, la Red de la Unión Europea para la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental, y del que nos hicimos eco en el post de Terraqui de 2.017  titulado: “¿Qué impide la aplicación efectiva de la normativa ambiental?”


terraqui@terraqui.com
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Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009).

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