Valencia aprueba la ley de la huerta, entendida como un activo territorial

La norma apuesta por una huerta como espacio competitivo y estratégico en cuanto a la producción de alimentos, preservador de sus valores culturales y ambientales e integrador en su dimensión social.

El pasado 12 de marzo de 2018 se ha publicado en el Diario oficial de la Comunidad Valenciana la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València , y posteriormente, en fecha 20 de abril de 2018, en el Boletín Oficial del Estado.

La ley se compone de cuarenta y siete artículos distribuidos en ocho capítulos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias y dos finales. Su entrada en vigor ha sido el 13 de marzo de 2018.

Tal como se establece en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reguladoras, entre otras cuestiones, de las estrategias de mejora del entorno normativo, en la línea de los conceptos de «Better regulation» y «Smart regulation» (al respecto ver artículo del blog de Terraqui relativo al Primer Plan Anual Normativo 2018: previsiones en materia de medio ambiente), esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2017 .

El objeto de la ley consiste en la preservación, recuperación y dinamización de la Huerta como espacio con reconocidos valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos, que son determinantes para el progreso económico, la calidad de vida de la ciudadanía y la gestión sostenible del área metropolitana de València, promoviendo la rentabilidad y viabilidad económicas de la actividad agraria.

Al respecto, se establece un marco regulador de los usos del suelo y medidas de gestión y financiación de la actividad agraria que fomentan el mantenimiento de la actividad productiva, la mejora de las condiciones de vida de las personas que se dedican a la agricultura y la preservación de la Huerta de València frente a las presiones de naturaleza urbanística que amenacen su sostenibilidad.

La norma se aprueba de acuerdo con las competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda que tiene la Generalitat Valenciana, desarrolladas en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana. Asimismo, desde el punto de vista de la actividad agraria, el desarrollo productivo de la Huerta de València se enmarca en el artículo 49.3.3 del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, en cuanto que la Generalitat tiene competencias exclusivas en agricultura y reforma y desarrollo agrario, tal y como lo expresa el artículo 49.3 de su estatuto. Supletoriamente, es de aplicación la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación de las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana , la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias.

También es de aplicación la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, la cual propone la protección y dinamización de la Huerta de València como una actuación prioritaria para la consecución de un modelo territorial sostenible y resiliente a los efectos del cambio climático y de la seguridad alimentaria.

Tal como se contiene en el preámbulo de la norma, la Huerta de València posee un elevado valor simbólico y una dimensión internacional, puesto que solo restan cinco espacios semejantes en la Unión Europea, como se recoge en el Informe Dobris de la Agencia Europea del Medio Ambiente, el cual reconoce estos paisajes como portadores de valores culturales e históricos que la Unión Europea debe preservar, y debe poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para su conservación activa.

En este marco, la norma se propone como objetivos específicos los siguientes:

  • Definir los elementos constituyentes de la huerta como espacio emblemático y con valores dignos de protección.
  • Establecer disposiciones normativas y criterios de aplicación directa para garantizar una conservación activa de los suelos de la huerta y sus múltiples valores.
  • Establecer un marco general de régimen de usos y actividades compatibles con la protección de los valores de la Huerta de València, que se desarrollará mediante un instrumento de ordenación supramunicipal que sirva para consolidar y recuperar los espacios de huerta.
  • Proponer la creación de un órgano de gestión adecuado que, entre otras acciones, impulse y gestione la actividad económica en la Huerta de València, promueva el conocimiento de sus valores para la ciudadanía y vele por su recuperación.
  • Prever la futura dotación del órgano de gestión de los instrumentos de financiación que permitan el cumplimiento de sus funciones.
  • Establecer instrumentos y medidas de naturaleza urbanística para recuperar y poner en valor espacios degradados de la huerta.
  • Definir instrumentos de ordenación, gestión, dinamización y desarrollo de la actividad agraria en la Huerta de València adecuados para la consecución del objetivo de potenciación de una huerta productiva y rentable.

En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley, ésta se refiere a los suelos en situación básica rural, según la legislación básica estatal, del ámbito de la Huerta de València definido en la norma, incluyendo tanto las áreas de mayor valor ambiental y cultural como los espacios degradados. Asimismo, el instrumento de ordenación supramunicipal de los usos y actividades de la Huerta de València podrá́ tener un ámbito territorial superior al de la ley para el cumplimiento de sus objetivos y asegurar la conectividad ecológica y funcional de la huerta con la infraestructura verde exterior a ésta.

Seguidamente se resume el contenido de cada capítulo, de acuerdo con el preámbulo de la norma:

Las disposiciones generales del primer capítulo enfatizan los objetivos de la ley, su relevancia social y la actuación de los poderes públicos para refrendar esta consideración.

El segundo capítulo se centra en la definición de los elementos que forman parte de la Huerta de València, esto son, los elementos estructurales, morfológicos o de patrimonio de la huerta; y las personas que se dedican a la agricultura, como elemento central de este sistema territorial y responsables de su pervivencia. Se hace énfasis en que la pervivencia de la Huerta de València es condición necesaria para la protección del patrimonio inmaterial reconocido al Tribunal de las Aguas de la Vega de València, que se encuentra indisolublemente vinculado a la propia existencia de este espacio en óptimas condiciones productivas y ambientales.

El capítulo tercero de la ley contempla la formulación y aprobación por el Consell de un plan de acción territorial de los definidos en el artículo 16 de la Ley 5/2014. Se trata de un instrumento de ordenación supramunicipal al que se deben adaptar los planes urbanísticos de los municipios que integran el ámbito de la huerta. El plan contendrá́, como mínimo, la definición y la caracterización de la infraestructura verde de la Huerta de València, la regulación de los usos y las actividades a desarrollar, los criterios de integración de las infraestructuras existentes y de aquellas que se implanten, las líneas básicas de actuación en las diferentes materias que el plan formule y los indicadores para el seguimiento y evaluación del plan.

El objeto prioritario del plan de acción territorial será́ la dinamización de la actividad agraria de la Huerta de València y su prevalencia en relación con el resto de usos actualmente implantados en su área metropolitana. El plan podrá́ diferenciar entre la zona rural común, cuya regulación corresponde al planeamiento municipal, y la zona rural protegida de huerta.

Además de ello, el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València definirá́ la infraestructura verde de la huerta de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 5/2014, con el fin de proteger y recuperar los valores ambientales, paisajísticos y culturales de la huerta, sus agro sistemas y patrones ecológicos, mitigar los efectos del cambio climático y de los riesgos naturales e inducidos, así́ como procurar el uso público sostenible que sea compatible con la actividad agraria.

La infraestructura verde estará́ compuesta, como mínimo, por los espacios de valor ambiental, las zonas de huerta protegida y las áreas y elementos de conexión territorial y funcional con la infraestructura verde del ámbito exterior de la Huerta de València. También se incluirán aquellos espacios públicos urbanos que faciliten la conectividad de la infraestructura verde.

Cabe destacar que los planes generales estructurales de los municipios de la huerta deberán integrar esta infraestructura verde de escala supramunicipal y completarla con los elementos propios de la escala local manteniendo siempre su coherencia y facilitando su conectividad ecológica y funcional. No se admitirán nuevas reclasificaciones de suelo que afecten a los elementos de la infraestructura verde definidos en el plan de acción territorial, y de acuerdo con sus determinaciones.

En otro orden de cosas, se regula de forma específica la protección del medio ambiente, los usos y actividades permitidas en la Huerta de València, así como las condiciones generales para las infraestructuras en el ámbito de la Huerta de València.

También se establecen principios básicos como la protección del suelo agrario de alta capacidad, el mantenimiento del sistema de riego tradicional por gravedad como elemento sustancial de la huerta o la incorporación de este espacio y de sus conexiones territoriales externas a la infraestructura verde del área metropolitana de València. Así pues, propone un conjunto de normas, principios y criterios de aplicación directa con el fin de reforzar la urgente necesidad de actuar de manera activa sobre este espacio tan amenazado. Estas disposiciones se refieren a la infraestructura verde, el régimen de usos y actividades, la clasificación del suelo, el paisaje, la adaptación de las infraestructuras y el uso público en la huerta.

El capítulo cuarto de la ley versa sobre el estado de abandono o infrautilización de muchas parcelas agrícolas que pudieran ser cultivadas por una tercera persona o empresa que se dedique a la actividad agrícola a pleno rendimiento.

El capítulo cinco se refiere a la zonificación y clasificación del suelo de la huerta, aportándose como gran novedad la consideración de dos nuevos instrumentos urbanísticos de recuperación de la huerta: el enclave y el sector de recuperación de la Huerta de València. En ambos casos se trata de superficies de terrenos degradados sobre las que hay edificaciones en situación de ruina o en mal estado de conservación o son suelos sellados sin edificaciones o escasa presencia de las mismas, todos ellos sin valor patrimonial significativo y sobre los cuales habría que hacer actuaciones de regeneración de la huerta para destinarlos a explotación agraria efectiva, permitiendo reedificar o rehabilitar las superficies construidas o edificar una porción minoritaria del terreno. Éstos se determinarán en un catálogo de espacios a recuperar en el plan de acción territorial.

El capítulo sexto regula la creación del Consejo de la Huerta de València, el cual adoptará la forma de consorcio, con la participación de las distintas administraciones publicas involucradas en la dinamización de la huerta, así como de los actores sociales, económicos y ambientales que tienen la necesaria legitimación para formar parte de este ente, el cual estará́ adscrito a la Conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural

El capítulo séptimo de la norma define un plan de desarrollo agrario, con sus correspondientes programas y proyectos, que será́ elaborado por el Consejo de la Huerta de València y la Conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural. Las líneas estratégicas del plan versarán sobre la mejora de las estructuras agrarias y la profesionalización de las explotaciones, el relevo generacional de los profesionales agrarios, la incentivación de las producciones de calidad o la mejora de los canales de comercialización, con especial atención a los canales cortos y la venta directa. También se fomentará la diversificación de las rentas agrarias, mediante la introducción limitada de actividades terciarias complementarias y compatibles con la actividad agraria y la recuperación y puesta en cultivo de tierras abandonadas o infrautilizadas.

El ultimo capítulo de la ley regula un inventario de explotaciones profesionales situadas en el ámbito de la Huerta de València, las cuales deberán estar inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola y disponer de una superficie mínima, en términos de unidades técnicas de trabajo, como requisito para beneficiarse de las acciones o instrumentos que desarrolle el Consejo de la Huerta de València. Además, se regulan las bonificaciones en las transmisiones de fincas agrícolas a profesionales y empresas agrarias.

Así pues, la norma apuesta por convertir la huerta en un activo territorial que contribuya a la excelencia y diferenciación del área metropolitana de Valencia, dentro del contexto global de unos espacios urbanos que van a ser la clave del bienestar de las próximas generaciones y de la sostenibilidad en su conjunto.


lsorianomontagut@terraqui.com
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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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