Simplificación de las obligaciones de información de los vehículos al final de su vida útil

El 31 de diciembre de 2015 entró en vigor la Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

La finalidad de esta Orden INT/2535/2015 es que los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil puedan conjugar el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la normativa de residuos y las de la normativa relativa a seguridad ciudadana, tráfico y circulación de los vehículos a motor.

Estos centros estaban obligados a dos tipos de comunicaciones:

  •  Por una parte, el Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos y la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos, establecen la obligación de llevar un libro-registro con determinados datos de los vehículos que adquieran y de las personas que los vendan, y de presentar los partes de compra-venta en las Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil dentro del plazo de setenta y dos horas desde que se realizó la operación.
  • Por otra parte, la normativa de residuos, en concreto, el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y normas que lo desarrollan, estableció un procedimiento telemático para que los centros autorizados de tratamiento transmitan a la Dirección General de Tráfico diversos datos necesarios para la tramitación de la baja del vehículo.

De acuerdo con la exposición de motivos de la Orden INT/2535/2015, los representantes de los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos a final de su vida útil han venido manifestando su interés en simplificar, evitando duplicidades, el modo en que realizan las comunicaciones a la Dirección General de Tráfico para tramitar la baja de los vehículos y la presentación de partes con los datos de las compras de tales vehículos que efectúan en las dependencias policiales por razón de seguridad ciudadana.

Por esta razón, la Orden INT/2535/2015 prevé que los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil puedan cumplimentar los datos del libro-registro a que se refiere la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos, por procedimientos telemáticos respecto a los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, o por procedimientos manuales cuando se trate de vehículos excluidos de dicho ámbito de aplicación o cuya inclusión sea voluntaria. En todo caso deberán estar siempre a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para realizar cualquier inspección.

A estos efectos, los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil efectuarán la comunicación a las dependencias policiales de la información contenida en el libro-registro a que se refiere el artículo anterior, mediante transmisión telemática al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, utilizando el procedimiento previsto en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Dicha transmisión se llevará a cabo dentro del plazo de setenta y dos horas en que se realizó la entrega e incluirá información sobre el establecimiento y su domicilio y los siguientes datos de la operación: número de orden de registro, fecha de compra, marca y modelo del vehículo, tipo de vehículo, matrícula, color, número de bastidor, apellidos y nombre del vendedor, DNI/NIE o pasaporte y domicilio. Con esta transmisión se entenderán cumplidas las obligaciones de comunicación a dependencias policiales establecidas en el Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre el control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor, y en la Orden del Ministro del Interior de 7 de septiembre de 1982, por la que se dictan normas para su ejecución.

Los centros autorizados de tratamiento que destruyan o descontaminen vehículos excluidos de la tramitación telemática obligatoria, conforme al Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, presentarán directamente los partes de compraventa que se recogen en el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989, en la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dentro del plazo de setenta y dos horas en que se realizó la compraventa. Esta presentación podrá realizarse por medios telemáticos. Para ello, en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de esta Orden INT/2535/2015, pondrán en conocimiento de los organismos y unidades policiales que ejercen el control, el sistema telemático más adecuado del que disponen para efectuar la referida comunicación, que será aceptado por aquéllos siempre que resulte garantizada la inmediatez y la seguridad de la comunicación.

El texto de la Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil puede leerse en el siguiente enlace.

 


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona (1996). Master of Laws (LLM) por la University of Edinburgh (1998). Dilatada experiencia trabajando para el sector público asesorando a organismos nacionales e internacionales. Jefe del Departamento de Asesoría de Contratación de la Agencia de Residuos de Cataluña durante más de ocho años. Asesora legal para el Ministerio de Medio Ambiente en Relaciones Internacionales durante la Presidencia Española de la UE en el año 2002. Consultora legal para proyectos europeos para el desarrollo y aplicación del derecho comunitario en materia ambiental.

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