Publicada la modificación de la Ley de responsabilidad ambiental

La modificación tiene como objetivos destacables transponer las exigencias comunitarias respecto a la protección de los daños a las aguas marinas que quedan ahora contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley y modificar el régimen de exigencia de las garantías financieras para posibilitar su aplicación.

El 4 de julio fue publicada la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que entró en vigor al día siguiente.

La Ley ha ampliado su ámbito de aplicación para incluir a los daños en el estado ecológico de las aguas marinas de acuerdo con la modificación que se realizó en la normativa europea y a los daños generados por obras públicas que en la anterior normativa quedaban excluidos cuando se había evaluado su impacto ambiental y seguido las prescripciones técnicas establecidas en éste.

Respecto al procedimiento de exigencia y determinación de responsabilidad ambiental se amplia el plazo para resolver pasando de 3 a 6 meses.

Por otra parte, hay que destacar las modificaciones realizadas respecto a la exigencia de garantías financieras que fue contemplada con un ámbito de aplicación que se ha probado excesivamente amplio en la Ley 26/2007. Este hecho ha provocado el retraso reiterado de la entrada en vigor de esta obligación que debía hacerse efectiva por disposición reglamentaria que nunca ha llegado a publicarse.

Con esta nueva modificación de la Ley se realiza un nuevo gesto para acotar el número de operadores obligados a constituir una garantía financiera y, por lo tanto, posibilitar su efectiva exigencia de acuerdo con las posibilidades de los operadores y el sector asegurador.

Así, el nuevo régimen, manteniendo la obligatoriedad para todos los operadores del Anexo III y las tres primeras excepciones que ya se recogían en el año 2007, recoge una cuarta y queda redactado de la siguiente manera:

a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales.
d) Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.

Hablamos de un gesto para posibilitar la exigencia de garantías financieras porque quedan aún importantes aspectos por definir que se difieren a la aprobación de normas reglamentarias en las que parece que el Gobierno está ya trabajando.

Efectivamente, el sistema de garantía financiera diseñado en el año 2007 nunca ha sido exigible y el presente tampoco lo es.

La disposición final cuarta de la Ley 26/2007 establecía que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III se determinará por Orden. De momento, solo se ha publicado la Orden que fija el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las ordenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía obligatoria.

Ahora, además, queda por concretar reglamentariamente el listado de los operadores de las actividades que atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad están exentas, y concretar, por lo tanto, qué se entiende por “escaso potencial de generar daños y bajo nivel de accidentalidad” conceptos, ambos, relativos y que deben dotarse de objetividad.

Respecto al régimen de garantías financieras se ha establecido, también, el límite máximo de cobertura que se fija en 20.000.000 de euros.

Por otra parte, se amplían los sujetos que pueden quedar garantizados por la garantía financiera, de forma que además del operador, pueden quedar ahora incluidos los subcontratistas, los profesionales que colaboren con el operador en la actividad autorizada y los titulares de las instalaciones en las que se realice la actividad que pueda ocasionar los daños medioambientales.

Y, respecto al trámite administrativo, se simplifica el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, de forma que es el propio operador el que lo hace y comunica a la Administración su constitución, quedando de esta manera ésta a cargo simplemente de actividades de control.

Finalmente, se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la Dirección General de Seguros Fondos de Pensiones, promulgue disposiciones por las que se regule el contenido mínimo y las limitaciones que serán admisibles, tales como sublímites, exclusiones o franquicias a cargo del titular de la actividad, de forma que se conjuguen adecuadamente el interés de las administraciones públicas en que los titulares de las actividades cuenten con suficiente cobertura para todos los aspectos posibles de la responsabilidad ambiental, con la oferta de garantías disponible en cada momento en los mercados financieros.

Al respecto hay que recordar que la Comisión Europea en el informe que realizó en octubre de 2010 sobre la aplicación de la Directiva ya manifestó que aún está por ver si el mercado de seguros y reaseguros es suficiente para cubrir la responsabilidad ambiental contemplada en la Directiva y que los productos financieros que dan cobertura han ido apareciendo a partir del año 2004 y están aún en proceso de maduración.

Actualmente solo existen ocho Estados de la UE (Bulgaria, Portugal, España, Grecia, Hungría, Eslovenia, Chequia, Rumanía) en cuyos ordenamientos jurídicos se prevé la obligatoriedad para ciertas actividades de disponer de garantías financieras. El resto de Estados miembros de la UE ha optado por un sistema voluntario.

La Comisión manifestó que hasta que no se evalúe la eficacia de los sistemas actuales no se plantea la conveniencia de proponer una garantía financiera obligatoria armonizada a nivel de la UE.

El texto de la modificación puede consultarse en el siguiente enlace


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona (1996). Master of Laws (LLM) por la University of Edinburgh (1998). Dilatada experiencia trabajando para el sector público asesorando a organismos nacionales e internacionales. Jefe del Departamento de Asesoría de Contratación de la Agencia de Residuos de Cataluña durante más de ocho años. Asesora legal para el Ministerio de Medio Ambiente en Relaciones Internacionales durante la Presidencia Española de la UE en el año 2002. Consultora legal para proyectos europeos para el desarrollo y aplicación del derecho comunitario en materia ambiental.

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