Nuevo régimen de inspecciones ambientales en Catalunya

Una de las novedades de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, de emisiones industriales es que en su artículo 23 recoge una regulación mínima de la inspección ambiental de las instalaciones que deberán implementarse en los Estados miembros con el fin de garantizar la aplicación y el cumplimiento de esta normativa

La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la cual se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (LPCIC) y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados transpone parcialmente la Directiva 2010/75/UE e incluye a la LPCIC algunas referencias al régimen de inspección de las instalaciones. En su artículo 24.3 se define la “inspección ambiental” y en su artículo 29 desarrolla el elemento subjetivo de esta definición emergiendo con fuerza el hecho que se abre la puerta a la colaboración privada en el ejercicio de la función inspectora.

Se atribuye a las comunidades autónomas la competencia para adoptar las medidas de control e inspección que garanticen el cumplimiento de las nuevas obligaciones en materia de inspección que establece la LCIC. Sin embargo, dado el contexto actual de crisis económica, no podrá derivarse ningún incremento del gasto de la administración competente, según dispone la disposición adicional primera de la Ley 5/2013. Así pues, no se dan las condiciones idóneas para esperar un refuerzo del sistema administrativo de inspección ambiental mediante la reordenación o redistribución de efectivos o la contratación de personal especializado, sino que puede intuirse que el recurso a la colaboración privada será una vía que se intensificará en los próximos años.

Sobre esta colaboración privada, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y el desarrollo de la Ley 16/2002, en su artículo 22, establece que las entidades designadas, de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 16/2002, podrán ejercer actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos. Sin embargo, no se concretan cuales son las actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a los funcionarios y, como ya se advertía en el dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de este Real Decreto, “en el futuro puede ser un semillero de problemas habida cuenta de que por el tipo de función de que se trata son previsibles las impugnaciones a su actividad cualquiera que fuera ésta”.

Ante esta situación, resulta de especial relevancia la obligación de las autoridades competentes, establecida en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de garantizar que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la LPCIC – en Catalunya se aplica la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades- estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y que éste plan sea objeto de revisión periódica y, cuando proceda, se actualice; así como también la obligación de elaborar regularmente programas de inspección ambiental. Y dejando claro que, en el artículo 29.1 de la Ley 16/2002 se recogen como límites de estas actividades privadas que “en ningún caso estas actuaciones podrán versar sobre el diseño de sistemas, planes o programas de inspección”, ámbito que queda vetado por corresponder a la Administración.

En este sentido, cabe destacar que la Dirección General de Qualitat del Departament de Territori i Sostenibilitat ha publicado en su web la “Nota informativa de 17 de marzo de 2014 sobre interpretación del régimen aplicable de controles periódicos de acuerdo con las diversas modificaciones de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, previstas en la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, la Ley 5/2012, de 20 de marzo y la Ley 2/2014, de 27 de enero”; el “Plan de inspección ambiental integrada de Catalunya, para el período 2014-2016”; el “Programa de inspección ambiental integrada de Catalunya, para el año 2014”; y el “Protocolo para la realización de las inspecciones ambientales integradas – establecimientos DEI”.


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Licenciada en Derecho (1997) y Doctora en Derecho Administrativo por la Universidad de Barcelona (2002). International and Comparative Law Master, Universidad de Uppsala, Suecia (1997). Lund University International Master’s Program in Environmental Studies and Sustainability Science (1998). A lo largo de su carrera profesional en el sector público y privado, ha adquirido amplia experiencia en la implementación de la normativa ambiental vinculada a diversas áreas. Ha realizado funciones de investigación, gestión y consultoría ambiental para varias universidades, organizaciones no gubernamentales y la Generalitat de Catalunya. Maria José Meseguer Penalva fue miembro de Terraqui desde 2013 hasta 2015.

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