La nueva propuesta de ley de Economía Circular del Estado francés

Después de las controversias suscitadas por la primera propuesta de ley de economía circular del gobierno de Macron, circula una nueva versión de la misma. En la nueva propuesta se amplía significativamente la lista de productos que deberán someterse a la Responsabilidad Ampliada del Productor, que también afecta a la venta on line, el sistema de depósito-retorno aparece como figura a introducir cuando sea necesario incluso por los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor y finalmente es notable la lucha que se pretende hacer contra el despilfarro, obligando a productores, vendedores e importadores a reutilizar o reciclar las partidas no vendidas de sus productos.

Desde la primera versión del anteproyecto que dio lugar a un profundo malestar interinstitucional, como lo adelantamos en el post de Terraqui “Controversias en torno al proyecto de ley de economía circular”, han cambiado varias cosas. Cabe destacar también que la revisión ha sufrido distintas modificaciones por los que le presentamos la última versión correspondiente al 4 de junio de 2019.

De entrada, señalar que la propuesta ha pasado de 6 artículos a 15. Veamos algunos de los aspectos más destacables de la misma:

Información

Sobre este aspecto, la regulación de la información que debe procurarse a consumidores, eco-organismos y a otras instancias administrativas, es amplia: desde la información sobre las características ambientales de los productos fabricados, incluidos los importados, a una señalización informando que el producto es clasificable para su reciclaje. En caso de no proporcionar dichas informaciones, se aplicarán multas de 3.000 euros a las personas físicas y de15.000 euros, para las personas jurídicas.

Índice de reparabilidad

Por otro lado, se exigirá también que todo fabricante o importador de aparatos eléctricos o electrónicos (AEE) comunique un índice de reparabilidad así como los parámetros que se han utilizado para establecerlo. Este índice se desarrollará mediante un decreto que definirá las modalidades de aplicación y las categorías de AEE a los que se les aplicará.

Piezas de repuesto

Una de las novedades en esta nueva propuesta son las que hacen referencia a las piezas de repuesto. En este sentido, se señala que en los AEE y en los productos de mobiliario, si no se facilita información sobre las piezas de repuesto, entonces deberá indicarse claramente que no pueden proporcionarse. Por otro lado, la propuesta de ley obliga a las empresas a suministrar piezas de repuesto en un plazo máximo de 20 días, en lugar de los 2 meses hasta ahora planteados. También atribuye la obligación de los reutilizadores de recurrir a determinadas piezas de recambio procedentes de la Economía Circular.

Lucha contra el despilfarro

Un aspecto muy relevante de esta nueva versión es que se prohíbe a los productores, importadores y distribuidores de productos no alimentarios que estén nuevos a poder eliminarlos, por lo que se deberán reutilizar o bien reciclar.

Estas obligaciones no se aplicarán a aquellos productos en los que la valorización de determinados materiales esté prohibida, en los que se obligue a su eliminación, en los que la fecha límite de consumo se haya sobrepasado o que por impedimento técnico no se puedan reutilizar o reciclar.

Estas disposiciones entrarán en vigor:

  • Según fecha establecida por el Consejo de Estado y como muy tarde el 31 de diciembre de 2021 para todos aquellos productos sometidos a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP) antes de la publicación de la presente ley.
  • Según fechas fijadas por el Consejo de Estado en consideración con los plazos necesarios para poner en funcionamiento las entidades de reutilización o reciclaje adaptadas a los productos bajo RAP a partir de la presente ley y a muy tardar el 31 de diciembre de 2023.

Residuos de la construcción (RCD)

 El artículo 6 se centra en la gestión de los RCD, que obliga a la dirección de obras a la realización de un diagnóstico relativo a la gestión de productos, materiales y residuos de la “deconstrucción” o rehabilitación de edificios para poderlos reutilizar o valorizar. Para ello deberán contratar personas u organizaciones que no tengan un vínculo empresarial, comercial o jurídico con las empresas que efectúen la deconstrucción o rehabilitación de los edificios bajo estudio. Un decreto regulará algunos de los aspectos que contiene este artículo.

Responsabilidad ampliada del productor

Respecto a la antigua propuesta, se amplía lo dispuesto sobre responsabilidad ampliada del productor a través de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP):

  • Se incluye la posibilidad que determinados productos y materiales puedan tener que incorporar obligatoriamente un porcentaje de materia reciclada con el fin de alcanzar los objetivos de reciclaje fijados por la UE.
  • Puede obligarse, por vía reglamentaria, a toda persona física o jurídica, que elabore, fabrique, manipule, trate, venda o importe productos o elementos y materiales entrantes en su fabricación para contribuir a la prevención y gestión de los residuos que genere. También se les puede obligar a tomar iniciativas de eco-diseño, apoyar las redes de reutilización y reparación, como las gestionadas por empresas de economía social y solidaria que favorezcan la inserción para el empleo, y el desarrollo del reciclaje de los residuos de sus productos. Sin embargo, pueden liberarse de dichas obligaciones poniendo en marcha colectivamente eco-organismos a los que se les transferirá estas obligaciones a cambio de una contribución financiera. Son los denominados SCRAP.
  • Se plantea la posibilidad de que algún productor no se adhiera a algún SCRAP siempre que certifique la trazabilidad, tanto de origen como a posteriori, de su uso, asegure la gestión como residuo al final de la vida útil del producto en todo el territorio francés, y aporte garantías financieras en caso de quiebra.
  • Los SCRAPs y sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor serán aprobados por un periodo de 6 años, a renovar en función de sus capacidades técnicas y económicas, y estarán sometidos a autocontroles periódicos mediante auditores independientes.
  • Los productores también deberán informar en sus productos y a los SCRAP del contenido de sustancias altamente peligrosas y sobre la gestión que realizarán de los residuos.
  • Las contribuciones financieras pagadas por un grupo de productores que cumplan colectivamente las obligaciones mencionadas en el Artículo L. 541-10 [Principios Generales de la Responsabilidad Ampliada del Productor] se ajustarán, cuando sea posible, en atención a las mejores técnicas disponibles, para cada producto o grupo de productos similares, en función de los criterios de rendimiento ambiental, entre los cuales se menciona la incorporación de material reciclado, el uso de recursos renovables, la durabilidad, la capacidad de reparación, las posibilidades de reutilización, la reciclabilidad y la presencia de sustancias peligrosas, especialmente cuando éstas pueden limitar la reciclabilidad o la incorporación de materiales reciclados.

Los productos que deben tener un SCRAP se amplían significativamente y serán los siguientes:

  • Los ya existentes como envases y embalajes, papeles impresos (a excepción de los libros), los AEE, las pilas y acumuladores, los medicamentos según figuran en el artículo L5-111-1 del Código de salud pública, las embarcaciones de recreo o de deporte, toallitas húmedas para uso corporal y doméstico.
  • Los residuos de la construcción provenientes de los hogares o de profesionales (a partir del 1 de enero de 2022).
  • Los productos químicos y sus envases que puedan suponer riesgos para la salud (a partir del 1 de enero de 2020).
  • Los dispositivos médicos perforadores utilizados por pacientes en auto-tratamiento así como los auto-test y los equipos eléctricos y electrónicos que se necesitaran para éstos (a partir del 1 de enero de 2020).
  • Elementos de mobiliario y tapicería, así como productos textiles tales como ropa, zapatos y ropa de hogar nuevos (a partir del 1 de enero de 2020).
  • Los juguetes que estén sometidos a la RAP (a partir del 1 de enero de 2021).
  • Los productos deportivos y de ocio excepto aquellos que estén bajo otra categoría de SCRAP (a partir del 1 de enero de 2021).
  • Los artículos de bricolaje y de jardín, salvo aquellos que ya estén sometidos al principio de RAP bajo otra categoría (a partir del 1 de enero de 2021).
  • Coches, camionetas, vehículos a motor de dos, tres o cuatro ruedas a motor (a partir del 1 de enero de 2022), de manera que los particulares que los lleven al desguace lo hagan sin costes en cualquier punto del territorio francés.
  • Los neumáticos, asociados o no a otros productos (a partir de 2023).
  • Los aceites minerales o sintéticos, lubrificantes o industriales (a partir del 1 enero 2022).
  • Los productos de tabaco con filtros hechos, total o parcialmente de plástico, y aquellos destinados a ser utilizados con los productos de tabaco (a partir del 1 de enero de 2021).

Venta on line y condiciones de recuperación

Los productos vendidos on line o mediante plataformas de venta a distancia estarán sometidos a las mismas obligaciones de RAP que los que se vendan bajo otra modalidad de venta.

Esto significa que en caso de que un producto se haya vendido on line, el distribuidor debe recoger, sin cargos, o hacer recoger los productos que el usuario final del producto desecha.

Podrán derogarse por decreto las disposiciones de este artículo cuando se prevea la utilización de dispositivos que permitan asegurar un nivel de servicio equivalente.

Sistema de devolución-retorno

Con el fin de alcanzar los objetivos de recogida fijados por la ley o el derecho de la Unión Europea, se podrá obligar a los productores o su SCRAP a poner en funcionamiento un sistema de depósito-retorno para el reciclaje o reutilización de los productos consumidos o utilizados en los hogares. Será un decreto el que precise los productos que se verán afectados por esta disposición, así como las modalidades de gestión del sistema a emplear, el precio a pagar al consumidor por su devolución, y las modalidades de información del consumidor a través de la señalización en el producto o su embalaje.

Según establece el artículo 73 de la Constitución francesa, los municipios o mancomunidades también podrán aplicar estas disposiciones después de haber sido debatidas en el marco de una planificación de prevención y gestión de residuos que afecte a su territorio.

En las disposiciones, el proyecto de ley autoriza al Gobierno a elaborar una orden ministerial a ser ratificada posteriormente por el Parlamento, para:

Pueden acceder al texto de la nueva versión de esta iniciativa legislativa en este enlace.

 

 


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Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009).

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