La lucha contra el cambio climático como principio de la política de residuos

El abandono o la gestión inadecuada de los residuos producen impactos notables en los medios receptores, contribuye al cambio climático. Sin embargo, cuando los residuos se gestionan de forma adecuada se convierten en recursos que contribuyen al ahorro de materias primas, a la conservación de los recursos naturales, del clima y al desarrollo sostenible. Por lo tanto, es necesario que las Administraciones Públicas destinen parte de su gasto en políticas ambientales y energéticas a la mejora de la gestión de los residuos, con el consiguiente ahorro en la compra de derechos de emisión.

Las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de los residuos está constituida fundamentalmente por metano (CH4) procedente de los vertederos y las aguas residuales, en mucha menor proporción por óxido de nitrógeno (N2O) procedente de las aguas residuales y de la incineración y por dióxido de carbono (CO2) de la incineración y quema incontrolada de materiales no biodegradables. En el entorno de los residuos la disminución de GEI debe tener en cuenta que los distintos materiales que componen los residuos tienen un comportamiento diferente cara a la emisión de GEI y, en consecuencia, las medidas de reducción que se pueden proponer son diferentes. Se debe, por tanto, reducir las actividades emisoras, fomentar las actividades que secuestran carbono y valorar la disminución de emisiones asociadas a tratamiento y transporte de residuos.

Uno de los principios de protección de la salud humana y del medio ambiente es la lucha contra el cambio climático, tal y como así se establece en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se señala como objetivo de su política ambiental “el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático”.

A pesar de la existencia de dicho objetivo, no hay referencia expresa alguna al respecto en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, omisión que se corrige en el nuevo paquete de economía circular presentado el 2 de diciembre del año pasado, en donde se constata, por un lado, que el desarrollo de medidas en la política de residuos puede reportar una reducción de las emisiones de GEI, que se calcula en más de 600 millones de toneladas de GEI entre 2015 y 2035, y, por otro lado, los efectos ambientales negativos significativos en las emisiones de GEI que produce el vertido de residuos biodegradables no tratados, cuestiones abordadas en las propuestas legislativas presentadas por la Comisión y sometidas al Parlamento Europeo y al Consejo, a quienes solicita que den prioridad en su adopción y aplicación.

En España, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su exposición de motivos, reconoce la lucha contra el cambio climático como una prioridad de la política ambiental, y que existe un potencial significativo de reducción de emisiones de GEI asociado al sector de los residuos, debiendo de promover dicha norma la innovación en la prevención y gestión de los residuos para incidir en la reducción de emisiones de GEI asociadas a este sector y contribuir a la conservación del clima.

Dicho planteamiento se plasma en la obligación que tienen las autoridades competentes de:

  •  adoptar aquellas medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y el medio ambiente y que tales medidas sean coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático (artículo 7.2);
  • elaborar la correspondiente planificación de gestión de residuos, cuyos objetivos a alcanzar deberán ser coherentes con la estrategia de reducción de GEI y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático (artículo 14);
  • de tener en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas, en el establecimiento de las medidas económicas, financieras y fiscales para incrementar la contribución del sector de los residuos a la lucha contra el cambio climático.

Lo anterior queda también reflejado en el reciente Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, aprobado mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el citado plan, concretamente en:

  •  la determinación de los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación, que deberá ser coherente con la estrategia de reducción de GEI y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático;
  • la mención que en la disminución de GEI debe tenerse en cuenta que los distintos materiales que componen los residuos tienen un comportamiento diferente cara a la emisión de GEI y en consecuencia las medidas de reducción que se pueden proponer son diferentes; se debe por tanto reducir las actividades emisoras, fomentar las actividades que secuestran carbono y valorar la disminución de emisiones asociadas a tratamiento y transporte de residuos; este Plan hace especial hincapié en los objetivos y en las medidas que inciden de forma significativa en la reducción de GEI;
  • la oportunidad de las medidas en materia de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos domésticos y comerciales, así como de reducción de vertido de residuos biodegradables, que favorecen el fomento de una economía baja en carbono; al respecto, se señala que:
  • la preparación para la reutilización y el reciclado suponen una reducción muy significativa de las emisiones de CO2 asociadas a la utilización de materias primas;
  • entre los beneficios que se esperan obtener si se reciclaran los materiales reciclables que actualmente van a vertederos, la Comisión Europea considera que se conseguiría entre el 19-31% del objetivo de reducción de emisiones de GEI de la UE;
  • el uso de compost en el suelo contribuye a la creación de sumideros adicionales de carbono en los suelos, y por ello a la protección del clima;
  • el margen amplio para mejorar en el campo de la I+D+I del sector de tratamiento de residuos y en la calidad de los productos, materiales y sustancias reciclados, recordando que el Plan Estatal I+D+i 2013-2016 cuenta con instrumentos susceptibles de hacer aportaciones significativas a favor de la gestión de residuos y en materia de cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.

Por último, en la siguiente tabla se expresa la relación de objetivos del PEMAR para cada flujo de residuos cuyo cumplimiento, según la declaración ambiental estratégica del Plan Estatal de Residuos, formulada mediante la Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, ha de comportar un impacto positivo sobre el cambio climático:

Flujo de residuos Objetivos con efecto climático positivo
Residuos domésticos y Comerciales. Preparación para la reutilización, reciclado y recogida separada de biorresiduos, valorización energética de rechazos y limitación al máximo de la capacidad de biodegradación de los residuos vertidos.
Envases. Incremento de la recogida separada y el reciclado.
RAEE. Incremento de la preparación para la reutilización y el reciclado y el correcto tratamiento de las sustancias peligrosas que algunos de los RAEES contienen.
Vehículos al final de su vida útil. Incremento de la reutilización, el reciclado y la valorización de los VFU.
Neumáticos fuera de uso al final de su vida útil. Valorización energética de los neumáticos, al sustituir a otros combustibles de origen fósil ya que el caucho natural es de origen renovable.
Lodos de depuración de aguas residuales. En la medida en que los lodos tratados se destinan a valorización agrícola, se reduce la necesidad de aportar otros productos fertilizantes.
Residuos en vertederos. Reducción del vertido de residuos biodegradables.

 

 


cmorron@terraqui.com
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Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Forum Ambiental desde 2007 y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.

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