La funcionalidad de un aparato eléctrico determina su condición o no de residuo

El Tribunal de Justicia de la UE, en la sentencia de 4 de julio de 2019 sobre el asunto C-624/17, dicta que debe considerarse “traslado de residuos” una partida enviada que contiene aparatos cuyo funcionamiento no ha sido comprobado previamente o que no están protegidos contra los daños vinculados al transporte.

La sentencia se dicta a raíz de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de La Haya (Países Bajos), en la que éste pregunta si el traslado a un país tercero de una partida de aparatos eléctricos y electrónicos, inicialmente destinados a la venta minorista pero que fueron objeto de devolución por el consumidor o que, por varias razones, fueron devueltos por el comerciante a su proveedor, debe considerarse traslado de residuos en interpretación del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio de 2005, relativo a los traslados de residuos

y de la Directiva sobre residuos. Las conclusiones de la Abogada General sobre este asunto fueron expuestas en un post de Terraqui de 20 de marzo de 2019.

Tronex, un mayorista de restos de existencias de artículos electrónicos, compró una partida compuesta de hervidores eléctricos, planchas a vapor, ventiladores y maquinillas de afeitar. La mayoría de los aparatos se encontraban en su embalaje original, pero algunos carecían de envase. Se trataba, por una parte, de aparatos que los consumidores habían devuelto al amparo de la garantía del producto correspondiente y, por otra, de aparatos que, por ejemplo, habían sido retirados de la gama de productos del vendedor a raíz de un cambio en la misma. Tronex se opone a la calificación de “residuos” que el Ministerio Fiscal hace de los aparatos que componen la partida controvertida en el marco de un procedimiento penal por haber trasladado esta partida de “residuos” desde los Países Bajos hasta Tanzania sin la notificación o autorización previstas en el Reglamento 1013/2006.

Según el TJUE, la calificación de “residuo” depende sobre todo del comportamiento del poseedor y del significado del término “desprenderse”, a la vez que son términos que no pueden interpretarse de manera restrictiva. Así, la existencia de un residuo debe comprobarse en función del conjunto de las circunstancias, teniendo en cuenta el objetivo de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente) y procurando no menoscabar su eficacia. En este sentido, determinadas circunstancias pueden constituir indicios de la existencia de una acción, de una intención o de una obligación de desprenderse de una sustancia o de un objeto a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98, que entiende como residuo “cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse”.

El TJUE considera que el grado de probabilidad de reutilizar un producto sin operación de transformación previa es un criterio pertinente a fin de apreciar si constituye o no un residuo en el sentido de la Directiva 2008/98. Sin embargo, apunta que hay que limitar la aplicación de este argumento a las situaciones en las que la reutilización del bien o sustancia en cuestión no es solo posible, sino segura; circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente y al que el TJUE intenta ayudar facilitando indicaciones sobre cómo interpretar los indicios presentes en los autos del asunto.

Por una parte, en lo que respecta a los artículos retirados de la gama de productos del minorista que se encontraban todavía en su embalaje original sin abrir, el TJUE dicta que cabe considerar que se trata de productos nuevos cuyo funcionamiento se presume, pero que corresponde al órgano jurisdiccional comprobar que ningún elemento permite dudar del buen estado de funcionamiento de los mismos, es decir que no existan indicios de lo contrario. Por otra parte, en lo referente a los aparatos electrónicos devueltos al amparo de la garantía del producto, señala que esta operación de devolución no equivale a desprenderse del producto, pero que procede comprobar si estos aparatos pueden todavía venderse sin reparación a fin de ser utilizados para su finalidad original y si dicha reutilización es cierta. Así, los aparatos que adolecen de defectos que requieren de una reparación, constituyen una carga para su poseedor, motivo por el que debe considerarse un residuo, en la medida que no existe certeza de que el poseedor proceda efectivamente a su reparación.

En línea con las conclusiones de la Abogada General en este asunto, el TJUE considera que para afirmar que unos aparatos que presentan un defecto de funcionamiento no se consideran residuos, corresponde al poseedor de los productos demostrar que su reutilización no solo es posible, sino que es cierta, y asegurarse de que se han realizado los controles o las reparaciones previas necesarias a este respecto; además de velar por que su estado de funcionamiento se preserve mediante un embalaje adecuado contra los daños vinculados al transporte. A falta de tal embalaje, debe considerarse que el poseedor pretende desprenderse de dichos aparatos, pues acepta el riesgo de que sufran daños durante el transporte. Por lo tanto, imponer al comerciante un tal deber de control y, en su caso, un deber de reparación y embalaje constituye una medida proporcionada al objetivo de la Directiva 2008/98.

En el marco de la economía circular, esta sentencia sienta las bases para el desarrollo de nuevos modelos de negocio orientados a comprobar la funcionalidad de los aparatos eléctricos con la finalidad de certificar su aptitud para ser tratados como productos y no como residuos.

El texto de la sentencia puede ser consultado en el siguiente enlace.

 


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Abogada. Licenciada en Derecho por la Universitat de Girona, cursó tres años de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en la Universitat Politècnica de Catalunya, Máster en Estudios Internacionales por la Universidad del País Vasco y Doctora en Derecho internacional público por la Universitat de Barcelona. Roser Puig tiene experiencia profesional en el sector privado en el ámbito del agua y de los residuos, así como, en el sector público, en la gestión de los recursos naturales. Cuenta con experiencia como docente en Derecho internacional público y energías renovables.

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