La Comisión presenta una Guía para el desarrollo de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica

En un contexto de creciente preocupación social y política por la calidad del aire en Europa debido a sus efectos sobre la salud pública, en el que sus impactos económicos también han sido contrastados por instituciones como el Banco Mundial, que en 2017 había más de 25 pleitos en el Tribunal de Justicia Europeo que demuestran que 19 Estados miembros excedieron los límites en material particulado, dióxido de nitrógeno y dióxido de azufre, la Comisión publica una guía de criterios para el desarrollo de programas nacionales destinados a la mejora de la calidad del aire, una de las medidas que contemplaba desarrollar la Directiva 2016/2284.

En 2018 se lanzó la hoja de ruta para la mejora de las dos Directivas de Calidad del Aire, también conocidas como AAQQ. Se prevé su revisión para finales de 2019 lo que significará también revisar y establecer valores límite para el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno, partículas (PM10, PM 2.5), el plomo, el benceno y monóxido de carbono, entre los contaminantes nocivos. Las AAQQ son:

Esta hoja de ruta también contempla las siguientes normativas en materia de calidad del aire como:

A pesar de que la calidad del aire haya mejorado en toda Europa sigue habiendo muchos incumplimientos relativos a algunos contaminantes clave. Las superaciones más notables son para las partículas, el dióxido de nitrógeno y, en cierta medida, los valores objetivo de ozono.

La problemática  de la contaminación atmosférica ha llevado al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (TCE de ahora en adelante), también denominado “guardián financiero” de la UE, a presentar en septiembre de 2018 un informe especial titulado  “Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección”, en el que se insta a Europa a que evite adoptar leyes o proyectos de apoyo que contribuyan a aumentar la contaminación del aire.

Reproducimos aquí parte de las conclusiones y recomendaciones que hacía el TCE:

  • Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la contaminación atmosférica es el mayor riesgo medioambiental para la salud en la UE.
  • Según el TCE las medidas que hasta ahora se han tomado en la UE para proteger la salud no han tenido el impacto esperado. Y añade “Los considerables costes humanos y económicos no se han traducido todavía en medidas adecuadas para toda la UE.”
  • Y esto a pesar de que la calidad del aire se ha beneficiado de una reducción de las emisiones en los últimos años. Y afirma “Varias normas de calidad del aire de la UE son menos estrictas de lo que sugieren los datos sobre los efectos de la contaminación atmosférica sobre la salud. Los Estados miembros con frecuencia incumplen estas normas y no han adoptado medidas eficaces para mejorar la calidad del aire”. Y añade “las políticas de la UE todavía no reflejan suficientemente bien la importancia de mejorar la calidad del aire (…)”. Además, se subraya el papel activo de los ciudadanos para el seguimiento de la aplicación de la Directiva sobre la calidad del aire por parte de los Estados Miembros por las causas judiciales que se han ganado en varios de ellos, así como el aumento de la concienciación e información pública al respecto.
  • “La Directiva sobre calidad del aire ambiente se basa en unas normas de calidad del aire que ahora tienen entre quince y veinte años de antigüedad. Algunas de estas normas son mucho menos estrictas que las directrices de la OMS. Además, las normas permiten rebasar los límites con frecuencia y no incluyen ninguna norma a corto plazo para las PM2,5, un contaminante muy nocivo”. Al respecto, pueden leer en el post de Terraqui titulado “La Agencia Europea de Medio Ambiente señala la necesidad de reducir la contaminación atmosférica en Europa” , un repaso muy divulgativo de los principales contaminantes atmosféricos y sus principales consecuencias sobre la salud. También señalan que los profesionales de la salud abogan por un endurecimiento de la ley para mejorar la calidad del aire.
  • A pesar de las mejoras, la mayoría de los Estados miembros siguen sin cumplir las normas de calidad del aire de la UE.
  • El TCE también constató que “no había garantías suficientes de que los Estados miembros la estuviesen midiendo en los lugares adecuados.” Y que esto se debe a que “los criterios imprecisos de la Directiva, los Estados miembros no medían necesariamente las concentraciones cerca de las principales vías urbanas o los grandes centros industriales, que se mantenían como importantes focos de contaminación”.
  • El informe también señala que “En general, los planes de calidad del aire de los Estados miembros no eran de suficiente calidad y contenían medidas mal orientadas”.
  • Finalmente, concluye que la Comisión se enfrenta a una serie de limitaciones en el seguimiento de los resultados de los Estados miembros ya que estos no están obligados a informar sobre la aplicación de sus planes de calidad del aire por lo que: “El Tribunal constató que la Comisión ha demandado a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando consideraba que estaban infringiendo gravemente la Directiva. Sin embargo, estas medidas coercitivas son largas y, hasta la fecha, a pesar de obtenerse varias sentencias favorables, siguen infringiéndose con frecuencia los límites de calidad del aire.”

Es por ello que se recomienda:

  1. Una actuación más eficaz de la Comisión.
  2. Una actualización ambiciosa de la Directiva sobre la calidad del aire ambiente.
  3. Priorizar e integrar la calidad del aire en las políticas de la UE.
  4. Mejorar la concienciación e información de los ciudadanos.

Es en este contexto, la Comisión acaba de publicar la Comunicación 2019/C77/01, titulada “Guía para el desarrollo de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos”, de la que se podrá tener una herramienta armonizada que obliga a los Estados miembros a informar sobre los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica.

En los artículos 6 y 10 de la Directiva (UE) 2016/2284 se exige a los Estados miembros que establezcan un programa nacional inicial de control de la contaminación atmosférica (PNCCA de ahora en adelante) que deberá actualizarse como mínimo cada 4 años. Esta Guía es, pues, un documento orientativo para ayudar a los Estados a elaborar sus PNCCA iniciales para presentarlos a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2019.

La Guía se estructura en 4 grandes apartados:

  1. Formato común para el programa nacional de control de la contaminación atmosférica.

Este formato debe incluir:

  • Título del programa, información de contacto y sitios web.
  • Resumen.
  • Marco nacional de la política nacional de la calidad del aire y contaminación en el que deben señalarse:
    • Prioridades de esa política y sus vínculos con las prioridades establecidas en otras políticas pertinentes (en consonancia con los compromisos de reducción de las emisiones estipulados para cada Estado miembro en el Anexo II de la Directiva TNE), reconociendo también los desafíos generales para la calidad del aire en la UE derivados de las emisiones de NOx y partículas, así como los retos sectoriales específicos generados por las emisiones de NH3 y PM2,5, asociados a la producción agrícola.
  • Responsabilidades asignadas a las autoridades nacionales, regionales y locales.
  • Avances realizados gracias a las políticas y medidas vigentes en la reducción de emisiones y la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión, en comparación con 2005.
  • Evolución prevista en el supuesto que las políticas y medidas ya adoptadas no sufran ninguna modificación.
  • Opciones estratégicas consideradas con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020 y 2030; niveles intermedios de emisión para 2025.
  • Políticas elegidas para ser adoptadas por sectores, incluidos el calendario para su adopción, aplicación y revisión y las autoridades competentes responsables.
  • Impactos combinados previstos de las políticas y medidas (con medidas adicionales) sobre reducción de emisiones, la calidad del aire y el medio ambiente, e incertidumbres asociadas.
  1. Seguimiento del progreso en la aplicación de las políticas y medidas y del PNCCA. La guía precisa que el seguimiento del PNCCA y de cada política y medida deberá efectuarse a lo largo de todo su ciclo de vida y en los niveles de aplicación pertinentes (nacional, regional o local) tanto en su ejecución, como en su aplicación, como en su cumplimiento y garantía de cumplimiento.
  2. Consulta con las autoridades públicas y competentes, y consultas transfronterizas.
  3. Difusión del PNCCA.

La Guía incluye un apéndice con herramientas de apoyo a la consideración y selección de políticas y medidas adicionales.

Pueden acceder a la Guía en este enlace.

El último plan nacional de calidad del aire del MITECO se elaboró para el periodo 2017-2019 .

 


terraqui@terraqui.com
http://www.terraqui.com
Linkedin

Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009).

Los subscriptores de nuestro newsletter reciben mensualmente los últimos artículos publicados en este blog. ¿Desea recibir la última hora del derecho ambiental en su buzón de correo electrónico? ¡Subscríbase!