El EEB acusa a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de minar los objetivos de la legislación REACH

El lobby ambientalista ha presentado un informe en el cual realiza una crítica abierta al uso del sistema de autorizaciones de la ECHA con el fin de revitalizar el Reglamento REACH.

El Reglamento (CE) nº 1907/2006 (en adelante REACH, acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas)   entró en vigor el 1 de junio de 2007 y tiene como objetivo principal mejorar la protección para la salud humana y el medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas.

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)  es el organismo encargado de la aplicación de la normativa de la UE en materia de sustancias químicas y tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente. La ECHA se creó en 2007 y tiene su sede en Helsinki (Finlandia).

En virtud del Reglamento REACH, las empresas son responsables de suministrar información sobre los peligros, los riesgos y el uso seguro de las sustancias químicas que fabrican o importan. Las empresas registran dicha información en la ECHA, que la pone a disposición de todos los usuarios de forma gratuita en su página web. Hasta el momento se han registrado miles de las sustancias peligrosas y utilizadas con mayor frecuencia. Ahora los consumidores europeos pueden preguntar a los distribuidores si los productos que adquieren contienen sustancias peligrosas.

Sin embargo, la Oficina Europea de Medio Ambiente (EEB), cuestiona en un informe, presentado el 8 de diciembre, la parcialidad de la ECHA en el procedimiento que ésta utiliza para autorizar según qué sustancias cuando se han establecido claros indicios de su peligrosidad ya sea para el medio ambiente como para la salud de las personas.

El EEB es una federación creada en 1974 que reúne a más de 140 organizaciones ciudadanas ambientales de toda Europa, que tiene como objetivo proporcionar, monitorear y responder a las políticas ambientales de la UE con el fin de garantizar la justicia ambiental, el desarrollo sostenible y la democracia participativa para un ambiente saludable y garantizar el mantenimiento de la riqueza que proporciona la biodiversidad.

En este informe el EEB señala los avances que ha supuesto el despliegue del Reglamento REACH, puesto que con ello existe ahora un mejor conocimiento de los químicos que se emplean en Europa. A su vez, las compañías que producen sustancias químicas tienen una mayor comprensión de los riesgos que corren y, de este modo, pueden mejorar su gestión de riesgos y buscar productos o sustancias de sustitución.

El instrumento mediante el cual un producto químico se considera como sustancia extremadamente preocupante (SEP), y, por lo tanto, susceptible de ser sustituido por una de menos contaminante o no contaminante es el siguiente, tal y como aparece en la web de la ECHA:

El procedimiento de autorización tiene por objeto garantizar un control adecuado de los riesgos derivados de las sustancias extremadamente preocupantes y la sustitución progresiva de estas sustancias por alternativas adecuadas, a la vez que asegura el buen funcionamiento del mercado interior de la UE.

Las sustancias que presentan las siguientes propiedades peligrosas pueden considerarse sustancias extremadamente preocupantes (SEP):

  • Sustancias que reúnen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 de la Comisión (sustancias CMR)
  • Sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), o muy persistentes y muy bioacumulables (MPMB) de acuerdo con el anexo XIII del Reglamento REACH.
  • Sustancias, identificadas caso por caso, sobre las que existen pruebas científicas de probables efectos graves que causan un grado de preocupación equivalente al de las sustancias CMR o PBT/MPMB.

 Tras un proceso reglamentario de dos fases, las SEP pueden quedar incluidas en la lista de autorización y, por tanto, estar sujetas a autorización. Estas sustancias no pueden comercializarse o utilizarse a partir de una fecha determinada, a menos que se obtenga una autorización para un uso específico, o que el uso quede exento de autorización.

La cuestión radica en que los fabricantes, importadores o usuarios intermerdiarios pueden a, su vez, solicitar una autorización para la comercialización o el uso de una sustancia que esté en la misma lista de autorización.

Las autorizaciones se concederán si el solicitante puede demostrar que el riesgo generado por el uso de la sustancia está debidamente controlado. De no ser así, aún podrá solicitarse una autorización si se demuestra que los beneficios socioeconómicos del uso de la sustancia compensan los riesgos y que no existen sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.

La solicitud debe incluir un informe sobre la seguridad química, un análisis de las posibles alternativas y un plan para sustituir la sustancia si existen alternativas adecuadas. También puede incluirse un análisis socioeconómico.

Una vez recibida la solicitud y la confirmación del pago de las tasas, el Comité de Evaluación del Riesgo (CER) y el Comité de Análisis Socioeconómico (CASE) de la ECHA preparan sus dictámenes sobre la solicitud. En primer lugar, comprueban si la solicitud cumple los requisitos de información establecidos en el REACH (artículo 62). Si no es así, el Comité puede solicitar información complementaria.

Actualmente, la lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes en procedimiento de autorización tiene registrada 163 productos químicos que pueden consultarse en este enlace. Ahora bien, el EEB señala que el REACH ha reconocido hasta 1148 sustancias como cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción y que, por lo tanto, podrían pasar a la lista de candidatas de sustancias extremadamente preocupantes.

Por lo que el informe del EEB, en sus principales conclusiones, afirma que:

  • El sistema de autorización de la ECHA mediante el cual se incluyen una lista de productos químicos peligrosos (lista de candidatos) y que debería ser un motor importante para alentar a las empresas a sustituir las sustancias altamente preocupantes por alternativas más seguras, sigue un ritmo de aplicación demasiado lento tanto por parte de la Comisión Europea como por parte de la ECHA. Según el lobby ambientalista, esta lentitud impide alcanzar los objetivos del REACH de proteger a las personas de las sustancias peligrosas.
  • A su vez, señalan que los esfuerzos anteriores por parte de la Comisión de “simplificar” el proceso, como parte de su agenda de mejora de la legislación, en realidad han hecho que sea más difícil aún de poner en práctica de manera efectiva el Reglamento REACH.
  • La decisión de la Comisión y la ECHA de conceder (o recomendar) todas las solicitudes de autorización, aparentemente de forma predeterminada, incluso cuando se conocen alternativas más seguras o cuando el análisis de alternativas es insuficiente, socava el proceso de autorización, y apoya un enfoque “business-as -usual” por el cual las autorizaciones se acaban convirtiendo en permisos para contaminar, creando, de este modo, una desventaja económica para las empresas que han invertido en alternativas más seguras.
  • El EEB entiende que el Comité de Evaluación del Riesgo (CER) y Comité de Análisis Socioeconómico (CASE) necesitan mejorar sus evaluaciones de las solicitudes de autorización y, en particular, dejar de hacer el trabajo de los solicitantes cuando se presenten solicitudes defectuosas. En particular, el EEB apunta a la interpretación restrictiva que hace el CASE sobre la viabilidad técnica y económica de las alternativas a las SEP presentándolas como inadecuadas, incluso cuando estas alternativas ya están disponibles en el mercado. Este proceder sobreestima, a su vez, los beneficios que defienden los solicitantes de su autorización. Con todo ello, el EEB entiende que la ECHA acaba subestimando, al mismo tiempo, los costes que suponen las SEP para la sociedad. En cuanto al CER, el EEB entiende que debería considerar todos los estudios y criterios científicos disponibles a la hora de establecer su dictamen, incluyendo los efectos de las dosis bajas de ciertos productos químicos y el combinado de la exposición a varios SEP en un mismo uso.

En conclusión, la EEB entiende que la Comisión y la ECHA deberían centrarse más en el objetivo de la sustitución de productos peligrosos que es, en realidad, el principal objetivo del sistema de autorización del Reglamento.

El EEB, además de sus conclusiones, plantea una serie de recomendaciones:

Para la Comisión:

  • Facilitar el proceso de inclusión de las sustancias, tanto en el la lista de candidatos como en la lista de Autorización, para contribuir mejor al objetivo general del proceso de autorización, que es asegurar que las SEP se sustituyan por alternativas más seguras.
  • Dar un mandato claro a la ECHA para dar opiniones favorables sólo para casos concretos, para aplicaciones bien documentadas y justificadas y rechazar las solicitudes para usos generales de las SEP en la etapa de verificación de la conformidad.
  • Rechazar la concesión de autorizaciones para aquellos productos químicos que tengan alternativas ya están disponibles en el mercado europeo y permitir aplicaciones generales no rechazadas previamente por la ECHA, como las autorizaciones para el uso de ftalatos como el DEHP, ya sea como “materia prima” como para reciclado (como el PVC )-pueden consultar aquí un post que Terraqui realizó al respecto Aprobada la moción en el Parlamento Europeo contra el reciclado de productos que contengan ftalatos (como, por ejemplo, el PVC) –, el hexabromociclododecano (HBCD) que ya ha sido objeto de revisión de uso incluso por la ONU (ver este informe de la UNEP de 2011 sobre la gestión de riesgos de dicha sustancia) y el cromato de plomo.

Para la ECHA:

  • Se le recomienda que apliquen las cargas resultantes de las pruebas hechas según el REACH para los solicitantes de autorización. Solicitan también que el CER y el CASE no reformen, ni reescriban ni revisen dichas aplicaciones.
  • Rechazar, en la fase de control de conformidad, las solicitudes que no cumplan los requisitos de información del REACH, como las aplicaciones para usos generales en las que falten información fundamental o exposición de escenarios alternativos o evaluaciones socioeconómicas. Una revisión del procedimiento del control de conformidad es necesario para que la ECHA realice comprobaciones exhaustivas en los procesos de autorización.

Por su parte, la ECHA ha respondido que estas críticas son infundadas y que cada año añade nuevas sustancias a la lista de candidatos así como que ha elaborado una recomendación anual para permitir un flujo constante a la lista de autorización. Además, la ECHA manifiesta que también se apoya en las evaluaciones de las sustancias de los estados miembros de la Unión.


terraqui@terraqui.com
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Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009).

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