Desde el 2012, Catalunya apuesta por regularizar actividades preexistentes que no se ajustan al planeamiento urbanístico.

La modificación del Texto refundido de la Ley de Urbanismo mediante la Ley 3/2012, de 22 de febrero, ha posibilitado la supervivencia y la implantación de actividades económicas de naturaleza industrial en las construcciones y las instalaciones preexistentes en suelo urbano.

La modificación del Texto refundido de la Ley de Urbanismo mediante la Ley 3/2012, de 22 de febrero, ha posibilitado la supervivencia y la implantación de actividades económicas de naturaleza industrial en las construcciones y las instalaciones preexistentes en suelo urbano.

Este cambio de criterio respecto al escenario anterior al 2012 ha comportado que en los últimos dos años muchas empresas y particulares hayan iniciado los trámites para solicitar a la administración cambios de usos y actividades, mediante el procedimiento de usos y obras provisionales. También permite reemprender los anteriores usos, siempre que la zona urbanística donde estén incluidos admitan estos usos. De lo contrario, estas empresas se quedarían sin oxígeno y opciones para poder regenerarse y reemprender la actividad económica. Además, la tramitación urbanística para acabar obteniendo la licencia es bastante rápida, a diferencia de lo que supone un expediente de planeamiento.

Hay que tener en cuenta que hasta el año 2012, la legislación urbanística prohibía expresamente los usos industriales en el régimen de usos y obras provisionales, por lo que esta flexibilización conlleva que actividades implantadas con anterioridad a la entrada en vigor y en situación de ‘fuera de ordenación’, puedan revitalizarse, mientras la administración no ejecute el planeamiento urbanístico, y así subsistir y generar riqueza en el territorio.

En la redacción de la Ley también se prevé que de entre las obras de carácter provisional se incluyan las vinculadas a actividades económicas preexistentes.

Por lo tanto, con este cambio legislativo, empresas o particulares de  construcciones e instalaciones, que se encuentren en esta situación, tienen la oportunidad de generar nuevas actividades económicas o bien de sacar rentabilidad a las existentes.


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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