Contaminación atmosférica, cambio climático y evaluación de impacto ambiental: una asignatura pendiente

Un tribunal francés paraliza la tramitación de un megacomplejo lúdico, comercial, hotelero y de oficinas en las inmediaciones de París por insuficiencias de su estudio de impacto ambiental.

El cambio climático, considerado como aquella alteración del clima atribuida, directa o indirectamente, a la actividad humana, que modifica la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante un período de tiempo comparable, ha adquirido en el presente siglo una mayor importancia en la elaboración de las políticas de la Unión Europea.

Esta alteración de las características del clima se debe a la contaminación de la atmósfera mediante la emisión de gases producto de la quema de combustibles fósiles, tales como el dióxido de carbono (CO2), que, a su vez, pueden generar un indeseable impacto sobre la salud humana a escala local.

Tamaña problemática obliga al ordenamiento jurídico intervenir para evitar o, al menos, intentar minimizar los efectos que produce en el ambiente y en las personas, constituyendo un elemento a considerar en los procesos de evaluación y toma de decisiones, hasta el punto que la normativa ya evalúa el impacto de los proyectos en el clima y su vulnerabilidad ante el cambio climático.

Así, la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, establece que la evaluación de impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso concreto, los efectos significativos directos e indirectos de un proyecto en el clima, entre otros factores. Para ello, el promotor deberá facilitar una descripción de los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, derivados, entre otras cosas, del impacto del proyecto en el clima (por ejemplo, la naturaleza y magnitud de las emisiones de gases de efecto invernadero) y la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático.

Si bien en el plano normativo ya se contempla la incidencia de las emisiones a la atmósfera en la alteración del clima, en la práctica las evaluaciones de impacto ambiental dejan al respecto mucho que desear. Una muestra de ello la tenemos en una reciente y novedosa sentencia dictada en Francia.

Concretamente, la sentencia de 6 de marzo de 2018, núm. 1610910, del Tribunal Administrativo de Cergy-Pontoise, que resuelve el recurso planteado por diversas organizaciones ecologistas contra el Decreto de 21 de septiembre de 2016 del Prefecto de Val-d’Oise, de aprobación de la “zona de desarrollo concertada” del triángulo de Gonesse, declarando su nulidad por diversas insuficiencias de su estudio de impacto ambiental.

El denominado triángulo de Gonesse es una zona agrícola ubicada a 25 km. al norte de París y a 7 km. del aeropuerto de Roissy-Charles de Gaulle, en el que se pretende desarrollar un complejo de oficinas, ocio, cultura, comercio y hoteles, apodado “Europacity”, que destaca por su “gigantismo” y “artificialización” de tierras agrícolas, que implica la transformación de 280 hectáreas. La inversión es de 3100 millones de euros y su apertura está prevista para el 2024.

Así, la nulidad del decreto impugnado se fundamenta en que el estudio de impacto ambiental de la “zona de desarrollo concertada” del triángulo de Gonesse:

  • No especifica con suficiente detalle cómo se cubriría el suministro de energía del proyecto; si bien en el estudio de impacto se analizan las necesidades energéticas del mismo, estimadas entre 29 y 82 GWh/año, en cambio no determina cómo se obtendrá esa energía, que precisa de varias instalaciones de generación de energía de tamaño significativo.
  • No analiza suficientemente el impacto del proyecto en la calidad del aire, en particular, las emisiones de CO2 causadas por el movimiento de visitantes a “Europacity”, que, en un número de 31 millones anuales -el doble del número de visitantes a Disneyland Paris-, se prevé que se desplacen por carretera o por vía aérea, dada la proximidad del aeropuerto.
  • No evalúa los efectos acumulativos del proyecto con respecto a la creación de una nueva línea de metro, cuya estación se construirá en el corazón del triángulo de Gonesse, estando ambos proyectos vinculados.

Se da la circunstancia que esta sentencia coincide con el actual debate en el país vecino sobre la oportunidad de introducir la lucha contra el cambio climático en su marco constitucional, en el que ONGs como WWF France o incluso el Presidente Emmanuel Macron se han pronunciado sobre su conveniencia, hasta el punto que el propio dignatario francés ha manifestado su intención de incorporar dicha problemática en el artículo 34 de la Constitución, aprovechando las reformas que quiere llevar a cabo de las instituciones.

La sentencia comentada ilustra la relevancia cada vez mayor de las consideraciones relativas a la contaminación atmosférica y, con ello, a las de carácter climático en las decisiones locales.

Por lo general, como ya se ha apuntado, las consecuencias de un proyecto sobre las emisiones de carbono no se tienen en cuenta, siendo una temática que de forma ineludible aparecerá con mayor frecuencia, estando sometida su evolución a las informaciones y las técnicas que estén disponibles en cada momento para valorar: i) su potencial impacto, directo e indirecto, en el medio ambiente y la salud humana; ii) y, en su caso, las medidas previstas para prevenir, reducir o corregir sus efectos negativos en el territorio de un Estado.

En definitiva, en materia de evaluación de impacto ambiental, estamos ante un nuevo escenario abonado a la disyuntiva de seguir haciendo caso omiso a la contaminación atmosférica y el riesgo climático implícito o de empezar a tenerlo en consideración, en cuyo último supuesto deberá aplicarse el principio de precaución ambiental como criterio de decisión, dada la posible incertidumbre sobre la afectación al clima y, por ende, a la salud de las personas, que puedan provocar las emisiones a la atmósfera de una determinada actividad.


cmorron@terraqui.com
https://www.linkedin.com/pub/christian-morron-lingl/13/16/243
Linkedin

Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Forum Ambiental desde 2007 y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.

Los subscriptores de nuestro newsletter reciben mensualmente los últimos artículos publicados en este blog. ¿Desea recibir la última hora del derecho ambiental en su buzón de correo electrónico? ¡Subscríbase!