Condena a Francia por incumplir sistemática y persistentemente los valores límite de la calidad del aire

En el asunto C-636/18, el Tribunal de Justicia de la UE condena a Francia por no cumplir las obligaciones resultantes de la Directiva 2008/50 relativa a la calidad del aire al no haber adoptado medidas adecuadas y eficaces para que el período durante el que se rebasen los valores límites sea “lo más breve posible”.

Esta decisión judicial, de 24 de octubre de 2019, es el resultado de un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea ante el TJUE en el marco de un procedimiento de infracción incoado en 2014, contra Francia, debido a que los valores límite anuales de dióxido de nitrógeno (NO2) venían siendo rebasados en numerosas zonas del territorio francés desde el 1 de enero de 2010.

Las obligaciones de la Directiva 2008/50 que se consideran incumplidas se contienen en dos de sus artículos, y se exponen a continuación conjuntamente con el razonamiento del TJUE al respecto de las alegaciones realizadas por Francia y del análisis del caso a la luz de la normativa europea.

Por un lado, el artículo 13 de la Directiva 2008/50, relativo a los valores límite y umbrales de alerta para la protección de la salud humana, establece que los Estados miembros se asegurarán de que, en todas sus zonas y aglomeraciones, los niveles de dióxido de azufre, PM10, plomo y monóxido de carbono en el aire ambiente no superen los valores límite establecidos en el anexo XI; así como que los valores límite de dióxido de nitrógeno y benceno no se superen a partir de las fechas especificadas en dicho anexo.

El TJUE considera que exceder los valores límites para NO2 en el aire ambiente es suficiente en sí mismo para establecer una violación de las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2008/50. De los datos resultantes en autos, el TJUE concluye que la superación de los límites por Francia es persistente y sistemática, así como que, en atención a la reciente jurisprudencia del TJUE, que fue objeto de análisis en un post de Terraqui, un solo valor de contaminación en un punto de muestreo determina la superación de los valores límite de calidad del aire. También que los argumentos esgrimidos por Francia en cuanto a la imposibilidad de cumplir con los valores límites anuales de NO2 debido a la existencia de dificultades estructurales para la implementación de las medidas, en particular en relación a la adopción de soluciones de movilidad, es irrelevante y no puede tenerse en cuenta. Porque, de conformidad con la jurisprudencia comunitaria, cuando se ha establecido la determinación objetiva del incumplimiento de un Estado miembro de sus obligaciones, no es relevante que el incumplimiento sea el resultado de su negligencia o de las dificultades técnicas o estructurales a las que se haya enfrentado.

Por otro lado, el artículo 23 de la Directiva, relativo a los planes de calidad del aire, establece que cuando, en determinadas zonas o aglomeraciones, los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor límite o valor objetivo, así como el margen de tolerancia correspondiente a cada caso, los Estados miembros se asegurarán de que se elaboran planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite o valor objetivo correspondiente especificado en los anexos XI y XIV de la Directiva. Y en caso de superarse los valores límite para los que ya ha vencido el plazo de cumplimiento, los planes de calidad del aire establecerán medidas adecuadas, de modo que el período de superación sea lo más breve posible, pudiendo incluir además medidas específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población, incluidos los niños.

El TJUE subraya que el hecho de que un Estado miembro supere los valores límites de NO2 en el aire ambiente no es suficiente, por sí solo, para considerar que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 de la Directiva. Porque los Estados miembros disponen de un cierto margen de maniobra para la determinación de las medidas a adoptar, si bien éstas deben, en cualquier caso, asegurar que el período de superación sea lo más breve posible. Y en estas circunstancias, es necesario verificar, mediante un análisis caso por caso, si los planes de calidad del aire establecidos por el Estado miembro en cuestión establecen las medidas adecuadas para que el período de superación sea lo más breve posible.

Frente a las alegaciones de Francia, el TJUE recuerda que la obligación de establecer planes de calidad del aire, en caso de exceder los valores límites de NO2 en el aire ambiente, es obligatorio para el Estado miembro afectado desde el 11 de junio de 2010. Dado que Francia ya estaba rebasando los límites en esa fecha, debía adoptar desde entonces las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la dispuesto en la Directiva 2008/50.

Pero las medidas adoptadas por Francia no han sido ni oportunas ni apropiadas ni efectivas para asegurar que el período de superación sea lo más breve posible, porque durante siete años consecutivos la superación de los valores límite en cuestión sigue siendo sistemática y persistente en Francia. Y porque las medidas que ha adoptado, por una parte, no proporcionan información respecto a los lugares considerados, ni en relación a su calendario de implementación ni impacto cuantitativo y, por otra parte, han sido adoptadas mucho después de la entrada en vigor de los valores límites para NO2. Con ello el TJUE considera que se hace innecesario entrar a examinar con más detalle los planes de calidad del aire para concluir que Francia ha incumplido con sus obligaciones resultantes de la Directiva 2008/50.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia estima el recurso de la Comisión y condena a Francia por haber incumplido las obligaciones resultantes de la Directiva relativa a la calidad del aire, por lo que Francia deberá ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. En adelante, si la Comisión considera que Francia incumple la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias.

El TJUE ha dado otro paso más firme en el control de los planes de calidad del aire de los Estados miembros para asegurar que las medidas adoptadas son apropiadas y efectivas, y para evitar que los Estados se escuden en dificultades estructurales o económicas para no combatir un problema tan grave como la contaminación del aire. Además, avanza el criterio que puede seguir el TJUE en otros casos pendientes por la mala calidad del aire, en particular el de la Comisión contra España por no respetar los valores límite de NO2.

El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el siguiente enlace.

 

 

 

 


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Abogada. Licenciada en Derecho por la Universitat de Girona, cursó tres años de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en la Universitat Politècnica de Catalunya, Máster en Estudios Internacionales por la Universidad del País Vasco y Doctora en Derecho internacional público por la Universitat de Barcelona. Roser Puig tiene experiencia profesional en el sector privado en el ámbito del agua y de los residuos, así como, en el sector público, en la gestión de los recursos naturales. Cuenta con experiencia como docente en Derecho internacional público y energías renovables.

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