Acceso público a las actas de inspección ambiental y publicación de los informes sobre las actuaciones realizadas

Con la nueva regulación del Real Decreto 815/2013 sobre las actas de inspección y los informes sobre las actuaciones realizadas ya no cabe ningún tipo de dudas sobre esta cuestión y son, por tanto, de acceso público.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y el desarrollo de la Ley 16/2002 establece, en su artículo 24, apartado 1, que “las actas de inspección son documentos públicos” y en su apartado 5 que “Los órganos competentes publicarán el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente”.

En cualquier caso, respecto al acceso público a las actas de inspección y a los informes que forman parte de un expediente administrativo, la jurisprudencia ya ha dejado claro que no es de aplicación la excepción establecida en el articulo 13.1 d) de la Ley 27/2006, la cual establece que las autoridades públicas podrán denegar las solicitudes de información ambiental cuando “la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos”. Y ello, al tratarse tanto las actas de inspección como los informes de documentos concluidos.

Así, a la luz de numerosos pronunciamientos judiciales, entre los que destaca la importante sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2004, no podría invocarse esta excepción (art. 13.1 d) de la Ley 27/2006) para los expedientes sin terminar, si las actas de reuniones, anteproyectos de leyes -formalmente calificados como tales-, proyectos de reglamentos -que ya estén enviados a órganos externos al Ministerio-, informes u otros documentos (por ejemplo, actas de inspección) que forman parte de los expedientes constituyen un auténtico soporte de información, considerados aisladamente, por estar dotados de sustantividad y esencia propia. Tampoco podría oponerse que la información está inconclusa porque falta constatarla o compararla con otros elementos o datos. Debe realizarse, por tanto, una interpretación restrictiva de esta excepción.

Plasmando esta línea jurisprudencial sobre acceso a documentos concluidos, también cabe mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2011 que, en su fundamento jurídico 2, establece que: “…no se puede confundir -como pretende la Administración recurrente- un “informe inconcluso”-es decir en fase de borrador, pendiente todavía por ejemplo de firma por su autor, o de su preceptiva conformidad por el jefe de la unidad técnica correspondiente- con un “expediente inconcluso” en el que figuran sucesivos informes -todos ellos “conclusos”- a los que se podrán ir añadiendo nuevos datos o resultados de distinto signo conforme avancen las distintas fases del procedimiento administrativo. En este segundo supuesto de “expediente inconcluso” o inacabado, porque todavía carece de resolución final de archivo, los documentos a él incorporados (…) son documentos evidentemente conclusos, aunque el procedimiento administrativo todavía no haya finalizado y no se excluya la posibilidad de que se emitan luego otros informes conforme a los nuevos datos que, en su caso, vayan apareciendo durante la ejecución del proyecto”.

Con la nueva regulación del Real Decreto 815/2013 sobre las actas de inspección y los informes sobre las actuaciones realizadas ya no cabe ningún tipo de dudas sobre esta cuestión y son, por tanto, de acceso público.


Linkedin

Licenciada en Derecho (1997) y Doctora en Derecho Administrativo por la Universidad de Barcelona (2002). International and Comparative Law Master, Universidad de Uppsala, Suecia (1997). Lund University International Master’s Program in Environmental Studies and Sustainability Science (1998). A lo largo de su carrera profesional en el sector público y privado, ha adquirido amplia experiencia en la implementación de la normativa ambiental vinculada a diversas áreas. Ha realizado funciones de investigación, gestión y consultoría ambiental para varias universidades, organizaciones no gubernamentales y la Generalitat de Catalunya. Maria José Meseguer Penalva fue miembro de Terraqui desde 2013 hasta 2015.

Los subscriptores de nuestro newsletter reciben mensualmente los últimos artículos publicados en este blog. ¿Desea recibir la última hora del derecho ambiental en su buzón de correo electrónico? ¡Subscríbase!